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Documento BOE-A-1984-12195

Orden de 25 de mayo de 1984 por la que se determina la potencia a considerar por provincias peninsulares a los efectos de distribución del canon sobre la producción de energía eléctrica para el año 1984.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 1984, páginas 15411 a 15412 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1984-12195
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/05/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 7/1981 de 25 de marzo, reguladora del canon sobre la producción de energía eléctrica, establece en su artículo 8. punto 1, que el importe del canon se distribuirá en función de la potencia de las instalaciones de generación eléctrica de carbón, hidráulicas o de energía nuclear, autorizadas en cada provincia.

En distintos puntos del citado artículo 8. se señalan asimismo las normas a aplicar a las centrales nucleares de carbón e hidroeléctricas que se encuentran en período de construcción las que, situadas en territorio español, su emplazamiento afecte a más de una provincia, y las que, situadas en territorio extranjero, afecten también a provincias españolas. Se consideran también los embalses reguladores cuya finalidad principal sea de carácter eléctrico.

Asimismo, en las disposiciones transitoria y adicional tercera de la Ley se consideran, respectivamente, las centrales que se encuentren en período de reconversión para la utilización de alguna de las energías relacionadas en la misma, así como los Centros de investigación nuclear, como parte integrante del proceso de producción de energía de las centrales nucleares.

Por la Dirección General de la Energía de este Departamento se ha efectuado el cómputo de la potencia por provincias, teniendo en consideración los condicionamientos anteriormente expuestos, así como los datos facilitados por las Direcciones Provincia!es .

En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:

La potencia de las instalaciones de generación eléctrica en cada provincia peninsular a tener en cuenta para el año 1984, a efectos de la aplicación de la Ley 7/1981, de 25 de marzo, reguladora del canon sobre la producción de la energía eléctrica, es la que figura en el anexo a la presente Orden.

Madrid, 25 de mayo de 1984,-SOLCHAGA CATALAN.

ANEXO

LEY DEL CANON

Relación de potencias por provincias peninsulares

(Situación al 31 de diciembre de 1983)

Provincias * Potencia total a considerar (kW) *

Alava * 97.598 *

Albacete * 167.345 *

Alicante * 680 *

Almería * 138.360 *

Avila * 74.028 *

Badajoz * 543.672 *

Barcelona * 275.004 *

Burgos * 523.656 *

Cáceres * 4.120.530 *

Cádiz * 144.032 *

Cantabria * 449.328 *

Castellón * 44.388 *

Ciudad Real * 230.458 *

Córdoba * 501.826 *

Coruña, La * 2.186.701 *

Cuenca * 313.480 *

Gerona * 132.885 *

Granada * 71.362 *

Guadalajara * 708.828 *

Guipúzcoa * 235.513 *

Huelva * 28.024 *

Huesca * 1.159.470 *

Jaén * 164.554 *

León * 2.048.219 *

Lérida * 1.638.489 *

Lugo * 741.055 *

Madrid * 63.775 *

Málaga * 408.264 *

Murcia * 40.808 *

Navarra * 65.063 *

Orense * 1.665.965 *

Oviedo * 2.453.191 *

Palencia * 291.295 *

Pontevedra * 130.899 *

Rioja, La * 20.569 *

Salamanca * 1.945.549 *

Segovia * 7.829 *

Sevilla * 262.564 *

Soria * 11.986 *

Tarragona * 2.280.900 *

Teruel * 1.252.097 *

Toledo * 282.082 *

Valencia * 1.345.242 *

Valladolid * 5.408 *

Vizcaya * 470.799 *

Zamora * 1.879.826 *

Zaragoza * 551.276 *

Total * 32.174.867 *

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/1984
  • Fecha de publicación: 31/05/1984
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Energía eléctrica

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