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Documento BOE-A-1984-1338

Ley Foral 35/1983, de 26 de octubre, sobre medidas tributarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1984, páginas 1343 a 1347 (5 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1984-1338
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1983/10/26/35

TEXTO ORIGINAL

LEY FORAL 35/1983, DE 26 DE OCTUBRE, SOBRE MEDIDAS TRIBURARIAS

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY FORAL SOBRE MEDIDAS TRIBUTARIAS

CAPITULO PRIMERO

IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS

ARTICULO 1. BASE LIQUIDABLE EN EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

ARTICULO 7. PARA DETERMINAR LA BASE LIQUIDABLE SE REDUCIRA LA BASE IMPONIBLE EN LAS SIGUIENTES CANTIDADES

1. EN CONCEPTO DE MINIMO EXENTO, 6.000.000 DE PESETAS

EN CASO DE MATRIMINIO, SIEMPRE QUE NO MEDIE SENTENCIA DE DIVORCIO O SEPARACION JUDICIAL, DICHO MINIMO EXENTO SERA DE 9.000.000 DE PESETAS

2. POR CADA HIJO MENOR DE VEINTICINCO AÑOS, CON DERECHO A DEDUCCION EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, 750.000 PESETAS

POR CADA HIJO INVIDENTE, GRAN MUTILADO O GRAN INVALIDO FISICA O MENTALMENTE, O SUBNORMAL, CON DERECHO A DEDUCCION EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, 1.500.000 PESETAS>

ART. 2. VALORACION DE LOS BIENES DE NATURALEZA URBANA SITUADOS FUERA DE NAVARRA.-EN EL EJERCICIO DE 1983, LOS BIENES DE NATURALEZA URBANA RADICADOS FUERA DE NAVARRA SE COMPUTARAN, EN EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS , POR SU VALOR CATASTRAL MULTIPLICADO POR LOS COEFICIENTES QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, SEGUN EL AÑO DE LA IMPLANTACION:

(CUADRO OMITIDO)

NO OBSTANTE, CUANDO LA RENTA CATASTRAL SEA INFERIOR AL 4 POR 100 DEL VALOR CATASTRAL, CORRESPONDIENTE AL PERIODO EN QUE SE DEVENGUE EL IMPUESTO, SIN QUE PROCEDA LA APLICACION DE LOS COEFICIENTES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR

CUANDO EN EL MOMENTO DEL DEVENGO DEL IMPUESTO EXISTAN EL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE BIENES DE NATURALEZA URBANA PENDIENTES DE VALORACION CATASTRAL SE ESTIMARA COMO VALOR DE LOS MISMOS EL DE ADQUISICION, SIN PERJUICIO DE LA POSTERIOR COMPROBACION Y ACTUALIZACION DEL VALOR, SI PROCEDIESE

CAPITULO II

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

ART. 3. INCREMENTOS DE PATRIMONIO .-EL SEGUNDO PARRAFO DEL APARTADO 9, DEL ARTICULO 16, DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS DE 28 DE DICIEMBRE DE 1978, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<ASIMISMO SE EXCLUIRAN DE GRAVAMEN LOS INCREMENTOS DE PATRIMONIO OBTENIDOS POR LA ENAJENCION DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL CONTRIBUYENTE, SIEMPRE QUE EL IMPORTE TOTAL DE LA MISMA SE REINVIERTA EN LA ADQUISICION DE UNA NUEVA VIVIENDA HABITUAL Y DICHO IMPORTE NO EXCEDA DE 15.000.000 DE PESETAS. DICHA REINVERSION DEBERA REALIZARSE EN UN PLAZO NO SUPERIOR A DOS AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA ENAJENACION

CUANDO EL IMPORTE REINVERTIDO SEA INFERIOR AL TOTAL DE LO PERCIBIDO EN LA ENAJENACION O SUPERIOR A 15.000.000 DE PESETAS, UNICAMENTE SE EXCLUIRA DE TRIBUTACION LA PARTE PROPORCIONAL DEL INCREMENTO DE PATRIMONIO OBTENIDO QUE CORRESPONDA A LA CANTIDAD REINVERTIDA O AL LIMITE DE 15.000.000 DE PESETAS, SEGUN LOS CASOS>

ART. 4. CORRECCION MONETARIA DE VARIACIONES PATRIMONIALES . LA DETERMINACION DE LOS POSIBLES INCREMENTOS O DISMINUCIONES PATRIMONIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, DERIVADOS DE TRANSMISIONES REALIZADAS DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1983, DE BIENES O ELEMENTOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS CON MAS DE UN AÑO DE ANTELACION A LA FECHA DE AQUELLOS, SE REALIZARA CONSIDERANDO COMO VALOR DE ADQUISICION DE LOS MISMOS EL SIGUIENTE:A) TRATANDOSE DE BIENES O ELEMENTOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1979, EL AUMENTO RESULTANTE DE APLICAR EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) ANTERIOR , SE REDUCIRA PROPORCIONALMENTE AL TIEMPO QUE HAYA MEDIADO ENTRE LA FECHA DE ADQUISICION Y EL 1 DE ENERO DE 1983

ART. 5. ESCALA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.-PARA EL AÑO 1983 SE RESTABLECE LA VIGENCIA DE LA ESCALA CONTENIDA EN EL ARTICULO 24 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS , APROBADA POR ACUERDO DE LA DIPUTACION FORAL DE 28 DE DICIEMBRE DE 1978

ART. 6. DEDUCCIONES DE LA CUOTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

PRIMERO.-LAS DEDUCCIONES A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS A), B), C), D), F) Y J) DEL ARTICULO 25 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS SERAN LAS SIGUIENTES

A) CON CARACTER GENERAL SE DEDUCIRAN 16.500 PESETAS. CUANDO VARIOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR OBTENGAN INDIVIDUALMENTE RENDIMIENTOS NETOS A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS A) Y B), DEL APARTADO 2, DEL ARTICULO 3., DE ESTAS NORMAS, SUPERIORES A 150. 000 PESETAS ANUALES, LA DEDUCCION GENERAL A QUE SE REFIERE ESTA LETRA SE INCREMENTA APLICANDO A LA MISMA EL COEFICIENTE QUE RESULTE DE MULTIPLICAR 1,5 POR EL NUMERO DE MIEMBROS QUE PERCIBAN DICHAS REMUNERACIONES

B) POR RAZON DE MATRIMONIO , 16.500 PESETAS

C) POR CADA HIJO:

POR CADA UNO DE LOS TRES PRIMEROS : 13.000 PESETAS

POR CADA UNO DE LOS RESTANTES, 18.000 PESETASNO SE PRACTICAN ESTAS DEDUCCIONES POR:

LOS HIJOS MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS DE UNO U OTRO SEXO, SALVO LA EXCEPCION DEL PARRAFO TERCERO DE LA LETRA D)

LOS HIJOS CASADOS DE UNO U OTRO SEXO

LOS HIJOS O HIJAS QUE OBTENGAN RENTAS SUPERIORES A 100.000 PESETAS ANUALES, EXCEPTO CUANDO INTEGREN LA UNIDAD FAMILIAR

D) POR CADA UNO DE LOS ASCENDENTES QUE NO TENGA INGRESOS SUPERIORES A 500.000 PESETAS ANUALES Y QUE CONVIVA DE FORMA PERMANENTE CON EL CONTRIBUYENTE, 12.000 PESETAS

POR CADA MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR O EL SUJETO PASIVO EN SU CASO, DE EDAD IGUAL O SUPERIOR A SETENTA AÑOS, 11.000 PESETAS

POR CADA HIJO, CUALQUIERA QUE SEA SU EDAD, QUE NO ESTE OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION POR ESTE IMPUESTO A NOMBRE PROPIO O FORMANDO PARTE DE OTRA UNIDAD FAMILIAR Y POR CADA MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR O SI LO FUERE EL SUJETO PASIVO, QUE SEA INVIDENTE, GRAN MUTILADO O GRAN INVALIDO, FISICO O PSIQUICO, CONGENITO O SOBREVENIDO, ADEMAS DE LAS QUE PROCEDAN SEGUN LAS LETRAS ANTERIORES, 36.000 PESETAS

F) 1. EL 15 POR 100 DE LAS INVERSIONES REALIZADAS EN :

PRIMERO.-LA ADQUISICION DE VIVIENDA QUE CONSTITUYA O VAYA A CONSTITUIR LA RESIDENCIA HABITUAL DEL CONTRIBUYENTE, HASTA EL LIMITE DE 15 MILLONES DE PESETAS, SIN QUE A ESOS EFECTOS SE PUEDAN COMPUTAR LAS CANTIDADES QUE CONSTITUYAN INCREMENTOS DE PATRIMONIO NO GRAVADOS, DE ACUERDO CON LOS ESTABLECIDO EN EL NUMERO 9 DEL ARTICULO 16

PARA QUE SEA PROCEDENTE ESTA DEDUCCION SE REQUERIRA QUE DICHA VIVIENDA CONSTITUYA LA RESIDENCIA DEL CONTRIBUYENTE , DE LA UNIDAD FAMILIAR O DE CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS, DURANTE UN PLAZO CONTINUADO DE TRES AÑOS. NO OBSTANTE, SE ENTENDERA QUE LA VIVIENDA TUVO AQUEL CARACTER CUANDO, A PESAR DE NO HABER TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS QUE NECESARIAMENTE EXIJAN EL CAMBIO DE VIVIENDA

SEGUNDO.-LA ADQUISICION POR SUSCRIPCION DE VALORES PUBLICOS O PRIVADOS DE RENTA FIJA O VARIABLE, CON COTIZACION CALIFICADA EN BOLSA, O CALIFICADOS DE INTERES REGIONAL, ASI COMO LA SUSCRIPCION DE DEUDA PUBLICA

LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA QUE ADOPTEN LA FORMA DE BONOS DEL ESTADO Y LAS DE DEUDA DEL TESORO INSTRUMENTADAS EN PAGARES DEL TESORO, MANTENDRAN SU CARACTERISTICA DE VALORES NO APTOS PARA LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS , CUALQUIERA QUE FUERA EL PLAZO DE AMORTIZACION

TERCERO.-LA REALIZACION DE OBRAS DE RESTAURACION DE INMUEBLES QUE ESTEN DECLARADOS MONUMENTOS HISTORICO-ARTISTICO NACIONAL O DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN LAS CONDICIONES QUE SE SEÑALEN REGLAMENTARIAMENTE

CUARTO.-LAS CANTIDADES PAGADAS EN RAZON DE INTERESES DE PRESTAMOS CONCERTADOS POR LOS PARTICULARES PARA LA ADQUISICION DE ACCIONES DE LA PROPIA EMPRESA PARA LA CUAL TRABAJAN, SALVO QUE SE DEDUZCAN COMO GASTOS NECESARIOS PARA LA OBTENCION DE RENDIMIENTOS

2. PRIMERO.-LA BASE DE LAS ANTERIORES DEDUCCIONES SERA EL IMPORTE DE LAS INVERSIONES REALIZADAS DURANTE EL PERIODO IMPOSITIVO A QUE SE REFIERA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO

SEGUNDO.- LA BASE DEL CONJUNTO DE ESTAS DEDUCCIONES REQUERIRA QUE EL IMPORTE COMPROBADO DEL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE AL FINALIZAR EL PERIODO DE LA IMPOSICION EXCEDA DEL VALOR QUE ARROJASE LA COMPROBACION AL COMIENZO DEL MISMO, POR LO MENOS EN LA CUANTIA DE LAS INVERSIONES REALIZADAS. A ESTOS EFECTOS NO SE COMPUTARAN LAS PLUSVALIAS O MINORACIONES DE VALOR EXPERIMENTADAS DURANTE EL PERIODO DE LA IMPOSICION POR LOS BIENES QUE AL FINAL DEL MISMO SIGAN FORMANDO PARTE DEL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE

J) PRIMERO.-LOS PENSIONISTAS DE JUBILACION, VEJEZ , INVALIDEZ SUJETA AL IMPUESTO, VIUDEDAD U ORFANDAD GOZARAN DE UNA DEDUCCION DE 7.000 PESETAS EN LA CUOTA, SIEMPRE QUE LA CUANTIA TOTAL DE SUS RENTAS NO SEA SUPERIOR A 500.000 PESETAS

SEGUNDO.-SE AÑADE EL ARTICULO 25 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, APROBADAS POR ACUERDO DE LA DIPUTACION FORAL DE 28 DE DICIEMBRE DE 1978, UNA LETRA K), EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:K) DE LA CUOTA DEL IMPUESTO DE DEDUCIRA EL 1 POR 100 DE LOS RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO PERSONAL, SALVO QUE POR APLICACION DEL ACUERDO DE LA DIPUTACION FORAL, DE 4 DE ENERO DE 1979, SOBRE DEDUCCIONES DE LA CUOTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, RESULTE UNA DEDUCCION SUPERIOR, EN CUYO CASO SE APLICARA ESTA

ART. 7. DECLARACION SIMPLIFICADA .-EL ARTICULO 31, NUMERO 3. DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS DE 28 DE DICIEMBRE DE 1978, QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<3. LA DECLARACION SIMPLIFICADA SERA APLICABLE A AQUELLOS SUJETOS PASIVOS INTEGRADOS O NO EN UNIDADES FAMILIARES CUYAS RENTAS DE TRABAJO, EN SU CASO ACUMULADAS, NO EXCEDAN DE 1.500.000 PESETAS, SIEMPRE QUE NO TENGAN OTRAS RENTAS ADICIONALES QUE NO SEAN LAS DERIVADAS DE VIVIENDA PROPIA QUE CONSTITUYA DOMICILIO HABITUAL DEL 0 DE LOS DECLARANTES

TAMBIEN PODRA APLICARSE LA DECLARACION SIMPLIFICADA A AQUELLOS OTROS SUJETOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA

EN ESTOS CASOS, LA AUTOLIQUIDACION SE PRACTICARA EN VIRTUD DE UNA ESPECIFICACION DE LA TARIFA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24 EN LA QUE, HASTA LA CUANTIA DE 1.590.000 PESETAS, SE ESTABLEZCAN TRAMOS NO SUPERIORES A 20.000 PESETAS DE BASE IMPONIBLE, FIJANDOSE LA CUOTA POR LA CUANTIA CORRESPONDIENTE INDICADA PARA EL CONJUNTO DEL TRAMO , SIN NECESIDAD DE LLEVAR A CABO LAS OPERACIONES QUE POR LA DIFERENCIA HASTA LA CUANTIA EXACTA DE LA BASE PODRIAN DAR LUGAR A UNA CUOTA SUPERIOR>

ART. 8. INVERSION DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES.-A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS QUE EJERZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES SERAN DE APLICACION LOS INCENTIVOS Y ESTIMULOS A LA INVERSION EMPRESARIAL ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN PARA EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, CON IGUALDAD DE TIPOS Y LIMITES DE DEDUCCION, SALVO QUE SE REGULEN REGIMENES ESPECIALES, EN QUE SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS MISMOS

LOS LIMITES DE DEDUCCION CORRESPONDIENTES SE APLICARAN SOBRE LA CUOTA LIQUIDA RESULTANTE DE MINORAR LA CUOTA INTEGRA CON LAS DEDUCCIONES SEÑALADAS EN LAS LETRAS A) A E) Y EN NUMERO 1 DE LA LETRA F) DEL ARTICULO 25 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

CAPITULO III

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

ART. 9 . TIPOS DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1. EN EL EJERCICIO DE 1983, EL TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES SERA:

A) CON CARACTER GENERAL, EL 35 POR 100. PARA LAS COOPERATIVAS DE CREDITO , CAJAS DE AHORRO, CAJAS RURALES Y MUTUAS DE SEGUROS EL TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE SERA EL 26 POR 100

B) LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE SERA EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 5 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , APROBADAS POR ACUERDO DE LA DIPUTACION FORAL DE 28 DE DICIEMBRE DE 1978, TRIBUTARAN AL TIPO DEL 18 POR 100. ESTE TIPO NO AFECTARA A LOS RENDIMIENTOS SOMETIDOS A RETENCION

2. LOS RENDIMIENTOS SOMETIDOS A RETENCION OBTENIDOS POR ENTIDADES EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES SEGUIRAN LIMITANDO SU TRIBUTACION EN CUANTO A ELLOS AL IMPORTE DE DICHAS RETENCIONES, SIN QUE SE INTEGREN, POR TANTO, CON LAS RESTANTES RENTAS EXCLUIDAS DEL AMBITO DE LA EXENCION

3. LOS TIPOS DE GRAVAMEN A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 ANTERIOR SOLAMENTE SE APLICARAN RESPECTO DE LOS BENEFICIOS CORRESPONDIENTES AL PRIMER EJERCICIO QUE SE CIERRE A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY FORAL, SALVO QUE DICHO EJERCICIO SEA INFERIOR A DOCE MESES, EN CUYO CASO SE SUJETARA TAMBIEN EL EJERCICIO O EJERCICIOS SIGUIENTES, PERO SOLO EN LA PARTE DE BENEFICIOS QUE CORRESPONDA PROPORCIONALMENTE AL TIEMPO QUE FALTARE PARA CUMPLIR LOS DOCE MESES

4. EN LOS EJERCICIOS EN QUE RESULTE DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL NUMERO 1 DE ESTE EJERCICIO NO SE PERMITIRA LA ALTERACION DE LOS CRITERIOS DE IMPUTACION TEMPORAL ANTERIORMENTE APLICADOS POR LA ENTIDAD, CUANDO SUPONGAN UNA DISMINUCION DE LA BASE IMPONIBLE RESPECTO A LA RESULTANTE DE MANTENER LOS CITADOS CRITERIOS ANTERIORES, SALVO QUE DICHA ALTERACION RESULTE OBLIGADA EN VIRTUD DE NORMAS DE CARACTER FINANCIERO, DICTADAS POR LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS DE LA TUTELA Y CONTROL DE DETERMINADAS ENTIDADES INCURSAS EN EL NUMERO 1 DE ESTE ARTICULO

ART. 10. DEDUCCION POR INVERSIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

PRIMERO.-EL PARRAFO PRIMERO DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 22 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE 28 DE DICIEMBRE DE 1978 QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

"1. LOS SUJETOS PASIVOS PODRAN DEDUCIR DE LA CANTIDAD LIQUIDA RESULTANTE DE MINORAR LA CUOTA INTEGRA EN EL IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICION Y, EN SU CASO, LAS BONIFICACIONES, EL 10 POR 100 DEL IMPORTE DE LAS INVERSIONES QUE, EFECTIVAMENTE, REALICEN EN ACTIVOS FIJOS NUEVOS Y EN LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS 2, 3 Y 4 DE ESTE ARTICULO"

SEGUNDO.-1. EN EL AÑO 1983, LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES TENDRAN DERECHO A DEDUCIR DE SU CUOTA:

A) EL 12 POR 100 DEL IMPORTE DE LAS INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS NUEVOS, SITUADOS EN TERRITORIO ESPAÑOL

B) EL 15 POR 100 DEL IMPORTE DE LAS INVERSIONES A QUE SE REFIERE LA LETRA A) ANTERIOR; SI EL SUJETO PASIVO NO REDUCE, POR DECISION PROPIA, SU PLANTILLA DE PERSONAL, DURANTE LOS DOS EJERCICIOS POSTERIORES A CONTAR DESDE AQUEL EN QUE SE REALICE LA INVERSION

C) EL 15 POR 100 DEL IMPORTE DE LAS INVERSIONES A QUE SE REFIERE LA LETRA A) ANTERIOR Y EL 25 POR 100 DE LOS SUELDOS, SALARIOS Y CARGAS SOCIALES QUE POR UN PERIODO DE DOS AÑOS ABONEN EN RELACION CON EL NUEVO PERSONAL. ESTA PLANTILLA HABRA DE MANTENERSE DURANTE DOS EJERCICIOS

2. LAS INVERSIONES QUE DAN DERECHO A LA DEDUCCION A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 ANTERIOR HABRAN DE EFECTUARSE DENTRO DEL AÑO 1983, Y REALIZARSE EN:

A) ACTIVOS FIJOS NUEVOS, ENTENDIENDO POR TALES AQUELLOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 22 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADAS POR ACUERDO DE 28 DE DICIEMBRE DE 1978

B) SE CONSIDERARA COMO INVERSION EN ACTIVOS FIJOS NUEVOS LA PARTE DEL COSTE DE ADQUISICION DE TERRENOS QUE CORRESPONDA A LA TRANSFORMACION DEL SUELO RUSTICO EN URBANO. SOBRE ESTOS TERRENOS DEBERAN INICIARSE LAS OBRAS EN UN PLAZO MAXIMO DE DOS AÑOS Y TERMINARSE EN UN PLAZO DE CINCO. DICHOS PLAZOS SE CONTARAN A PARTIR DE LA FECHA DE ADQUISICION DEL TERRENO Y PODRAN PRORROGARSE POR LA DIPUTACION FORAL ATENDIENDO A CAUSAS JUSTIFICADAS

3. EL INCREMENTO O EL MANTENIMIENTO DE LA PLANTILLA SE REALIZARA POR COMPARACION ENTRE LA MEDIA DEL AÑO 1982 CON LAS CORRESPONDIENTES DE LOS AÑOS 1983 Y 1984

4. LA DEDUCCION POR INVERSIONES TENDRA LOS SIGUIENTES LIMITES:

A) CUANDO SE TRATE DE LO CONTENIDO EN LOS APARTADOS A) O B), DEL NUMERO 1 ANTERIOR, ASI COMO DE LA CREACION DE EMPLEO SIN REALIZACION DE NUEVAS INVERSIONES, EL 30 POR 100 DE LA CUOTA

B) CUANDO SE TRATE DE LO CONTENIDO EN EL APARTADO C), DEL NUMERO 1 ANTERIOR, EL 40 POR 100 DE LA CUOTA

5. LA CANTIDAD DEDUCIBLE QUE EXCEDA DE LOS LIMITES A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR PODRA DEDUCIRSE SUCESIVAMENTE DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A LOS CUATRO EJERCICIOS SIGUIENTES, CON RESPETO, EN TODO CASO, DE DICHOS LIMITES

6. LA DEDUCCION POR INVERSIONES, TANTO LA REGULADA EN LOS LIMITES ANTERIORES COMO LA REGULADA EN EL ARTICULO 22 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADAS POR ACUERDO EN EL AÑO 1983, SE COMPUTARA, A ELECCION DEL SUJETO PASIVO, BIEN EN EL EJERCICIO EN QUE TENGA LUGAR LA RECEPCION EFECTIVA DE LOS BIENES Y SU INCORPORACION A LA EMPRESA, BIEN EN EL EJERCICIO EN QUE ENTREN EN FUNCIONAMIENTO

7. LA DEDUCCION POR INVERSIONES EN PROGRAMAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS O PROCEDIMIENTOS INDUSTRIALES SERA DEL 15 POR 100 DE LAS CANTIDADES ESPECIFICAMENTE INVERTIDAS DURANTE EL AÑO 1983 CON EL LIMITE DEL 25 POR 100 DE LA CUOTA

8. LA DEDUCCION POR INVERSIONES, EN EL AÑO 1983, SE APLICARA SOBRE LA CANTIDAD LIQUIDA RESULTANTE DE EFECTUAR EN LA CUOTA INTEGRA LAS DEDUCCIONES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 1, 2 Y 4 DEL ARTICULO 20 Y LAS BONIFICACIONES DEL ARTICULO 21 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, QUE EN CADA CASO FUESEN PERTINENTES

TERCERO.-A) ADEMAS DE LA DEDUCCION POR INVERSIONES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES, LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PODRAN DEDUCIR DE SU CUOTA LIQUIDA EL 5 POR 100 DE LA INVERSION NETA REALIZADA EN 1983, EN ACTIVOS FIJOS MATERIALES NUEVOS

B) LA BASE DE DEDUCCION SE OBTENDRA MINORANDO LA INVERSION REALIZADA EN 1983 EN ACTIVOS FIJOS MATERIALES NUEVOS, EN LA SUMA DE:

A') AMORTIZACIONES MAXIMAS ADMISIBLES FISCALMENTE CORRESPONDIENTES A 1983

B') DESINVERSIONES DE ACTIVOS FIJOS MATERIALES EFECTUADOS ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1983, AMBOS INCLUSIVE

C) ESTA DEDUCCION SE APLICARA SOBRE LA PARTE DE LA CUOTA LIQUIDA RESULTANTE DE LA MINORACION DE LAS RESTANTES MODALIDADES DE LA DEDUCCION POR INVERSIONES. LOS EXCESOS DE DEDUCCION NO APLICADOS PODRAN TRASLADARSE A LOS CUATRO EJERCICIOS SIGUIENTES

CUARTO.-1. A) SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS NUMEROS ANTERIORES, LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES QUE SE ACOJAN A LOS BENEFICIOS DE LA NORMA SOBRE MEDIDAS COYUNTURALES DE POLITICA INDUSTRIAL Y DE FOMENTO DE LA INVERSION Y EL EMPLEO, APROBADOS POR ACUERDO DE 23 DE JUNIO DE 1982, TENDRAN DERECHO A DEDUCIR DE SU CUOTA EL 20 POR 100 DE LAS INVERSIONES NUEVAS REALIZADAS EN NAVARRA DURANTE 1983, SIEMPRE QUE ESTAS SE MATERIALICEN EN TODOS O ALGUNO DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES PARA USOS INDUSTRIALES, MAQUINARIA, INSTALACIONES, VEHICULOS INDUSTRIALES, EQUIPOS INFORMATICOS Y DE AUTOMATIZACION, INVERSIONES ANTICONTAMINACION E INVESTIGACION MINERAS

B) ESTA DEDUCCION, ASIMISMO, SERA APLICABLE A LAS INVERSIONES REALIZADAS EN ELEMENTOS USADOS DE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA LETRA ANTERIOR, SIEMPRE QUE TAL INVERSION VAYA ACOMPAÑADA SIMULTANEAMENTE DE UN AUMENTO DEL EMPLEO FIJO EN TERMINOS DEL NUMERO 2 SIGUIENTE

C) LAS CANTIDADES DESTINADAS A LLEVAR A CABO PROGRAMAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS O PROCEDIMIENTOS INDUSTRIALES SERAN TAMBIEN SUSCEPTIBLES DE ESTA DEDUCCION EN LAS CONDICIONES PUESTAS EN EL NUMERO 4 DEL ARTICULO 42 DEL ACUERDO DE LA DIPUTACION DE 29 DE MAYO DE 1980

LAS ADQUISICIONES REALIZADAS EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DARAN LUGAR A LA DEDUCCION PREVISTA EN ESTE NUMERO, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 44 DEL ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 1980

ASIMISMO, LAS INVERSIONES REALIZADAS POR LAS SOCIEDADES EXPORTADORAS PREVISTAS EN LAS LETRAS A) Y B) DEL NUMERO 3 DEL ARTICULO 22 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DARAN LUGAR A ESTA DEDUCCION, EN LAS CONDICIONES DEL ARTICULO 43 DEL ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 1980

2. LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES TENDRAN TAMBIEN DERECHO A DEDUCIR DE SU CUOTA EL 25 POR 100 DEL IMPORTE DE LOS SUELDOS, SALARIOS Y CARGAS SOCIALES QUE POR UN PERIODO DE TRES AÑOS, A PARTIR DE SU CONTRATACION EFECTIVA, SATISFAGAN AL NUEVO PERSONAL CONTRATADO DE CARACTER FIJO DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE MEDIDAS COYUNTURALES

SERA NECESARIO QUE EXISTA INCREMENTO DE EMPLEO MANTENIDO AL MENOS DURANTE TRES AÑOS

3. A) LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL NUMERO 6, PARRAFOS 1 Y 2, DEL ARTICULO 22 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DISPOSICIONES POSTERIORES MODIFICATIVAS NO SERAN DE APLICACION A LAS INVERSIONES ACOGIDAS AL PRESENTE REGIMEN ESPECIAL. EL LIMITE MAXIMO DE DEDUCCION NO PODRA EXCEDER EN ESTE CASO DEL 60 POR 100 DE LA CUOTA LIQUIDA RESULTANTE DE DEDUCIR DE LA CUOTA INTEGRA LOS NUMEROS 1, 2 Y 4 DEL ARTICULO 20 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, Y LOS APARTADOS A), B), C), D) Y E) DEL ARTICULO 25 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

B) LAS CANTIDADES QUE NO PUEDAN DEDUCIRSE EN EL EJERCICIO EN QUE SE GENERA EL DERECHO PODRAN DETRARSE EN LOS CINCO EJERCICIOS SIGUIENTES

4. EL REGIMEN DE DEDUCCIONES ESTABLECIDO EN EL NUMERO 4. SERA APLICABLE A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 14 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO, EXCLUIDOS LOS PROFESIONALES Y ARTISTAS

5. EL REGIMEN DE DEDUCCIONES DEL NUMERO 4. ES INCOMPATIBLE PARA LOS MISMOS ELEMENTOS CON LAS NORMAS VIGENTES DE DEDUCCION POR INVERSIONES. EL SUJETO PASIVO EN SU DECLARACION ESPECIFICARA EL REGIMEN AL QUE HAYA DECIDIDO SUJETARSE

ART. 11. ACTUALIZACION DE VALORES

1. LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PODRAN ACTUALIZAR, SIN DEVENGO DE ESTE IMPUESTO, LOS VALORES DE LOS ELEMENTOS DE INMOVILIZADO MATERIAL Y LOS VALORES DE LOS DE RENTA VARIABLE QUE FIGUREN EN SU BALANCE CERRADO A 31 DE DICIEMBRE DE 1983. RESPECTO A LOS VALORES MOBILIARIOS, UNICAMENTE RESULTARAN ACTUALIZABLES AQUELLOS ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 1983

CUANDO EL PERIODO IMPOSITIVO DE DICHOS SUJETOS PASIVOS NO SE AJUSTARE AL AÑO NATURAL LA ACTUALIZACION SE REFERIRA A LOS ELEMENTOS EXISTENTES EN LA FECHA DEL PRIMER BALANCE QUE SE CIERRE DENTRO DEL AÑO 1984

LAS OPERACIONES DE ACTUALIZACION SE REFLEJARAN EN EL BALANCE CERRADO EN LAS FECHAS A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS ANTERIORES Y SE SOMETERAN A LOS PRECEPTOS QUE LES SEAN APLICABLES DE LAS CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE REGULARIZACION DE BALANCES DE 1 DE MARZO DE 1974

A) PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 16 DE LAS INDICADAS NORMAS, SERA REQUISITO INEXCUSABLE LA PRESENTACION, DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO, DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, CORRESPONDIENTE AL PRIMER EJERCICIO CERRADO EN O A PARTIR DE 31 DE DICIEMBRE DE 1983, LA CUAL COMPRENDERA EL BALANCE DE SITUACION DEBIDAMENTE ACTUALIZADO Y APROBADO POR EL ORGANO SOCIAL COMPETENTE, SIN QUE QUEPA, EN NINGUN CASO, VOLVERSE SOBRE ELLA

B) LA ACTUALIZACION ALCANZARA EXCLUSIVAMENTE A LOS ELEMENTOS DE INMOVILIZADO MATERIAL, TAL COMO ESTOS SE DEFINEN EN LA NORMATIVA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, INMOVILIZACIONES EN CURSO CUYO PROCESO DE CONSTRUCCION DURE MAS DE DOS AÑOS ININTERRUMPIDOS, Y A LOS VALORES MOBILIARIOS DE RENTA VARIABLE EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, SIN QUE, POR TANTO, RESULTE APLICABLE A LOS ELEMENTOS DE INMOVILIZADO INMATERIAL, EXISTENCIAS, BIENES CEDIDOS EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO O EN OPCION DE COMPRA

C) LA ACTUALIZACION DE LOS ELEMENTOS DE INMOVILIZADO MATERIAL SE REALIZARA ENLAZANDO CON LA ULTIMA AUTORIZADA , CONTENIDA EN LOS ARTICULOS 27 Y 28 DEL ACUERDO DEL PARLAMENTO FORAL DE 19 DE MAYO DE 1981, PARA LO CUAL LOS COEFICIENTES MAXIMOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10 DE LAS NORMAS DE REGULARIZACION DE BALANCES RECOGERAN LA DEPRECIACION MONETARIA PRODUCIDA DESDE 1 DE ENERO DE 1980 A 31 DE DICIEMBRE DE 1982

CON TAL FINALIDAD SE TOMARA COMO VALOR NETO CONTABLE SOBRE EL QUE HA DE GIRARSE EL COEFICIENTE DE ACTUALIZACION , EL QUE SE DEDUZCA DEL BALANCE CORRESPONDIENTE AL PRIMER EJERCICIO CERRADO EN O A PARTIR DE 31 DE DICIEMBRE DE 1980. CUANDO SE TRATE DE BIENES ADQUIRIDOS, O MEJORAS REALIZADAS CON POSTERIORIDAD A DICHA FECHA, SE TOMARA EL VALOR DE ADQUISICION DETERMINADO CONFORME A LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

SIMULTANEAMENTE, SE ACTUALIZARAN LAS AMORTIZACIONES DOTADAS DESDE DICHA FECHA HASTA LA DEL NUEVO BALANCE A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO, TENIENDO LA CONSIDERACION DE AMORTIZACION MINIMA ANUAL LA CANTIDAD NECESARIA PARA QUE RESULTE TOTALMENTE AMORTIZADO CADA ELEMENTO, DENTRO DEL PERIODO MAXIMO SEÑALADO EN EL ARTICULO 8. DEL ACUERDO DE LA DIPUTACION DE 29 DE MAYO DE 1980

CON CARACTER EXCEPCIONAL LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES QUE NO SE HUBIERAN ACOGIDO A LA ACTUALIZACION REGULADA EN LOS ARTICULOS 27 Y 28 DEL ACUERDO DEL PARLAMENTO FORAL DE 19 DE MAYO DE 1981 PODRAN ACTUALIZAR, SIN DEVENGO DE ESTE IMPUESTO, LOS VALORES DE LOS ELEMENTOS DEL INMOVILIZADO MATERIAL, MEDIANTE LA APLICACION DE LOS COEFICIENTES, QUE SE DETERMINEN POR LA DIPUTACION FORAL, A LOS PRECIOS DE COSTE DE ADQUISICION O CONSTRUCCION. DICHOS COEFICIENTES RECOGERAN LA DEPRECIACION MONETARIA PRODUCIDA DESDE LA FECHA DE CONSTRUCCION O ADQUISICION HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1982

EN EL CASO DE VALORES MOBILIARIOS SE PROCEDERA A LA ACTUALIZACION DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TITULOS SUSCEPTIBLES DE TAL ACTUALIZACION

LA ACTUALIZACION DE VALORES MOBILIARIOS EN MONEDA EXTRANJERA SE PRACTICARA MEDIANTE LA APLICACION AL VALOR DE LOS MISMOS DE LA COTIZACION OFICIAL PARA LA COMPRA DE LA DIVISA, VIGENTE EL DIA DE CIERRE DEL BALANCE QUE SE REGULARICE

PARA LOS VALORES MOBILIARIOS EN MONEDA NACIONAL QUE COTICEN EN BOLSA, SE PROCEDERA MEDIANTE EL COMPUTO DEL PRECIO MEDIO DE COTIZACION QUE HUBIESEN ALCANZADO EN LOS DOCE MESES ANTERIORES A LA FECHA DEL BALANCE REGULARIZADO

CUANDO SE TRATE DE LOS NO COTIZADOS EN BOLSA , SE VALORARAN POR SU VALOR TEORICO DEDUCIDO DEL ULTIMO BALANCE CERRADO ANTES DE 31 DE DICIEMBRE DE 1983

D) CUANDO LA ACTUALIZACION SE REFIERA A TIERRAS DE LABOR Y LOS VALORES QUE RESULTEN DE LA APLICACION DEL COEFICIENTE SEAN INFERIORES AL VALOR ESTABLECIDO POR LA ADMINISTRACION , PODRA UTILIZARSE ESTE VALOR A EFECTOS DE LA ACTUALIZACION

E) EN NINGUN CASO PODRAN ACTUALIZARSE LOS ELEMENTOS DEL MATERIAL QUE EN LA FECHA DEL ULTIMO DIA DEL EJERCICIO A ACTUALIZAR SE ENCUENTREN CONTABLEMENTE AMORTIZADOS, O QUE NO SE ENCUENTRE, EFECTIVAMENTE EN USO Y UTILIZACION A DICHA FECHA

F) LAS AMORTIZACIONES CALCULADAS EN FUNCION DE LOS NUEVOS VALORES NETOS CONTABLES RESULTANTES DE LAS OPERACIONES DE ACTUALIZACION SE COMPUTARAN A PARTIR DEL EJERCICIO SIGUIENTE AL DEL BALANCE EN QUE SE REFLEJEN LAS OPERACIONES DE ACTUALIZACION

G) LA REFERENCIA CONTENIDA EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 20 DE LAS NORMAS SOBRE REGULARIZACION DE BALANCES DE 1974, SE ENTENDERA REALIZADA A LA NORMA SOBRE REGIMEN FISCAL DE FUSIONES DE EMPRESAS DE 8 DE FEBRERO DE 1982

H) NO SERAN DE APLICACION, EN NINGUN CASO, LOS ARTICULOS 2, 13, 15, 21 Y 24 DE LAS NORMAS DE REGULARIZACION DE BALANCES DE 1974

EN ESPECIAL, NO PODRAN ACOGERSE AL REGIMEN TRIBUTARIO DE ACTUALIZACION A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY FORAL LA INCORPORACION DE ACTIVOS OCULTOS, LA ELIMINACION DE PASIVOS FICTICIOS Y DEMAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13 DE LAS NORMAS SOBRE REGULARIZACION DE BALANCES ANTES CITADAS

LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES REFERIDAS LLEVARA CONSIGO EL DEVENGO DE LOS TRIBUTOS CORRESPONDIENTES, ASI COMO LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES QUE PROCEDA, INCLUIDAS LAS DERIVADAS DE LA LEGISLACION DE CONTRABANDO Y LA DE CONTROL DE CAMBIOS

2. LA DIPUTACION FORAL ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1984, PUBLICARA LA TABLA DE COEFICIENTES MAXIMOS A QUE SE REFIERE LA LETRA C) DEL NUMERO ANTERIOR Y DICTARA LAS NORMAS RELATIVAS AL DESTINO DE LOS RESULTADOS DE LAS OPERACIONES DE ACTUALIZACION, QUE LUCIRAN EN LOS LIBROS DE LAS SOCIEDADES EN UNA CUENTA BAJO LA DENOMINACION DE <ACTUALIZACION 1983>

3. LA MENCIONADA CUENTA, UNA VEZ COMPROBADA Y ACEPTADA POR LA INSPECCION , PODRA DESTINARSE A LA AMPLIACION DEL CAPITAL SOCIAL EN LOS PLAZOS Y CONDICIONES QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN. SI RESULTARE SALDO DEUDOR, Y NO EXISTIERAN SALDOS ACREEDORES DE ACTUALIZACIONES LEGALES ANTERIORES QUE PREMITAN SU COMPENSACION, PODRA TRASLADARSE TOTAL O PARCIALMENTE A LA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO EN QUE LA COMPROBACION SE REALICE O AMORTIZARSE EN LOS CINCO SIGUIENTES

LA APLICACION DEL SALDO DE LA CUENTA DE ACTUALIZACION, UNA VEZ COMPROBADA O TRANSCURRIDO EL PERIODO DE PRESCRIPCION, A LA ELIMINACION DE RESULTADOS CONTABLES NEGATIVOS, TENDRA LA CONSIDERACION DE SANEAMIENTO FINANCIERO REALIZADO CON CARGO A CUENTAS DE CAPITALES PROPIOS, A EFECTOS DE LA COMPENSACION DE PERDIDAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 14 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

4. LA INSPECCION PODRA COMPROBAR LAS OPERACIONES DE ACTUALIZACION DENTRO DEL PLAZO DE TRES AÑOS DESDE LA FECHA DE CIERRE DEL BALANCE QUE SE REGULARIZA. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN QUE LA COMPROBACION SE HAYA LLEVADO A CABO, LAS OPERACIONES DE REGULARIZACION SE CONSIDERARAN COMPROBADAS DE CONFORMIDAD

ART. 12. PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1. DURANTE EL MES DE OCTUBRE DE CADA AÑO, LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EFECTUARAN UN PAGO ANTICIPADO A CUENTA DE LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACION DEL 20 POR 100 DE LA CUOTA A INGRESAR POR EL ULTIMO EJERCICIO CERRADO CON ANTERIORIDAD AL INDICADO MES

2. CUANDO EL ULTIMO EJERCICIO CERRADO CON ANTERIORIDAD AL PRIMERO DE OCTUBRE SEA DE DURACION INFERIOR AL AÑO, SE TOMARA TAMBIEN LA CUOTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO O EJERCICIOS ANTERIORES, EN LA PARTE QUE RESULTE PROPORCIONAL HASTA ABARCAR UN PERIODO DE DOCE MESES

3. EL PAGO A CUENTA A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO RECIBIRA IGUAL TRATAMIENTO QUE LAS RETENCIONES Y SE COMPENSARA, EN SU CASO, EN LA DECLARACION CORRESPONDIENTE A CADA EJERCICIO

4. CUANDO EL EJERCICIO ECONOMICO NO COINCIDA CON EL AÑO NATURAL EL PAGO ANTICIPADO A CUENTA SE EFECTUARA EN EL DECIMO MES SIGUIENTE AL DEL CIERRE DEL EJERCICIO

5. LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO SERA DE APLICACION A LOS EJERCICIOS QUE SE INICIEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1984

CAPITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DE SOCIEDADES

ART. 13. OPERACIONES EN DIVISAS Y SALDOS DE DUDOSO COBRO

1. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 5 DE LOS ARTICULOS 22 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y 18 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EN LOS CASOS DE OPERACIONES FINANCIERAS CONCERTADAS EN DIVISAS Y SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA, CON DURACION SUPERIOR AL AÑO EN AMBOS CASOS , EL SUJETO PASIVO PODRA AJUSTAR LA VALORACION DE TALES OPERACIONES Y SALDOS EN FUNCION DEL TIPO DE COTIZACION, AL CIERRE DEL EJERCICIO , DE LA DIVISA EN QUE SE EXPRESEN, INTEGRANDOSE LA DIFERENCIA OBTENIDA DENTRO DE LA BASE IMPONIBLE, DEBIENDOSE MANTENER ESTE CRITERIO, UNA VEZ ELEGIDO, DE FORMA CONTINUADA HASTA LA CANCELACION DE LA OPERACION

EL AJUSTE DE VALORACION REALIZADO DEBERA REFLEJARSE, SEGUN SE TRATE DE PERSONAS FISICAS O DE ENTIDADES, EN LA VALORACION A EFECTOS DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE PATRIMONIO O EN LAS CUENTAS ANUALES SOMETIDAS A LA APROBACION DE LOS ORGANOS SOCIALES QUE CORRESPONDA , DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS O SALDOS PENDIENTES, PERO NO EN LA VALORACION DE LOS BIENES FINANCIADOS CON LOS RECURSOS OBTENIDOS

CUANDO LAS DIFERENCIAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO DE ESTE APARTADO RESULTEN SUPERIORES AL 5 POR 100 DE LA VALORACION ANTERIOR , DICHA DIFERENCIA PODRA SER OBJETO DE PERIODIFICACION EN EL PLAZO QUE RESTE HASTA EL VENCIMIENTO DE LA OPERACION FINANCIERA O LINEALMENTE EN UN PERIODO NO SUPERIOR A CINCO AÑOS, A OPCION DEL SUJETO PASIVO

NO OBSTANTE, CUANDO SE TRATE DE DIFERENCIAS DE CAMBIO PRODUCIDAS EN OPERACIONES DESTINADAS A LA FINANCIACION DE INMOVILIZADOS MATERIALES AMORTIZABLES, DICHAS DIFERENCIAS PODRAN PERIODIFICARSE, A EFECTOS FISCALES, EN FORMA LINEAL O DEGRESIVA Y DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE VIDA UTIL QUE, PARA SU AMORTIZACION, CORRESPONDA A LAS INVERSIONES REALIZADAS

2. A EFECTOS DE LA APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN LA LETRA G) DEL APARTADO 1, PRIMERO, DEL ARTICULO 15 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, Y EN LA LETRA I) DEL ARTICULO 9 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, RESPECTO DE LOS SALDOS DE DUDOSO COBRO DE LOS QUE SEA ACREEDOR EL SUJETO PASIVO , LA DIPUTACION FORAL ESTABLECERA COEFICIENTES MAXIMOS DE DOTACION A LA PROVISION POR INSOLVENCIAS EN FUNCION DE LAS CONDICIONES DE MOROSIDAD DE LAS OPERACIONES

DICHOS COEFICIENTES NO RESULTARAN APLICABLES A LAS OPERACIONES DEBIDAMENTE GARANTIZADAS POR GARANTIA HIPOTECARIA , PRENDA O AVAL DE ENTIDADES PUBLICAS, EN CUANTO A LA PARTE GARANTIZADA , ASI COMO TAMPOCO A LOS SALDOS ADEUDADOS POR PERSONAS O ENTIDADES QUE TENGAN LA CONSIDERACION DE VINCULADAS SEGUN LO DISPUESTO EN EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 12 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

ART. 14. SUPUESTOS ESPECIALES DE APLICACION DE LOS INCENTIVOS FISCALES

1. PARA LA APLICACION DE LOS INCENTIVOS FISCALES CONTENIDOS EN LOS ARTICULOS 11, APARTADO 8 Y 22 DE LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A LOS GRUPOS DE SOCIEDADES DE REGIMEN DE TRIBUTACION CONSOLIDADA, SE TOMARA EN CUENTA LAS SIGUIENTES REGLAS:

PRIMERA.-CUANDO EN LAS ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES INTERVENGAN EMPRESAS DEL GRUPO O VINCULADAS EFECTIVAMENTE A EL, LA BASE PARA LA APLICACION DEL INCENTIVO NO PODRA RESULTAR SUPERIOR A LA QUE SE HABRIA PRODUCIDO SI LA OPERACION SE HUBIESE REALIZADO ENTRE SUJETOS INDEPENDIENTES Y NO VINCULADOS EN CONDICIONES NORMALES DE MERCADO

SEGUNDA.-LAS CORRECCIONES RESULTANTES DE LA REGLA ANTERIOR NO PODRAN UTILIZARSE PARA REDUCIR LA BASE IMPONIBLE DEL GRUPO O DE LAS EMPRESAS VINCULADAS

TERCERA.-PARA ESTABLECER SI SE HA PRODUCIDO CREACION DE EMPLEO O INVERSION NETA, SE ATENDERA A LA SITUACION CONJUNTA DEL GRUPO Y A LA DE LAS EMPRESAS VINCULADAS EN MAS DEL 25 POR 100 CON EL GRUPO

2. LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR RESULTARA, ASIMISMO, APLICABLE A:

A) LAS EMPRESAS VINCULADAS QUE NO CONSTITUYAN FISCALMENTE UN GRUPO DE SOCIEDADES EN REGIMEN DE TRIBUTACION CONSOLIDADA

B) LAS SOCIEDADES TRANSPARANTES Y SUS SOCIOS O EMPRESAS VINCULADAS EN MAS DEL 25 POR 100 CON ELLA O SUS SOCIOS

A ESTOS EFECTOS, LAS REFERENCIAS AL GRUPO CONSOLIDADO Y EMPRESAS VINCULADAS SE ENTENDERAN REALIZADAS A LAS PERSONAS Y ENTIDADES MENCIONADAS EN LAS LETRAS ANTERIORES

3. LOS PLAZOS ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN PARA LA APLICACION DE LA DEDUCCION POR INVERSIONES SE COMPUTARAN, CUANDO SE TRATE DE SOCIEDADES O EMPRESAS INDIVIDUALES CONSTITUIDAS EN 1983, A PARTIR DEL PRIMER EJERCICIO EN QUE LA EXPLOTACION ECONOMICA DESARROLLADA ARROJE UN RESULTADO CONTABLE POSITIVO

4. PARA EL COMPUTO DE LA CREACION DE EMPLEO Y LA INVERSION NETA SE ESTARA, EN SU CASO , A LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES

CAPITULO V

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

ART. 15. A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1983 QUEDA FIJADO EN EL 5 POR 100 EL TIPO IMPOSITIVO APLICABLE A LAS TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES, ASI COMO A LA CONSTITUCION Y CESION DE LOS DERECHOS REALES QUE RECAIGAN SOBRE LOS MISMO, EXCEPTO LOS DERECHOS REALES DE GARANTIA

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-EN EL CASO DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA DE LA AUTOPISTA DE NAVARRA, LAS AMPLIACIONES DE CAPITAL QUE PUDIERA LLEVAR A CABO CON ARREGLO A LA CUENTA DE ACTUALIZACION RESULTANTE DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 11 DE ESTA LEY FORAL, NO LE SERAN COMPUTABLES EN LOS CASOS QUE SU NORMATIVA ESPECIFICA LE EXIJA EL MANTENIMIENTO DE PORCENTAJES DE CAPITAL SOCIAL, EN RELACION CON EL CONJUNTO DE RECURSOS MOVILIZADOS PARA FINANCIAR LA INVERSION APLICADA A LOS FINES DE LA CONCESION

SEGUNDA.-CON CARACTER EXCEPCIONAL PARA EL AÑO 1983 , SERA DEDUCIBLE DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LA ADQUISICION POR COMPRA DE VALORES PUBLICOS O PRIVADOS DE RENTA FIJA O VARIABLE, CON COTIZACION CALIFICADA EN BOLSA, O CALIFICADOS DE INTERES REGIONAL, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LA SUSCRIPCION , Y SIEMPRE QUE ESTOS VALORES PERMANEZCAN EN EL PATRIMONIO DEL ADQUIRIENTE DURANTE UN MINIMO DE TRES AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE ADQUISICION

YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO , EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL < BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR

PAMPLONA, 26 DE OCTUBRE DE 1983 .-JUAN MANUEL ARZA MUÑUZURRI, PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

(<BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 135, DE 31 DE OCTUBRE DE 1983.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 26/10/1983
  • Fecha de publicación: 18/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/1983
  • Publicada en el BON núm. 132, de 24 de octubre de 1983.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados artículos del Acuerdo de la Diputación de 28 de diciembre de 1978.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Navarra
  • Sistema tributario

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