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Documento BOE-A-1984-11448

Real Decreto 973/1984, de 11 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados al Principado de Asturias en materia de disciplina de mercado.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 1984, páginas 14603 a 14606 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-11448
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/04/11/973

TEXTO ORIGINAL

Por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Asturias a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 2386/1982, de 24 de julio, por el que se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de disciplina del mercado a dicha Comunidad Autónoma.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias adoptó en su reunión del día 23 de junio de 1983 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias de fecha 3 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios personales y presupuestarios transferidos al Principado de Asturias en materia de disciplina del mercado por el Real Decreto 2386/1982, de 24 de julio.

Art. 2. En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación número 3.2 como <bajas efectivas> en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983 serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos cabilitados en la Sección 32 destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO

Don J. F. H. S. y don F. E. G. R., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 23 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales y presupuestarios de los que fueron transferidos al Principado de Asturias en materia de disciplina del mercado en virtud del Real Decreto 2386/1982, de 24 de julio en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y la ampliación de medios traspasados.

El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado al Principado de Asturias.

B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplían.

B.1 Bienes, derechos y obligaciones:

Los bienes, derechos y obligaciones transferidos al Principado de Asturias, en virtud del Real Decreto 2386/1982 de 24 de julio, ya quedaron reflejados en su relación número 1 *, en la forma y condiciones que se detallaban en la misma, donde quedaron identificados los inmuebles y, en su caso, los contratos afectados por el traspaso.

B.2 Personal y puestos de trabajo vacantes.

1. Se amplían los medios personales traspasados al Principado de Asturias, en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2 *.

2. Dicho personal pasará a depender de la indicada Comunidad Autónoma, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la mencionada relación.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo o demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes del Principado de Asturias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

B.3 Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que, según el presupuesto de gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva con carácter definitivo a 41.564.100 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983 comprenderá la siguiente dotación:

* Pesetas *

Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *) * 52.067.000 *

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

3.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptiblels de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuestaria:

* Créditos en pesetas 1981 *

Gastos de personal * 38.664.100 *

Gastos de funcionamiento * 2.900.000 *

Financiación neta * 41.564.100 *

No existen tasas afectas a los servicios que se transfieren.

3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado 3.1 respecto a la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

C) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

El traspaso de los bienes, derechos y obligaciones, así como del personal y créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de junio de 1983.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, J. F. H. S. y F. E. G. R.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/04/1984
  • Fecha de publicación: 25/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA medios traspasados por Real Decreto 2386/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-24848).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria cuarta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
  • CITA en Anexo Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1982-19295).
Materias
  • Asturias
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Mercados
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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