La conveniencia de equiparar en el plazo más breve posible los ascensos de las promociones de la escala activa del Cuerpo de Intendencia con las de sus compañeros de las Armas, de la Academia General Militar, así como lo justo de dicha equiparación al haber sido adoptados para todos ellos los mismos vectores de carrera, ha llevado a la necesidad de reconsiderar los plazos para los ascensos que con respecto al citado Cuerpo señalaba el Real Decreto 2637/1982.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo:
Artículo único. Queda modificado el anexo II del Real Decreto 2637/1982, de 15 de octubre, en la siguiente forma:
1. Los ascensos a todos los empleos en la escala activa del Cuerpo de Intendencia se acomodarán progresivamente a los de las Armas de forma que resulten equiparados el día primero de enero de 1986.
2. Se faculta al Jefe del Estado Mayor del Ejército para que determine las fechas en que deben realizarse las clasificaciones y los cursos de aptitud para Mandos Superiores.
DISPOSICION ADICIONAL
El aumento de gasto que puede suponer la aplicación de este Real Decreto será atendido por el presupuesto ordinario del Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra), autorizándose al Ministerio de Economía y Hacienda para que efectúe las oportunas transferencias y las consolidaciones de las correspondientes minoraciones de dotaciones en el presupuesto del Ministerio de Defensa por un importe igual al citado incremento, con cargo a los conceptos 14.01.112 y 14.01.125.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones del anexo II del Real Decreto 2637/1982, de 15 de octubre, modificadas por el artículo único del presente, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Defensa, Narciso Serra Serra.
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