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Documento BOE-A-1984-14285

Resolución de 12 de junio de 1984, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se dictan normas sobre el tamaño de las letras del material de acondicionamiento de las especialidades farmacéuticas de uso humano.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1984, páginas 18467 a 18467 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1984-14285
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/06/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

El último parrafo del artículo 1. de la Orden ministerial de 15 de julio de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de agosto) dice textualmente: <Los textos del material de acondicionamiento deberán ser redactados como mínimo en castellano e impresos en forma tal que sean claramente legibles.>

En la misma Orden ministerial de 15 de julio de 1982, la disposición final primera facultaba a la entonces Dirección General de Farmacia y Medicamentos, hoy de Farmacia y Productos Sanitarios, a dictar las resoluciones y normas complementarías para la puesta en práctica de la misma y su ejecución.

Visto que en algunas especialidades farmacéuticas los textos del material de acondicionamiento vienen redactados en un tamaño de letra que hace difícil su lectura, esta Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios ha tenido a bien resolver:

Primero.-El tamaño de letra de los textos del material de acondicionamiento de las especialidades farmacéuticas tendrá un cuerpo 7, como mínimo.

Segundo.-Para adecuar el material de acondicionamiento de aquellas especialidades farmacéuticas, actualmente comercializadas, a lo establecido en el apartado anterior, los laboratorios titulares de las mismas tendrán un plazo de un año.

Tercero.-Los laboratorios que tengan en trámite de autorización, transferencia, adecuación o normalización alguna especialidad farmacéutica cuya documentación no cumpla lo establecido en esta Resolución deberán remitir a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios nuevos ejemplares de los textos del material de acondicionamiento por triplicado.

Cuarto.-En los prospectos a continuación del nombre del principio activo que entra en la composición de la especialidad deberá llevar, entre paréntesis, las siglas <D. C. I.> (Denominación Común Internacional), cuando la tengan.

Madrid, 12 de junio de 1984.-El Director general, Félix Lobo Aléu.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/06/1984
  • Fecha de publicación: 25/06/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera de la Orden de 15 de julio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-19988).
Materias
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Laboratorios

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