Por Real Decreto 553/1984, de 26 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> del 27), se modificó el caso 20 de la disposición preliminar cuarta del Arancel de Aduanas, relativo a importaciones temporales bajo régimen de franquicia parcial y se fijó para este supuesto un plazo de permanencia en España máximo de dos años, prorrogables hasta un año más en determinadas circunstancias. Por ello, se hace necesario regular el procedimiento, cuando el plazo de permanencia en España exceda de dicho límite, aplicable a la importación de bienes de equipo que, siendo propiedad de personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero, sean objeto de arrendamiento, <leasing> o formas similares de utilización.
La naturaleza y especiales características de estas operaciones aconseja su inclusión en los supuestos que requieren licencia de importación para operaciones especiales. Por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2., párrafo 3, de la Orden del Ministerio de Comercio, de 25 de septiembre de 1968,
Esta Dirección dicta la siguiente Resolución:
Primero.-Queda incorporado a los supuestos previstos en el párrafo II.9 de la Resolución de la Dirección General de Comercio Exterior de 30 de noviembre de 1968 (<Boletín Oficial del Estado> de 6 de diciembre), el siguiente:
d) Cuando la importación se realice como consecuencia de un contrato de utilización de equipo capital de origen extranjero, bajo la forma de arrendamiento, <leasing> o similar.
En este caso deberá figurar como titular de la licencia la Empresa española titular del contrato.
Segundo.-Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 11 de mayo de 1984.-El Director general, Aniceto Moreno Moreno.
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