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Documento BOE-A-1984-11366

Real Decreto 959/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación del litoral y vertidos al mar.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 1984, páginas 14461 a 14463 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-11366
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/29/959

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de ordenación del litoral y vertidos al mar adoptó en su reunión del día 22 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Canarias, 8 propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de febrero de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Canarias de fecha 23 de junio de 1983 por el que se traspasan funciones del Estado en materia de Ordenación del Litoral y Vertidos al mar a la Comunidad Autónoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en la relación adjunta al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican .

2, En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1883, señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 29 de febrero de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado v Muñoz.

ANEXO I

Doña M. L. C. y don J. J. T. L., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Canarias, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 23 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, de las funciones y servicios en materia de Ordenación del Litoral y vertidos industriales en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencias a normas constitucionales, estatutarias y legales en que se amparan las transferencias.

La Constitución, en su articulo 148.1.3, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio. Asimismo el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 34.A).3 la competencia legislativa y de ejecución en materias de ordenación del litoral; competencia que puede asumirse en virtud de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias.

Igualmente, en virtud del apartado a) del artículo 33, corresponde a la Comunidad, en los términos que establezcan las leyes y Normas Reglamentarias dictadas por el Estado, la función ejecutiva en materia de protección del medio ambiente, pudiéndose entender incluidas en esta materia los vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado, correspondiente al litoral Canario.

Por otra parte, el artículo 132.2 de la Constitución, especifica que son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley, y en todo caso, la zona marítimo-terrestre y las playas, dominio público estatal cuya gestión y tutela corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en virtud de la Ley 28/1969, de 28 de abril, sobre Costas y su Reglamento, aprobado por Real Decreto de 23 de mayo de 1980.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Canarias tenga competencias en materia de ordenación del litoral y en vertidos industriales y contaminantes, por lo que se procede a operar ya en este campo de transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1. En el marco de las competencias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y dejando a salvo las que ejerza el Ministerio de Defensa con arreglo a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, y al Real Decreto 689/78, de 10 de febrero, que aprobó su Reglamento de ejecución, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones que venia realizando la Administración del Estado:

a) Formular, tramitar y aprobar, previo informe favorable que se inicia en el epígrafe C de este Acuerdo, los planes de ordenación del litoral, en los que podrán incluirse las playas y, en su caso, la zona marítimo-terrestre.

Estas zonas de dominio público podrán ser consideradas como incluidas en una ordenación integrada del territorio, utilizando los instrumentos de planeamiento general que sean adecuados o bien ordenarse de forma aislada con instrumentos de planeamiento específicos.

En uno u otro caso dichos planes deberán reproducir la línea de deslinde que delimita este dominio público marítimo.

Las facultades de ordenación del litoral que se transfieren a la Comunidad en virtud de los apartados anteriores, se entienden sin perjuicio de las competencias que, en este sentido, correspondan a la Administración Central del Estado, de acuerdo con lo que se dispone en la Ley de Costas y Reglamento para su ejecución.

En este caso para que pueda procederse a la aprobación definitiva del plan, será necesario el informe favorable de la Comunidad Autónoma, que deberá emitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cual se entenderá que es favorable

b) Autorizar las obras e instalaciones de vertidos industriales y contaminantes en las aguas del litoral canario así como la inspección de las mismas, sin perjuicio de las competencias en orden al otorgamiento de concesiones de ocupación del dominio público marítimo, que corresponde a la Administración Central del Estado.

A estos efectos, los expedientes de obras e instalaciones de vertido serán tramitados por la Comunidad de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Costas y su Reglamento.

Terminada la tramitación y antes de proceder a su autorización, la Comunidad Autónoma solicitará informe preceptivo de los Organismos de la Administración del Estado, competentes en materia de dominio publico marítimo. Dicho informe deberá contener las prescripciones y condiciones que la Comunidad Autónoma deberá someter al peticionario en orden a la ocupación del dominio público afectado.

Aceptadas por el peticionario dichas condiciones, la Comunidad Autónoma podrá proceder a la autorización de las obras e instalaciones de vertido, resolución que deberá notificarse a la Administración Central del Estado, acompañada de un plano que delimite la zona de dominio público afectada por dicha ocupación. El Organismo competente de la Administración del Estado procederá a continuación a autorizar la ocupación de dicho dominio público, autorización que se comunicará a la Comunidad para que ésta lo notifique al interesado.

Terminadas las obras, la Comunidad Autónoma, solicitará de la Administración Central del Estado la correspondiente acta de reconocimiento de obras ejecutadas.

2. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias, receptora de los mismos, los medios personales, materiales y presupuestarios que se señalan en el presente Acuerdo.

C) Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones y servicios traspasados, permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por él mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene realmente atribuidas:

a) Emitir informe preceptivo y vinculante, con carácter previo a la aprobación definitiva de los planes de ordenación del litoral. Dicho informe deberá emitirse en un plazo máximo de un mes, transcurrido el cual se entenderá que es favorable.

El informe favorable del plan no presupone la obligación de la Administración Central del Estado de otorgar necesariamente las concesiones o autorizaciones que se soliciten con arreglo a las determinaciones del plan, pudiendo denegarlas justificadamente por razones de interés público.

b) Instar a la Comunidad Autónoma para que redacte las Normas para el establecimiento de los Servicios de temporada en las playas en el supuesto de que no hubiera plan de ordenación. Si en el plazo de dos meses la Comunidad no elaborara dichas Normas se formularán y tramitarán de acuerdo con los procedimientos para ello establecidos en la Ley de Costas y Reglamento para su ejecución.

c) Tramitar y resolver, en su caso, todas las concesiones y autorizaciones incluidas en el dominio público marítimo, afectado o no por planes de ordenación, en la forma establecida en la Ley de Costas y Reglamento para su ejecución, notificando a la Comunidad dicha resolución.

Independientemente de los informes legalmente establecidos para el otorgamiento de concesiones en las playas, se solicitará informe de la Comunidad Autónoma.

Cuando exista un plan de ordenación aprobado conforme a lo previsto en el epígrafe B) 1.a, el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones deberá ajustarse a las determinaciones contenidas en él.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones indicadas en los epígrafes anteriores, en la forma que en los mismos se expresan.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificadas las concesiones afectadas por los traspasos.

Las funciones y servicios, que mediante este acuerdo se traspasan continuarán prestándose en los mismos locales en que actualmente se realizan, hasta que la Administración del Estado proporcione a la Comunidad Autónoma el inmueble adecuado para desarrollar estas funciones junto con las propias de otras transferencias a cuyo efecto se reconoce que por la presente debe cederse a la Comunidad Autónoma una superficie de local de cuarenta metros cuadrados.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia en la relación adjunta número 2 * pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos legalmente previstos en el Estatuto de Autonomía, y en las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. En la citada relación se incluyen los puestos de trabajo correspondientes a la repercusión de los servicios centrales afectados por la valoración definitiva.

3. Por la Subsecretaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y demás órganos competentes en la materia, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes, procediéndose por la Administración del Estado modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Figuran en la relación adjunta 2.2 *.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

H. 1 El coste efectivo que según la liquidación del presupuesto de gastos para 1981 corresponde a los Servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma, se eleva con carácter definitivo a 3.220.136 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1 *.

H. 2 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los Servicios que se traspasan, durante el ejercicio de 1983, comprenderán las siguientes dotaciones:

Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *), 3.846.066 pesetas.

H. 3 El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1, se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

H. 3.1 Transitoriamente mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Traspasos del Estado mediante la consolidación en la Sección 32. de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

* Créditos en pesetas 1981 *

a) Costes brutos: * *

Gastos de personal * 3.121.336 *

Gastos de funcionamiento * 98.800 *

Inversiones para conservación, mejora y sustitución. * - *

* 3.220.136 *

b) A deducir: * *

Recaudación anual por tasas y otros ingresos * - *

Financiación neta * 3.220.136 *

H.3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado H.3.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Consejo de Ministros. La resolución de los expedientes en tramitación se realizará de acuerdo con el artículo 8. del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de funciones y los traspasos de medios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de junio de 1983.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre Costas.

Ley 7/1980, de 10 de marzo, sobre Protección de las Costas Españolas .

Real Decreto de 23 de mayo de 1980 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Costas.

Orden ministerial de 29 de abril de 1977 por la que se aprueba la <Instrucción para el vertido al mar, desde tierra, de aguas residuales a través de emisarios submarinos>.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/02/1984
  • Fecha de publicación: 24/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Contaminación de las aguas
  • Costas marítimas
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Playas
  • Zona Marítimo Terrestre

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