El Real Decreto 643/1984, de 28 de marzo, de estructuras Federativas deportivas españolas, prevé, en sus disposiciones transitorias primera y tercera y en su disposición final primera, el desarrollo normativo del mismo, con objeto de posibilitar las elecciones al Pleno Federativo y a Presidente de las Federaciones Deportivas Españolas, así como la adaptación de los Estatutos de éstas a las nuevas estructuras federativas.
Las normas que se establecen para estas primeraS elecciones al Pleno Federativo y a Presidente de las Federaciones Deportivas Españolas, de acuerdo con el marco normativo del Real Decreto 643/1984, pretenden combinar la máxima participación de los diversos estamentos implicados en las elecciones con las peculiaridades de cada modalidad deportiva y la necesaria iniciativa de su correspondiente Federación Española. La oportunidad de la convocatoria viene determinada por los artículos 4. y 7. del Real Decreto 843/1984, según los cuales las elecciones al Pleno Federativo y al Presidente deberán producirse coincidiendo con los años olímpicos, lo que, por otra parte, reitera la misma norma recogida en el artículo 23, apartado 5, del Real Decreto 177/1981, sobre Clubs y Federaciones Deportivas .
Finalmente, se ha procurado evitar que las elecciones entorpezcan la actividad deportiva de las Federaciones Españolas, distinguiendo para ello entre las que tienen este año compromiso olímpico y las que no lo tienen.
En su virtud a propuesta del Consejo Superior de Deportes, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 343/1984, de 28 de marzo, de estructuras federativas españolas, esta Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo 1. Las Federaciones Deportivas Españolas procederán a la elección de sus respectivos Plenos Federativos y Presidentes antes del 30 de septiembre de 1984, a excepción de aquellas Federaciones que participen en los Juegos Olímpicos del presente año, las cuales procederán a dichas elecciones antes del 30 de noviembre de 1984.
Art. 2. Las actuales Juntas de Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas remitirán, para su aprobación, al Consejo Superior de Deportes, en el plazo de diez días a partir de la publicación de esta Orden, una composición provisional de su Pleno Federativo y un Reglamento de elecciones al Pleno Federativo y a Presidente, de acuerdo con lo previsto en la ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, y disposiciones que la desarrollan, así como en la parte de sus Estatutos que sea compatible con aquéllas.
Para las Federaciones Deportivas Españolas que participan en los Juegos Olímpicos del presente año, el plazo de diez días comenzará a contarse desde el día 1 de septiembre.
Art. 3. La composición provisional del Pleno Federativo determinará el número total de sus miembros y el número de representantes de cada uno de los estamentos deportivos en él presentes.
Art. 4. La composición provisional del Pleno Federativo estará vigente hasta el momento en que se aprueben los nuevos Estatutos de cada Federación Deportiva Española por el Consejo Superior de Deportes con la correspondiente composición del Pleno Federativo.
Art. 5. El Reglamento de elecciones habrá de regular las siguientes cuestiones:
a) Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas.
b) Calendario electoral.
c) Censo electoral.
d) Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral Central.
e) Requisitos, presentación y proclamación de candidatos.
f) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.
g) Composición, competencias y funcionamiento de las mesas electorales.
Este contenido del Reglamento se referirá tanto a las elecciones al Pleno Federativo como a la elección del Presidente en el Pleno Federativo.
Art. 6. El Reglamento facilitará, en la mayor medida posible, la participación de los electores en las votaciones correspondientes, A tal efecto, deberá prever la constitución de mesas electorales en cada circunscripción electoral, así como autorizar y regular el voto por correo. Los días en que tengan lugar las elecciones al Pleno Federativo y a Presidente, la Federación Española en cuestión no celebrará pruebas deportivas.
Art. 7. Las reclamaciones que se produzcan en el proceso electoral habrán de solventarse sin dilación, a salvo siempre de los recursos que procedan ante la jurisdicción competente.
Art. 8. Una vez convocadas las elecciones, se expondrá en cada circunscripción electoral el censo electoral correspondiente a cada uno de los estamentos. Cuando la confección de los censos electorales no pueda realizarse en el tiempo adecuado para respetar el calendario electoral el Reglamento arbitrará un sistema de votación que garantice el correcto ejercicio del derecho al voto, Art. 9. Transcurridos siete días desde la solicitud de aprobación de la composición provisional de un Pleno Federativo y del Reglamento de elecciones sin que el Consejo Superior de Deportes hubiese notificado resolución alguna a la Federación correspondiente, se entenderá producida dicha aprobación. Transcurridos cinco días desde que el Consejo Superior de Deportes hubiera notificado a una Federación los cambios que entienda oportunos en la composición del Pleno Federativo y en el Reglamento de elecciones sin contestación alguna por parte de la Federación al Consejo, se entenderán aceptados los cambios por dicha Federación Deportiva Españolas.
Art. 10. Aprobados la composición provisional del Pleno Federativo y el Reglamento de elecciones, Ias Juntas de Gobierno procederán a la convocatoria de elecciones al Pleno Federativo de acuerdo con los mismos. A partir de ese momento, dichas Juntas de Gobierno se constituirán en Comisiones Gestoras de sus respectivas Federaciones Deportivas Españolas.
Art. 11. La Comisión Gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elecciones al Pleno Federativo y a Presidente, así como de la composición provisional del Pleno Federativo y del Reglamento de aquéllas.
Art. 12. Una vez concluida la elección al Pleno Federativo, la Comisión Gestora procederá a su convocatoria, así como a la convocatoria de las elecciones a Presidente, de acuerdo con el Reglamento de elecciones.
Art. 13. El Pleno Federativo convocado tendrá como primer punto del orden del día la celebración de elecciones a Presidente y como segundo punto la determinación de un procedimiento de elaboración de unos nuevos Estatutos para su ulterior aprobación por el Pleno Federativo mismo.
Art. 14. Los Estatutos, que deberán respetar lo previsto en la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, y disposiciones que la desarrollan, se remitirán al Consejo Superior de Deportes para su aprobación en un plazo de seis meses a partir de la celebración de la primera sesión del Pleno Federativo.
Art. 15. Los nuevos Estatutos regularán, entre otras, las siguientes cuestiones: a) Denominación de la Federación.
b) Domicilio y otros locales sociales.
c) Modalidad deportiva cuyo desarrollo específico atienda.
d) Estructura territorial.
e) Composición y competencias de los órganos de representación gobierno y administración.
f) Funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Federación, tanto a nivel estatal como territoriales, que deberá ajustarse en todo momento a principios democráticos.
g) Moción de censura del Presidente por el Pleno Federativo
h) Causas de inelegibilidad o incompatibilidad para los directivos.
i) Sistema de elección de los órganos representativos y de gobierno.
j) Régimen económico-financiero de la Federación, que deberá precisar el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos.
k) Procedimiento para la reforma de los Estatutos.
l) Régimen documental de la Federación, que comprenderá, como mínimo, el libro-registro de Federaciones y Asociaciones el libro de actas y los libros de contabilidad.
m) Causas de extinción o disolución de la Federación.
Art. 16. La Mesa electoral del Pleno Federativo, que estará integrada por los miembros de mayor y menor edad de cada estamento representado, desempeñará provisionalmente la Presidencia del mismo hasta que se produzca la elección de Presidente.
Art. 17. Podrán ser candidatos a Presidente todos los miembros del Pleno Federativo, salvo quien hubiese ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de éstos.
Art, 18. La elección de Presidente se producirá en el Pleno Federativo mediante sufragio libre, igual y secreto, por y entre sus miembros.
Art. 19. Se autoriza al Consejo Superior de Deportes para que excepcionalmente pueda aprobar un cambio en los plazos determinados por la presente Orden a solicitud fundada de alguna Federación Deportiva Española.
Art. 20. Se autoriza al Consejo Superior de Deportes para interpretar y desarrollar la presente Orden en aquello que sea necesario par su aplicación.
Art. 21. La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 2 de julio de 1984.-SOLANA MADARIAGA.
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