Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo que en única instancia pendía de resolución ante la Sala, promovido por don José Iglesias Díaz contra la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre impugnación del Decreto 1475/1981, de 24 de abril, que aprobó el Reglamento de los Cuerpos Especiales de Correos y Telecomunicación, la Sala Quinta del Tribunal Supremo, con fecha 25 de noviembre de 1983, ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice:
"Fallamos: Que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su propio nombre por don José Iglesias Diez contra el Reglamento de los Cuerpos Especiales de Correos y Telecomunicación, aprobado por el Decreto 1475/1981, de 24 de abril, y contra su confirmación en reposición, debemos declarar y declaramos conforme a Derecho el acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de mayo de 1982, que resolvió en reposición, en cuanto al artículo 38 del citado Decreto, y no conforme a Derecho, y anulado en lo que afecta a los demás preceptos y anexo del Reglamento que se impugna, así como no conformes a Derecho y nulos sus artículos 35 y 73, este último en cuanto no incluye inequívocamente para la instrucción del procedimiento disciplinario los requisitos exigidos con carácter general en la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado, absolviendo a la Administración de las demás pretensiones formuladas por el actor; sin expresa imposición de costas."
El excelentísimo señor Ministro, aceptando en su integridad el preinserto fallo, ha dispuesto por Orden de esta misma fecha que sea cumplido en sus propios términos.
Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de marzo de 1984.- El Subsecretario, Gerardo Entrena Cuesta
Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.
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