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Documento BOE-A-1984-14090

Ley 2/1984, de 28 de marzo, sobre el ejercicio de funciones e incompatibilidades de los altos cargos del Ejecutivo Regional de Castilla-La Mancha.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 1984, páginas 18214 a 18215 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1984-14090
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1984/03/28/2

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Hago saber a todos los ciudadanos de la Región, que las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley de 28 de marzo de 1984 sobre el ejercicio de funciones e incompatibi)idades de los altos cargos del Ejecutivo Regional de Castilla-La Mancha de esta Comunidad Autónoma.

Por consiguiente, al amparo del artículo 12, número 2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982 de 10 de agosto, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación en el <Diario Oficial de la Comunidad> y su remisión al <Boletín oficial del Estado> de la siguiente Ley:

LEY SOBRE EL EJERCICIO DE FUNCIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS ALTOS CARGOS DEL EJECUTIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha establece que será regulado por Ley de las Cortes Regionales el régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el Estatuto de sus miembros, el cual determinará las causas de incompatibilidades de éstos. También establece que el Presidente y los Consejeros no podrán ejercer cualquier otra actividad laboral o profesional.

Para dar cumplimiento al mandato estatutario, para garantizar la independencia e imparcialidad de las decisiones que adopten los altos cargos de la Administración Autonómica y para asegurar un funcionamiento eficaz y ágil de la misma resulta necesario establecer un riguroso sistema de incompatibilidades.

Artículo 1. Los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerán sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

Art. 2.-1. A los efectos de esta Ley se considerarán altos cargos, el Presidente de la Junta de Comunidades, los miembros del Consejo de Gobierno y todos aquellos titulares de cargos de libre designación que por implicar especial confianza o responsabilidad, sean calificados como tales en la disposición que otorgue su nombramiento, o por Ley.

2. En cualquier caso se entenderán comprendidos en el número anterior los siguientes:

a) Los Viceconsejeros.

b) Los Secretarios generales Técnicos y asimilados.

c) Los Directores generales o asimilados.

d) El Delegado de la Junta de Comunidades en cada provincia.

e) Los Presidentes, Directivos y Gerentes de Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma.

f) Los Directores de los Entes Públicos que se puedan crear al amparo de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía.

g) El Defensor del Pueblo de la Región Autónoma de Castilla-La Mancha

Art. 3.-1. El ejercicio de las funciones de alto cargo se desarrollará con dedicación absoluta y excluyente, siendo incompatible con el desempeño por sí o mediante sustitución de cualquier otro puesto, profesión o actividad laboral, públicos o privados por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldos, arancel honorarios o cualquier otra forma, así como los electivos en Colegios, Cámaras o Entidades que tengan atribuidas funciones públicas o coadyuven a éstas, salvo las autorizadas por esta Ley.

2. En cualquier caso no podrá percibirse más remuneración con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, así como con cargo a los Presupuestos de los Organismos y Empresas dependientes de las Administraciones Públicas.

Art. 4.-El Presidente de la Junta de Comunidades, los miembros del Consejo de Gobierno y los Viceconsejeros podrán compatibilizar sus cargos con los de Diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha y con el de Senador de las Cortes Generales.

Art. 5.-1. Los titulares de altos cargos podrán ejercitar las siguientes actividades:

a) Desempeñar funciones representativas en Organismos, Instituciones, Corporaciones, Fundaciones o Empresas con capital público, cuando se derive del ejercicio del cargo o la designación corresponde a los Organos Institucionales de la Comunidad Autónoma.

b) Ostentar aquellos cargos que le correspondan con carácter institucional o para que fuesen designados por su propia condición.

c) Llevar a cabo actividades de creación, producción o divulgación literaria, artística o científica, siempre que su realización no suponga detrimento de ninguna índole en la dedicación al cargo.

d) Formar parte de los Tribunales para las pruebas selectivas o concursos de traslados que convoque la Junta de Comunidades.

e) Ser miembro de las Corporaciones Locales, salvo ostentar la Presidencia de las mismas.

2. En los casos previstos en el número 1 anterior, los interesados sólo podrán percibir por los indicados cargos o actividades compatibles las dietas, indemnizaciones o asistencias que les correspondan excepto en el caso del apartado c) que percibirán los ingresos correspondientes a las actividades a que dicho apartado se refiere sin limitación alguna.

Las cantidades devengadas por cualquier concepto, y que conforme al párrafo anterior no deban ser percibidas, serán ingresadas directamente por el Organismo, Ente o Empresa a la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Art. 6.-El ejercicio de las funciones de un alto cargo es incompatible con las actividades privadas siguientes:

a) El desempeño, por sí o por terceras personas de cargos de cualquier orden de Empresas o Sociedades dedicadas a actividades de prestación de servicios, suministros, contratas de obras, para las Administraciones Públicas o subvencionadas por éstas, concesionarias de las mismas, arrendatarias o administradora de monopolios o con participación del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.

b) El ejercicio de cargos por sí o por personas interpuestas que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de Sociedades Mercantiles o civiles y consorcios de fin lucrativo.

c) La titularidad individual o colectiva de cualquier clase de conciertos, de prestación continuada e incluso esporádica de servicios, en favor de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de aquélla.

Art. 7. Las actividades de la administración del patrimonio personal o familiar no están sujetas a ninguna de las incompatibilidades previstas en esta Ley, salvo el supuesto de participación superior al 10 por 100 entre el interesado, su cónyuge e hijos menores en Empresas que tengan conciertos de obras, servicios o suministros, cualquiera que sea su naturaleza, con la Entidad pública en la que desempeñe su cargo.

Art. 8. La Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no autorizará las nóminas o libramientos en que se infrinja alguno de los preceptos de esta Ley.

Art. 9.-1. Los altos cargos estarán obligados a efectuar declaración notarial de los bienes que posean, así como declaración sobre causas de posible incompatibilidad con arreglo al modelo que aprobará la Consejería de Presidencia y Gobernación.

Si en el momento de ser nombrados estos altos cargos se encontraran desempeñando un cargo como funcionario o cualquier otra actividad laboral o administrativa que sea incompatible, se preverá para estos casos la reserva de plaza, o cualquier otra forma de situación administrativa o laboral a determinar, según lo dispongan las normas específicas de aplicación en cada caso. Durante el tiempo que ocupe su alto cargo quedará en suspenso la percepción de cualquier pensión o derecho pasivo de cualquier régimen de Seguridad Social, público y obligatorio, recuperando el derecho a tal pensión una vez cesado en el cargo incompatible.

2. Las declaraciones a que se refiere el punto 1 de este artículo se realizarán en el plazo de dos meses a contar desde la toma de posesión del cargo.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

Los altos cargos afectados por esta Ley, deberán efectuar la declaración notarial a que se refiere el artículo 9.1 en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor de esta Ley, exceptuando aquéllos que la hubieran realizado dentro del año anterior a la entrada en vigor de la presente disposición.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

Los altos cargos que resulten afectados por esta Ley, deberán renunciar o dimitir, en el plazo de treinta días desde su entrada en vigor de los cargos que motivan dicha incompatibidad, debiendo formular en dicho plazo la declaración a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Dada en Toledo a 29 de marzo de 1984.-José Bono Martínez Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(<Diario Oficial de Castilla-La Mancha> número 14, de 3 de abril de 1984.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/03/1984
  • Fecha de publicación: 20/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/1984
  • Publicada en el DOCM núm. 14, de 3 de abril de 1984.
  • Fecha de derogación: 07/10/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre publicidad de Rentas y Actividades de los Gestores: Ley 6/1994, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-10935).
    • sobre Transparencia y Control de los Intereses Privados de los Gestores públicos: Ley 1/1993, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-1993-21445).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Comunidades Autónomas
  • Incompatibilidades

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