La Orden ministerial de 14 de enero de 1984 (<Boletín Oficial del Estado> del 19) sobre venta, distribución y exhibición pública de material audiovisual, dispone que, cuando dicho material reproduzca obras cinematográficas ya calificadas por el Ministerio de Cultura, por la Dirección General de Cinematografía se dispensará al mismo la calificación que en su día se otorgó a la correspondiente película, especificando que si tal calificación es anterior a la entrada en vigor de la Orden de 30 de junio de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> de 19 de julio) se otorgará la más acorde con aquélla dentro de las calificaciones establecidas por la citada Orden ministerial.
Procede, en consecuencia, establecer la equiparación ente las calificaciones de la Orden de 30 de junio de 1983 y la otorgadas de acuerdo con lo ordenado por disposiciones anteriores.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Artículo único.-A efectos de lo dispuesto en el artículo 4., b), apartado segundo, de la Orden de 14 de enero de 1984, se establece la siguiente equiparación entre las calificaciones que en su día fueron otorgadas a las películas cinematográficas e virtud de lo dispuesto en las Ordenes ministeriales de 14 d octubre de 1972 (<Boletín Oficial del Estado> del 21) y 7 de abril de 1978 (<Boletín Oficial del Estado> del 19) y las establecidas por la Orden de 30 de junio de 1983:
-Las calificaciones de <para mayores de 14 años> y <para mayores de 16 años> se equipararán a la calificación de <no recomendada para menores de 13 años>.
-La calificación de <para mayores de 18 años>, con o sin anagrama <S>, y la de <exclusivamente para mayores de 18 años> se equipararán a la calificación de <no recomendada para menores de 18 años>.
Madrid, 11 de mayo de 1984.-La Directora general, Pilar Miró Romero.
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