Vistas las dificultades que plantea la actual redacción del artículo 6. de la Orden de 13 de marzo de 1972 (<Boletín Oficial del Estado> del 21) sobre el destino final de los títulos-valores propiedad del Estado, como consecuencia de abandono carentes de valor efectivo, se hace necesario proceder a una nueva redacción del mismo.
El artículo 6. de la Orden ministerial de 13 de marzo da 1972 queda redactado de la forma siguiente:
<Art, 6. En el caso de que el Banco depositario considere que los títulos depositados carecen de valor efectivo, la Dirección General del Patrimonio del Estado acordará la entrada de los mismos al Archivo Histórico de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previa cancelación del depósito correspondiente, para la conservación de ejemplares de aquellos títulos-valores que a juicio de esta última tengan interés histórico, documental o análogo.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá entregar algunos de estos títulos-valores mediante acta a Organismos, Corporaciones, Entidades o personas interesadas en su conservación cuando el número de ejemplares disponibles, después de atender las necesidades de su Archivo Histórico, lo permita, y ordenará la destrucción de aquellos que excedan, en su caso, de los necesarios para las referidas atenciones y de los que carezcan de interés alguno>.
Madrid, 30 de mayo de 1984.-BOYER SALVADOR.
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