El Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de mayo actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 377/1984, planteado por la Xunta de Galicia, en relación con los artículos 1 en su totalidad; 2, párrafos primero y cuarto; 3, párrafo primero, en cuanto a que <la contratación de las obras objeto de cada convenio se llevará a cabo por la Sociedad estatal con Empresas constructoras>; 3, párrafo segundo, en su totalidad, y 4. párrafo primero, en lo relativo a <el convenio que se formalice establecerá las condiciones en que se ha de realizar el encargo, y, en todo caso, que el promotor de las viviendas es el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda>, del Real Decreto 3350/1983, de 21 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 2974/1980, de 22 de diciembre, sobre condiciones de los convenios de encargo de construcción de viviendas por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda a Sociedades estatales.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 30 de mayo de 1984.-El Secretario de Justicia.
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