El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de junio de 1984, aprobó, entre otros, el siguiente acuerdo:
<Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se autoriza la enajenación directa de la totalidad de las acciones representativas del capital social de diversos Bancos integrantes del <Grupo Rumasa>.
El mencionado acuerdo se publica como anexo de esta Resolución.
Madrid, 28 de junio de 1984.-El Subsecretario, Miguel Martín Fernández.
ANEXO QUE SE CITA
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 y el anexo de la Ley 7/1983, de 29 de junio, de expropiación por razones de utilidad pública e interés social de los Bancos y otras Sociedades que componen el <Grupo Rumasa, S. A.>, el Estado ostenta el pleno dominio de las acciones representativas del capital social de los Bancos de Albacete, Alicantino de Comercio, Comercial de Cataluña, Condal Extremadura, General, Huelva, Industrial del Sur, Jerez, Latino Murcia, Noroeste, Norte, Oeste, Peninsular, Sevilla y Toledo.
Los 17 Bancos mencionados constituían históricamente una unidad operativa, que funcionaba rígidamente centralizada bajo la responsabilidad de la <División Bancaria de Rumasa, S A.>. Merced a esta integración de hecho y a su dependencia funcional estos Bancos habían asumido la casi totalidad de los riegos bancarios de las Empresas que constituían el <Grupo Rumasa>, presentando un muy alto grado de concentración de los mismos. Después de la expropiación forzosa de tales Bancos, junto con la de otras Sociedades integrantes del <Grupo Rumasa>, aquéllos hubieron de seguir sirviendo de canal para las necesidades de financiación del antiguo grupo, manteniendo con ello su unidad operativa.
Al amparo de lo previsto por el artículo 5 de la Ley 7/1983, de 29 de junio, se está procediendo a la enajenación de las diferentes Empresas que formaban parte del <Grupo Rumasa>. La enajenación de los Bancos que ahora se propone constituye un paso importante en ese proceso en marcha.
Esta enajenación aconseja una consideración conjunta, sin perjuicio de la oportuna individualización en la correspondiente fase de ejecución del acuerdo. El tratamiento conjunto tiene indicado, no sólo por el carácter unitario que de hecho presentan aquellos Bancos, como acaba de señalarse, sino también, y más principalmente si cabe, por la necesidad de afrontar en una operación conjunta la restitución de aquellas Entidades al sector privado y la fórmula financiera que haga posible culminar el saneamiento económico que exige el grave déficit patrimonial y financiero de las Sociedades que componen el <Grupo Rumasa>, que gravita sobre los Bancos que soportaban la financiación del mismo.
La emisión de deuda pública por un importe total de 400.000 millones de pesetas a través del Real Decreto-ley que ha aprobado el Gobierno con carácter simultáneo, constituye el marco de esta operación de saneamiento.
La enajenación de los Bancos de referencia se ha vinculado así a la participación de los adquirentes de aquellos en el saneamiento financiero del antiguo <Grupo Rumasa> con una equitativa distribución de los costes del saneamiento entre el Estado y los Bancos privados que adquirirán la propiedad de los pertenecientes al <Grupo Rumasa>. Para llevar a término este proyecto se han mantenido contactos con los principales Bancos españoles, a través de la Asociación Española de Banca, habiéndose establecido un proyecto de acuerdo que deberá materializarse en base acuerdo que ahora se adopta. La complejidad de la operación y de su desenvolvimiento real aconsejan autorizar a la Dirección General del Patrimonio del Estado, órgano competente para la ejecución de cuantos actos correspondan a la disposición y administración de los derechos dominicales de aquél, para que establezca las condiciones a que deba supeditarse la enajenación de las acciones de los referidos Bancos, en el marco de cuanto se ha expuesto y de acuerdo con las previsiones legales establecidas con carácter general por la Ley 7/1983 de 29 de junio.
Visto que se cumplen las razones para la enajenación directa que compete autorizar al Gobierno en Consejo de Ministros con arreglo al artículo 8., apartado 1, de la Ley 7/1983 así como las razones de interés social que motivaron la expropiación de los Bancos y Sociedades del <Grupo Rumasa> que se expresan en el artículo 5., apartado 1, de la Ley 7/1983 previo informe favorable de la Comisión Asesora del Gobierno para la Enajenación de las Acciones y Participaciones de las Sociedades del <Grupo Rumasa> en su reunión de 26 de los corrientes el Consejo de Ministros, en su sesión de 27 de junio de 1984, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, acuerda:
1 Autorizar la enajenación directa de la totalidad de las acciones representativas del capital social de los Bancos del <Grupo Rumasa> que a continuación se indican, en favor de un consorcio bancario integrado por los Bancos: Español de Crédito, Central, Hispano Americano, Bilbao, Vizcaya, Santander, Popular, Pastor, Sabadell, Zaragozano, Herrero y March.
Los Bancos objeto de enajenación serán los siguientes: <Banco de Albacete, S. A.>;<Banco Alicantino de Comercio, S. A.>; <Banco Comercial de Cataluña, S. A.>; <Banco Condal, S. A.>; <Banco de Extremadura, S. A.>; <Banco General, S. A.>;<Banco de Huelva, S. A.>; <Banco Industrial del Sur, S. A.>; <Banco de Jerez, S. A.>;<Banco Latino, S. A.>; <Banco de Murcia, Sociedad Anónima.>; <Banco del Noroeste, S. A.>; <Banco del Norte S. A.>; <Banco del Oeste, S. A.>; <Banco Peninsular, Sociedad Anónima>; <Banco de Sevilla, S. A.>; y <Banco de Toledo, S. A.>;
Las acciones de los citados Bancos serán vendidas al precio de una peseta por acción. El importe total, de 22.211.032 pesetas, será hecho efectivo por las Entidades compradoras al contado en el momento de la transmisión de las acciones.
2. Autorizar a la Dirección General del Patrimonio del Estado para que proceda, en nombre del Estado, a suscribir con los Bancos integrantes del consorcio bancario referido el oportuno documento contractual estableciendo las condiciones básicas a que deba supeditarse la enajenación de las acciones de los Bancos del <Grupo Rumasa>, antes citados, y otorgando cuantos documentos sean precisos para el complemento y ejecución del mencionado documento contractual.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de la Ley 7/1983 de 29 de junio, el Ministro de Economía y Hacienda dará cuenta a las Cortes Generales de la enajenación directa que por el presente acuerdo se autoriza.
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