Las dificultades que dieron lugar al Real Decreto 1782/1983, de 15 de junio, por el que se suspendió durante el ejercicio de 1983 el Real Decreto 1193/1982, de 30 de abril, por el que se complementa el Decreto 461/1971, de 11 de marzo, subsistentes en el ejercicio de 1984, hacen necesario suspender la vigencia de la mencionada disposición durante el mismo, al objeto de evitar que la implantación del nuevo sistema que en ella se establece entorpezca, en contra del propósito perseguido, el normal desarrollo de las actuaciones a realizar.
En su virtud, previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo:
Artículo único.-Queda en suspensión durante el ejercicio de 1984 el Real Decreto 1193/1982, de 30 de abril, por el que se complementa el Decreto 461/1971, de 11 de marzo, sobre revisión de precios.
Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.
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