Según dispone el artículo 157 de la Constitución, los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos, entre otros, por impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado. La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas recoge, en su artículo 4., el mecanismo de financiación constituido por la cesión de tributos del Estado y el artículo 11 de la misma determina qué tributos son susceptibles de cesión.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, recoge, en su artículo 51. la cesión de tributos del Estado como una de las fuentes de financiación de la Comunidad Autónoma, regulándola en su artículo 52, y disponiendo que el alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria cuarta del referido Estatuto.
La Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad Valenciana acordó fijar el alcance y condiciones de la cesión de tributos en los mismos términos que los establecidos con carácter general para todos los Entes Autonómicos en la Ley Reguladora de la Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
Por Ley 37/1983, de 28 de diciembre, se regula la cesión de tributos del Estado a la Comunidad Valenciana, si bien, el apartado primero del artículo 2. de la misma dispone que la cesión entrará en vigor el 1 de enero de 1984, siempre que en esta fecha el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma exceda del rendimiento de los tributos susceptibles de cesión, condición ésta que se ha cumplido.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1984, dispongo:
Artículo único.-Se aprueba el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad Valenciana, de fecha 23 de marzo de 1984, por el que se determina haberse cumplido la condición prevista en el apartado primero del artículo 2. de la Ley 37/1983, de 28 de diciembre, Reguladora de la Cesión de Tributos a la Comunidad Valenciana, y se dispone la entrada en vigor de dicha cesión en los términos previstos en la referida Ley.
DISPOSICION FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 11 de abril de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
ANEXO
Don G. P. de D. y doña M. B. B. P., Secretarios de la Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad Valenciana a que se refiere la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, certifican:
Que reunida en Madrid, el día 23 de marzo de 1984, la Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad Valenciana, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.-Que el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Valenciana hasta el 1 de enero de 1984 asciende a un total de 40.178.002.800 pesetas.
Segundo.-Que, según certificación de la Intervención General de la Administración del Estado, el importe de la recaudación liquidada durante 1983 por tributos susceptibles de cesión, en el territorio de la Comunidad Valenciana, ha ascendido a un total de 36.477.102.000 pesetas.
Tercero.-Que, en virtud de lo anterior, el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Valenciana excede del rendimiento de los tributos susceptibles de cesión, cumpliéndose así la condición prevista en el apartado primero del artículo 2. de la Ley 37/1983, de 28 de diciembre, Reguladora de la Cesión de Tributos a la Comunidad Valenciana.
Cuarto.-Que, por todo ello, se dispone la entrada en vigor de la cesión de tributos en los términos previstos en la Ley 37/1983, de 28 de diciembre.
Y para que conste, firmo la presente en Madrid a 23 de marzo de 1984.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, G. P. de D. y M. B. B. P.
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