Advertidos errores en el texto reglamentario que aprueba el citado Real Decreto, publicado en el "Boletíin Oficial del Estado" numero 12, de fecha 30 de mayo de 1984, páginas 15232 a 15252, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 228, donde dice: "... veces o señales ..." , debe decir:"... voces o señales ...".
Artículo 276, donde dice: "... poder utilizar su ...", debe decir:"... poder utilizarse su ...".
Artículo 307, donde dice: "... saguiendo el...", debe decir:" ... siguiendo el ...".
Artículo 310, donde dice: "... o de transportes ..." , debe decir: "... o de transporte ...".
Artículo 350, donde dice: " ... madiante vigilantes ... ", debe decir: "... mediante vigilantes ..." ; donde dice: "... o estimen conveniente ...", debe decir: "... o estime conveniente ...".
Artículo 356, donde dice: "... guardia de máquinas y ...", debe decir: "... guardia de propulsión y ...".
Artículo 531, donde dice: "... consignas recibidas en ... ", debe decir: "... consignas recibidas y en ...".
Artículo 563, donde dice: "... de todo o referente ..." , debe decir: "... de todo lo referente...".
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