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Documento BOE-A-1984-12892

Orden de 7 de junio de 1984 por la que se modifica el párrafo primero de la norma 1.2 del anejo I de la Orden de 10 de octubre de 1980 por la que se establece el Reglamento de Recepción y Análisis de la Remolacha Azucarera.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 1984, páginas 16673 a 16673 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-12892
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/06/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

El párrafo primero de la norma 1.2 del anejo I de la Orden de 10 de octubre de 1980 disponía que antes de comenzar la recepción en cada fábrica se constituirá una Comisión de Recepción y Análisis, integrada por representantes agrícolas, designados por las Organizaciones profesionales remolacheras legalmente constituidas en cada una da las provincias, y dos representantes industriales nombrados por la Entidad propietaria de la fábrica azucarera.

Una interpretación literal de este precepto podría producir la exclusión de una serie de Organizaciones profesionales agrarias de carácter general de contrastada audiencia en el campo por no coincidir en ellas el ámbito territorial que se determina ni la finalidad específica de ser exclusivamente remolacheras, aunque defiendan estos intereses conjuntamente con los concernientes a otros sectores de la producción agraria.

Por ello, y para dar debido cumplimiento al principio de igualdad que debe prevalecer al determinar los criterios de representatividad en las actividades de las Organizaciones profesionales agrarias, se da una nueva redacción a este párrafo con la que se impiden interpretaciones en el sentido de propiciar tan anómala exclusión.

En su virtud, y en la de lo dispuesto en el artículo 5. del Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración del Estado,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único.-El párrafo primero de la norma 1.2 del anejo I de la Orden de 10 de octubre de 1980 por la que se establece el Reglamento de Recepción y Análisis de la Remolacha Azucarera queda redactado de la siguiente manera:

<Antes de comenzar la recepción, en cada fábrica se constituirá una Comisión de Recepción y Análisis, integrada por dos representantes agrícolas, designados a través de las Organizaciones profesionales de carácter agrario legalmente constituidas con arreglo a la Ley 19/1977, y dos representantes industriales nombrados por la Entidad propietaria de la fábrica azucarera.>

Madrid, 7 de junio de 1984.-ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/1984
  • Fecha de publicación: 09/06/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA anexo I de la norma 1.2, párrafo 1, de la Orden de 10 de octubre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-22032).
  • DE CONFORMIDAD con art. 5 del Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-28859).
  • CITA Ley 19/1977, de 1 de abril (Ref. BOE-A-1977-8602).
Materias
  • Análisis
  • Azúcar
  • Frutos y productos hortícolas

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