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Documento BOE-A-1984-12730

Real Decreto 1072/1984, de 23 de mayo, por el que se prorroga la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 1984, páginas 16361 a 16361 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-12730
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/05/23/1072

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 764/1980, de 18 de abril, dispuso la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación por razones de la coyuntura económica. Por subsistir las razones y circunstancias que motivaron dicha suspensión resulta aconsejable su prórroga, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo 6., apartado 2, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Consejo de Ministros en su unión del día 23 de mayo de 1984, dispongo:

Artículo 1. En el período comprendido entre los días 1 de julio y 30 de septiembre, ambos inclusive, del presente año seguirá vigente la suspensión parcial de los derechos arancelarios de normal aplicación, establecida por el Real Decreto 764/1980, de 18 de abril, y prorrogada por diversos Reales Decretos, y cuya última prórroga fue establecida por el Real Decreto 764/1984, de 11 de abril, con la excepción que más adelante se indica.

Art. 2. Quedan excluidos de la prórroga de la suspensión parcial establecida por el artículo 1. del presente Real Decreto los productos incluidos en la partida arancelaria 04 04, a los cuales se aplicarán, por consiguiente, los correspondientes derechos arancelarios de normal aplicación.

Art. 3. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 23 de mayo de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/05/1984
  • Fecha de publicación: 07/06/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/1984
  • Vigencia de lo indicado hasta el 30 de septiembre de 1984.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA, con la Excepción indicada, la Suspensión establecida por Real Decreto 764/1980, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1980-8717).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Real Decreto 794/1984, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1984-9345).
Materias
  • Importaciones

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