Dentro de la asignación de los Presupuestos Generales del Estado para 1984, en su programa 148, Fomento del Empleo, concepto 471, <Subvenciones para Programas de Fomento del Empleo>, quedan comprendidas las destinadas a Guarderías Infantiles Laborales, por un importe total de mil cuatrocientos millones (1.400.000.000) de pesetas.
La publicación de los Reales Decretos de transferencias en materia de Guarderías Infantiles Laborales a las Comunidades Autónomas abligan a asignar y transferir a cada una de las mismas las cantidades correspondientes para 1984 en el marco de los criterios objetivos de gestión de las subvenciones que se han de conceder a las Guarderías Infantiles Laborales, tomando como base el pasado ejercicio de 1983, en el que se inició una progresiva corrección de las diferencias existentes en las cuantías de las subvenciones percibidas por dichas Guarderías, atendiendo a una distribución más equitativa de las mismas e introduciendo factores cualitativos.
En su virtud, oídas las Comunidades Autónomas afectadas por los Reales Decretos de transferencia, y de conformidad con la Orden de 16 de marzo de 1984, por la que se establecen los Programas de actuación de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo durante el ejercicio presupuestario de 1984,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo 1. 1. Las cantidades destinadas a Guarderías Infantiles Laborales dentro del concepto <Subvenciones para Programas de Fomento del Empleo>, de los Presupuestos Generales del Estado para 1984, se concederán en forma de subvenciones para cooperar al sostenimiento de dichas Guarderías por los siguientes conceptos: gastos de personal, gastos de alimentación y otros gastos.
2. Tales subvenciones se ajustarán en su concesión a lo establecido en el programa IV, artículo 17, de la Orden de 16 de marzo de 1984, en relación con la de 12 de febrero de 1974.
Art. 2. Serán circunstancias necesarias para la concesión de las ayudas:
1. Las Guarderías deberán estar calificadas como laborales e inscritas en el Registro de Guarderías Infantiles Laborales correspondiente.
2. Que la totalidad de los ingresos familiares procedentes de todos y cada uno de los miembros de la familia del niño asistido, incluidas las pensiones o ayudas de cada uno de sus miembros, sean éstas del Estado, de la Seguridad Social o de cualquier otra Institución o Entidad pública, no exceda de la cantidad que se determine en la correspondiente convocatoria de cada Comunidad Autónoma.
A estos efectos, se entenderán miembros computables de la familia: el padre y la madre del niño, los hermanos solteros menores de veintiún años que convivan en el domicilio familiar, los hermanos mayores de esta edad que, por disminución física o psíquica o por incapacidad, se hallen imposibilitados de lograr ingresos de cualquier naturaleza, y los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio familiar.
3. Que la Guardería Infantil Laboral solicitante no perciba de otros Organismos o Instituciones, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, subvenciones o ayudas para el sostenimiento de las mismas, por niño-año, superiores a la cantidad que se determine.
Art. 3. La distribución de la asignación presupuestaria destinada a Guarderías Infantiles Laborales para el ejercicio de 1984 entre las Comunidades Autónomas, se llevará a efecto de acuerdo con los porcentajes fijados en el anexo I de la presente Orden, pudiendo revisarse la distribución resultante en el último trimestre del ejercicio, a la vista de como se ejecuten los gastos.
La Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ingresará las cantidades que correspondan en la cuenta restringida abierta por cada Comunidad Autónoma en el Banco da España, y de la que sólo podrá disponerse mediante la emisión de cheques nominativos a favor de los perceptores de la subvención.
Art. 4. Las Comunidades Autónomas afectadas por Reales Decretos de transferencia en materia de Guarderías facilitarán a la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo la información precisa sobre las guarderías infantiles laborales inscritas y, al propio tiempo, le suministrará los datos básicos necesarios para la elaboración de las estadísticas de interés general relativas a las funciones transferidas en la forma requerida para su integración y coordinación con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Se concretará con los datos figurados en la ficha del anexo II de esta Orden.
Art. 5. Todas las Comunidades Autónomas afectadas por Reales Decretos de transferencia en materia de Guarderías Infantiles Laborales, deberán enviar en la primera quincena de febrero <el estado de obligaciones reconocidas hasta el 31 de enero> con cargo a la cifra de subvenciones que les fueron asignadas en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio económico anterior. Dicho envío se deberá realizar a la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Por la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo se procederá a publicar la convocatoria de subvenciones correspondiente a las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 18 de mayo de 1984.-ALMUNIA AMANN.
ANEXO I
I. Durante el ejercicio presupuestario de 1983 se concedieron ayudas a Guarderías Infantiles Laborales por un importe total de mil quinientos ocho millones trescientas veinticinco mil quinientas noventa y nueve (1.508.325.599) pesetas, del cual ha correspondido a cada Comunidad Autónoma las cantidades siguientes, que supone el porcentaje que para cada una de ellas se indica, en relación con el porcentaje nacional.
Comunidad Autónoma * Número de guarderías * Número de niños * Subvención * Porcentaje *
Andalucía * 98 * 12.686 * 291.716.424 * 19,34 *
Aragón * 20 * 2.465 * 58.262.329 * 3,86 *
Canarias * 10 * 1.502 * 41.478.811 * 2,75 *
Cantabria * 3 * 499 * 13.169.644 * 0,87 *
Castilla-La Mancha * 8 * 915 * 24.350.913 * 1,61 *
Castilla-León * 15 * 1.407 * 44.441.891 * 2,95 *
Cataluña * 86 * 10.000 * 263.365.523 * 17,46 *
Comunidad de Madrid * 80 * 10.573 * 302.390.517 * 20,05 *
Comunidad Foral de Navarra * 3 * 231 * 5.214.749 * 0,35 *
Comunidad Valenciana * 59 * 7.544 * 174.104.317 * 11,54 *
Extremadura * 4 * 508 * 12.755.125 * 0,85 *
Galicia * 8 * 824 * 20.241.426 * 1,34 *
Islas Baleares * 7 * 808 * 16.980.548 * 1,13 *
La Rioja * 1 * 155 * 4.185.000 * 0,27 *
País Vasco * 36 * 4.835 * 107.736.901 * 7,14 *
Principado de Asturias * 5 * 539 * 18.491.988 * 1,23 *
Región de Murcia * 29 * 3.580 * 109.441.493 * 7,26 *
II. La distribución de la cantidad presupuestaria para el ejercicio de 1984, fijada en mil cuatrocientos millones de pesetas (1.400.000.000) se realizará entre las distintas Comunidades Autónomas atendiendo a los porcentajes expresados en el apartado precedente.
III. En años sucesivos se ajustarán los porcentajes de reparto de las subvenciones destinadas a Guarderías Infantiles Laborales por Cada Comunidad Autónoma, en base a nuevos indicadores, tales como población infantil, necesidades, etc.
ANEXO II
Número de Guarderías por provincias
Relación nominativa de las mismas, indicando
1. Domicilio ... Localidad ... Número identificación fiscal ... Entidad titular ...
2. Personal al servicio de la Guardería:
Dirección ...
Docente ... Profesores, Técnicos y Educadores
3. Personal asistido:
Número de niños ...
Media pensión ...
Externos ...
4. Fuentes de financiación:
Cuotas padres ...
Aportación titulares ...
Subvenciones:
De ...
De ...
De ...
Otras ...
5. Subvenciones recibidas en 1983:
Personal ...
Alimentación ...
Otros gastos ...
Total ...
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid