Haciendo uso de la disposición final de la Orden de 28 de diciembre de 1983 por la que se convocan las becas o ayudas al estudio de carácter general para el curso 1984/85, que autoriza al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para interpretar y desarrollar las disposiciones contenidas en la referida Orden, y considerando conveniente aclarar lo dispuesto por el artículo 5. de la citada Orden, esta Presidencia ha resuelto:
Primero.-Las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil u Organismos equivalentes estudiarán las solicitudes de beca de nueva adjudicación que se presenten para cursar estudios en Centros privados y no subvencionados. En el momento de confirmación de la ayuda propuesta dichas Comisiones comprobarán la existencia de plazas adecuadas en algún Centro sostenido con fondos públicos y que se encuentre a menor distancia del domicilio del alumno.
Segundo.-Comprobada por la Comisión Provincial de Promoción Estudiantil u Organo equivalente la existencia de las plazas a que se refiere el apartado anterior lo comunicará al alumno, advirtiéndole que de continuar en su propósito de ser escolarizado en el Centro privado en lugar de ocupar la plaza existente a su disposición en el Centro sostenido con fondos públicos no le será asignada la ayuda por razón del carácter y régimen financiero del Centro.
Madrid, 2 de mayo de 1984.-El Presidente, José María Bas Adam.
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