La Orden de 5 de diciembre de 1970 estableció las normas reguladoras para la concesión del Premio Nacional de Turismo para Escritores y Periodistas Extranjeros, que fue modificada en cuanto a la composición de su Jurado, por la de 4 de febrero de 1974.
Teniendo en cuenta la vigente Ley 10/1983, de 16 de agosto por la que se creó la Secretaría General de Turismo, con rango de Subsecretaría, dependiente del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, así como las actuales circunstancias del creciente interés de los medios escritos de comunicación social y de quienes los utilicen para el mejor conocimiento y promoción del turismo de España y, consecuentemente, la conveniencia de una mejor dotación económica de dicho Premio, se justifica la necesidad de dictar una nueva normativa para su regulación y concesión.
A tal efecto, y a propuesta de la Secretaría General de Turismo, he tenido a bien disponer:
Artículo 1. El <Premio Nacional de Turismo para Escritores y Periodistas Extranjeros>, se otorgará a aquel escritor o periodista extranjero que mejor haya cooperado con sus trabajos periodísticos, a lo largo de cada año, al conocimiento y propagación del turismo español, publicados en revistas o diarios extranjeros.
El Jurado valorará la difusión del medio utilizado.
Art. 2. Este Premio, que tiene carácter anual y es indivisible, está dotado con 1.000.000 de pesetas.
Art. 3. Los aspirantes al mismo deberán elevar instancia al ilustrísimo señor Secretario general de Turismo, dentro del mes de enero del año siguiente al correspondiente al Premio, acompañada de tres ejemplares de las revistas o periódicos en que esos trabajos fueron publicados, así como la fecha de su aparición.
La instancia y documentación se presentarán en el Registro General de la Secretaría General de Turismo (María de Molina, número 50, Madrid-6) o en las Oficinas Nacionales Españolas de Turismo en el extranjero en los países que hubiere, o, en su caso, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 65 y 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Art. 4. El <Premio Nacional de Turismo para Escritores y Periodistas Extranjeros> será concedido por Resolución de la Secretaría General de Turismo, dentro del segundo trimestre del año siguiente al de la convocatoria del Premio y a la vista de la propuesta del Jurado calificador. La resolución será publicada en el <Boletín Oficial del Estado>.
Art. 5. El Jurado, que tendrá plena y privativa competencia en la materia y sobre cuantas gestiones en torno a este Premio pudieran suscitarse, estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Secretario general de Turismo. Vicepresidente: Director general de Promoción del Turismo. Vocales: Subdirector general de Promoción del Turismo, Presidente del Club Internacional de Prensa; Presidente de la Asociación Española de Escritores de Turismo; el Jefe del Servicio de Turismo Interior; el Jefe de la Sección de Información Turística; la Jefe de la Sección de Fomento del Turismo, y la Jefe del Negociado de Turismo Interior, que actuará como Secretario.
Art. 6. Los trabajos presentados podrán ser retirados por los concursantes dentro de los treinta días hábiles posteriores a la publicación de la resolución. En caso contrario serán destruidos.
Art. 7. Se faculta a la Secretaría General de Turismo para desarrollar la presente Orden, así como para convocar, por Resolución, este Premio.
DISPOSICION FINAL
Queda derogada la Orden de 5 de diciembre de 1970.
Madrid, 1 de junio de 1984.-BARON CRESPO.
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