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Documento BOE-A-1984-12869

Orden de 31 de mayo de 1984 por la que se establecen las normas sobre concesión del premio «Toro de Oro».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 1984, páginas 16561 a 16561 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1984-12869
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/05/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del extinguido Ministerio de Información y Turismo de 14 de febrero de 1974 se creó el premio <Toro de Oro>, al objeto de que sirviera de reconocimiento y estímulo a los ganaderos españoles en su labor de conservación, mejora y fomento del toro de lidia, lo que ha de redundar en beneficio de una fiesta tan tradicional en nuestro país y que tanto atractivo ofrece a la promoción del turismo nacional y extranjero. Actualmente la concesión de este premio se encuentra regulada por la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 3 de marzo de 1975.

La Ley de 7 de diciembre de 1982, que crea la Secretaría General de Turismo, dependiente del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones; la necesidad de tener en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas y, asimismo, la conveniencia de acomodar la regulación de este premio a las actuales circunstancias, precisan una nueva normativa reguladora de dicho premio y la concesión del mismo.

Por cuanto antecede, y a propuesta del Secretario general de Turismo, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. El premio <Toro de Oro> se otorgará anualmente al ganadero de reses bravas que, a juicio del Jurado al que se refiere el artículo 3. de esta Orden, presente el mejor ejemplar lidiado en las corridas de toros que tengan lugar durante la temporada del año correspondiente a la convocatoria de este premio y que se lidien en la provincia de Salamanca.

Art. 2. Este premio consistirá en una reproducción de 20 centímetros del monumento al toro de lidia, que fue erigido en la capital de dicha provincia, y será concedido por resolución de la Secretaría General de Turismo a la vista de la propuesta del Jurador calificador del premio.

Art. 3. El Jurado, que tendrá plena y privativa competencia para la concesión de este premio y cuyo fallo será inapelable, estará compuesto de la siguiente forma: Presidente: Secretario general de Turismo, que podrá delegar en el Director general de Promoción del Turismo. Vicepresidente: Presidente de la Diputación Provincial de Salamanca. Vocales: Director del Departamento de Agricultura y Fomento del Consejo General de Castilla y León; Director provincial del Ministerio de Trnsportes, Turismo y Comunicaciones; dos críticos taurinos designados por la Asociación de la Prensa de Salamanca; un representante de la Federación Nacional de Asociaciones Taurinas, actuando como Secretario el Jefe provincial de Turismo de Salamanca.

Habida cuenta las características específicas de este premio, el Jurado podrá designar los asesores, sin voto, que en cada caso considere precisos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Queda derogada la Orden del Ministerio de Información y Turismo, de 3 de marzo de 1975.

Segunda.-Se faculta a la Secretaría General de Turismo, del Ministerio de Trannsportes, Turismo y Comunicaciones, para desarrollar la presente Orden, así como para convocar el premio y adjudicarlo mediante resolución, a propuesta del Jurado.

Madrid, 31 de mayo de 1984.-BARON CRESPO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/1984
  • Fecha de publicación: 08/06/1984
  • Fecha de derogación: 16/11/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Premios
  • Reses de lidia

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