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Documento BOE-A-1984-14615

Resolución de 11 de junio de 1984, de la Dirección General de Exportación, por la que se establece un régimen especial para la incorporación de nuevos cosecheros-exportadores de tomate fresco de invierno en la campaña 1984-85.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1984, páginas 19047 a 19047 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-14615
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/06/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo previsto en el punto 6. de la Sección 1. de la Orden ministerial de 8 de junio de 1984 del Ministerio de Economía y Hacienda, esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1. Se establece un régimen especial para nuevos cosecheros-exportadores cuyo funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en los puntos siguientes de esta Resolución.

2. Las nuevas Empresas o Entidades formadas para la exportación de tomate fresco de invierno y las Entidades asociativas que estando en activo en el momento de la publicación de la presente Resolución, deseen acogerse a lo que en ella se dispone, podrán hacerlo previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto siguiente.

3. La admisión en este régimen requerirá el cumplimiento y certificación de las siguientes condiciones:

-Título o calificación en su caso, como Agrupación de Productores Agrarios, Sociedad Agraria de Transformación o Cooperativa, expedido por el departamento competente.

-Disponibilidad de un mínimo de ocho hectáreas al aire libre o seis hectáreas en cultivo protegido, o la combinación de ambas formas, de modo que el resultado final sea el equivalente a ocho hectáreas al aire libre (para lo que se establece un coeficiente de 0,75 para las de cultivo protegido) de tierra propia o arrendada, plantadas de tomates a partir de la iniciación del período regulado por la Orden ministerial de 8 de junio de 1984 del Ministerio de Economía y Hacienda, indicándose su situación geográfica según certificado del Catastro. Este extremo será certificado por el Inspector Jefe del Centro de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE), en cuya demarcación se encuentre la finca o parcela y mientras no se cumpla este requisito la admisión sólo será provisional.

El título de propiedad de las tierras o el contrato de arrendamiento de las mismas deberá ser legalizado en la Delegación de Hacienda correspondiente.

-Disponibilidad de instalaciones de empaquetado, capaces de confeccionar un mínimo de 80.000 bultos por campaña.

A estos efectos se exigirá que las instalaciones sean de uso exclusivo del solicitante. Este extremo será certificado antes del 1 de septiembre por el Inspector Jefe del Centro de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) en cuya demarcación se encuentre la mencionada instalación.

El título de propiedad o contrato de arrendamiento de las instalaciones deberá ser legalizado en la Delegación de Hacienda correspondiente.

-Compromiso de presentar antes del 1 de septiembre de 1985 ante la Dirección Territorial o Provincial de Comercio correspondiente, para su traslado a la Dirección General de Exportación, fotocopia de los DUES que respalden las exportaciones a su propio nombre durante la campaña y certificación de la banca delegada de haber realizado el reembolso de las divisas procedentes de las mencionadas exportaciones.

-Declaración del cupo que se tenga reconocido para las Entidades asociativas en activo, que se acojan a lo que la presente Resolución dispone.

-Inscripción en el Registro Especial de Exportadores de Tomate fresco de invierno.

4. Los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) efectuarán preceptivamente, al menos tres veces durante la campaña, inspecciones para verificar la existencia real de plantaciones de tomates en producción en las fincas o parcelas declaradas por el nuevo cosechero-exportador durante el período en que disponga de cupos, extendiendo los correspondientes informes y certificados.

5. Cada Dirección Territorial o Provincial de Comercio llevará un control especial para la admisión de nuevos cosecheros-exportadores, con expresión de los cupos concedidos cada semana.

6. Para el cálculo de la producción previsible, a efectos de esta Resolución, se considera un rendimiento unitario de 10.000 bultos de tomates/hectárea al aire libre.

7. Se constituirá un fondo nacional equivalente al 5 por 100 del programa indicativo en la Dirección General de Exportación para ser distribuido de las dos formas siguientes:

a) La tercera parte del fondo nacional entre los nuevos cosecheros-exportadores o Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación, con un número de socios inferior a 50.

El número máximo de bultos que podrá recibir cada una de las nuevas Empresas o Entidades será de 80.000.

En caso de sobrante, éste pasará a la segunda modalidad de distribución.

b) Los dos tercios del fondo nacional más el sobrante de la anterior modalidad, si lo hubiere, entre las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y Agrupaciones de Productores Agrarios con más de 50 socios, tanto de nueva creación como los que, estando en activo en el momento de la publicación de la presente Resolución, quieran acogerse a lo que en ella se dispone.

1) Cada nueva Entidad recibirá 150.000 bultos, excepto en los siguientes casos:

-Cuando el número de hectáreas declarado sea inferior a 15; en este caso el cupo asignado será el resultado de multiplicar el número de hectáreas declarado por 10.000 bultos/hectárea.

-Cuando la cantidad disponible dividida por el número de peticionarios sea inferior a 150.000. En este caso, la Dirección General de Exportación fijará la cantidad que se deba entregar a cada Entidad.

2) Las Entidades en activo que dispongan de un cupo inferior a 150.000 bultos, o al número que, en su caso, fije la Dirección General de Exportación, complementarán su cupo hasta la citada cantidad, siempre y cuando el número de hectáreas declarado sea suficiente para su cultivo.

3) La diferencia entre lo disponible en esta segunda modalidad de distribución y la suma de las cantidades asignadas por los conceptos señalados en 1) y 2) se repartirá entre todas las Entidades asociativas proporcionalmente al número de hectáreas cubiertas por los cupos asignados por los conceptos en 1), en el caso de nuevas Entidades, o en 2), por los reconocidos a las Entidades en activo por campañas anteriores; sin embargo, cuando una Entidad deba recibir por dicho cálculo una cantidad superior a la resultante del número de hectáreas <libres> (entendiendo por tales la diferencia entre el total de hectáreas declaradas y aquellas que ya estuvieran cubiertas por cupo), se reducirá la misma, teniendo en cuenta la base de cálculo de 10.000 bultos/hectárea al aire libre.

8. La presentación de solicitud para los peticionarios se hará ante la respectiva Dirección Territorial o Provincial de Comercio antes del 15 de julio. Las Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio deberán dar traslado a la Dirección General de Exportación de todas las solicitudes presentadas con informe, junto con las actuaciones practicadas (incluido un informe de la Asociación Provincial de Cosecheros-Exportadores) antes del 1 de agosto.

9. Antes del 1 de octubre cada Dirección Territorial o Provincial de Comercio presentará a la Dirección General de Exportación una relación nominal de las Empresas y Entidades con sus cupos correspondientes, separando las acogidas al régimen general y las que se hayan acogido a lo dispuesto en la presente Resolución.

10. Las Empresas y Entidades asociativas que se hayan acogido a lo que dispone esta Resolución no podrán ceder sus cupos a terceros en ningún caso, ni ser beneficiarios de cesiones.

Madrid, 11 de junio de 1984.-El Director general, Apolonio Ruiz Ligero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/06/1984
  • Fecha de publicación: 29/06/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el punto 6 de la sección 1 de la Orden de 8 de junio de 1984 (Ref. BOE-A-1984-13865).
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Empresas
  • Exportaciones
  • Industria agraria
  • Productos hortícolas

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