El artículo 9.3 del Decreto 2705/1964, de 27 de julio, sobre régimen y funcionamiento del Organismo autónomo Trabajos Penitenciarios, dispone en su primera parte que los Consejeros del Consejo de Administración serán designados y separados libremente por el Ministro de Justicia a propuesta del Director general de Prisiones (hoy Instituciones Penitenciarias), pero, en relación con el Consejero Gerente, señala, en su parte final, que <será libremente designado entre funcionarios de Prisiones y en el desempeño de su cargo tendrá la consideración y honores de Inspector central de Prisiones. Dicho precepto, vigente conforme al artículo 119 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, aprobado por el Decreto 1530/1968, de 12 de junio, respondía-por lo que hace a la exigencia de que el Gerente fuera funcionario de Prisiones-a unas circunstancias muy distintas a las actuales. Hoy, la complejidad y desarrollo de la economía de mercado aconsejan prescindir de aquellas limitaciones, de manera que, en su caso, el Organismo Autónomo pueda beneficiarse con la experiencia y conocimientos de profesionales que, ajenos al funcionariado penitenciario, procedan de áreas mercantiles o empresariales. La particular importancia del trabajo en el ámbito penitenciario viene reconocida por la propia Constitución, cuando en su artículo 26.2 dispone que la penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Con tal declaración subraya la importancia de un tratamiento que, como se lee en el artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, halla en el trabajo uno de sus elementos fundamentales.
En su virtud, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo:
Artículo único.-El número 2. del artículo 9 del Decreto 2705/1964, de 27 de julio, quedará redactado del siguiente modo:
<2. Los Consejeros serán designados y separados libremente por el Ministro de Justicia a propuesta del Director general de Instituciones Penitenciarias. La designación del Consejero Gerente, equiparado orgánicamente a Jefe de Servicio, habrá de recaer en persona con título académico de grado superior y con experiencia en gestión económica.>
Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Justicia, Fernando Ledema Bartret.
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