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Documento BOE-A-1984-10978

Decreto de 19 de enero de 1984 que desarrolla el contenido de la disposición adicional de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 1984, páginas 13927 a 13928 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1984-10978
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/d/1984/01/19/2

TEXTO ORIGINAL

La Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, describe la bandera y el escudo en términos heráldicos, que precisan hallar una adecuada expresión gráfica para su conocimiento y utilización por los Organismos públicos y los ciudadanos.

A tal efecto, la propia Ley prevé en su disposición adicional que por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se regularán distintos aspectos técnicos de la bandera y el escudo y la normativa complementaria sobre su utilización y la del himno.

En uso de la autorización concedida, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de enero de 1984, dispongo:

Artículo 1. La definición de la bandera de la Comunidad de Madrid es contenida en el artículo 1 de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid. Sus proporciones se atendrán al diseño que figura en el anexo 1 del presente Decreto. Sus colores -gules y plata- serán los mismos que los que se contienen en la disposición adicional del Decreto.

Art. 2. La bandera de la Comunidad de Madrid se utilizará de acuerdo con lo que disponen los artículos 4. y 6. de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, sobre la Bandera Nacional, y los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid .

Art. 3. La definición del escudo de la Comunidad de Madrid es la contenida en el artículo 2 de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid.

Su diseño heráldico es el que figura en el anexo 2 del presente Decreto. Dicho diseño se utilizará exclusivamente para reproducciones en piedra u otros materiales de construcción y reposteros.

Para cualquier otra reproducción en color se utilizará el diseño que recoge el anexo 3.

Para las reproducciones en blanco y negro se utilizará el diseño que recoge el anexo 4 del presente Decreto.

Las proporciones de los escudos que aparecen en los anexos 3 y 4 se recogen en el diseño del anexo 5.

Art. 4 El escudo de la Comunidad de Madrid habrá de figurar en:

1. Las placas de las fachadas de los edificios dependientes de la Comunidad.

2. Los títulos acreditativos de condecoraciones.

3. Las publicaciones oficiales.

4. Los documentos impresos, sellos y membretes de uso oficial de la Comunidad de Madrid.

5. Los distintivos usados por las autoridades de la Comunidad.

6. Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que por su carácter representativo deban figurar los símbolos de la Comunidad de Madrid.

Art. 5. 1. El himno de Madrid podrá utilizarse en sus dos versiones, para coro mixto y banda, y abreviada, para banda sola.

2. En los actos oficiales de la Comunidad de Madrid se utilizará la versión abreviada para la banda sola, recogida en el anexo 3 de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid.

3. A tal efecto se consideran actos oficiales de la Comunidad de Madrid los siguientes:

1. Todos aquellos organizados por la Comunidad de Madrid u Organismos públicos dependientes de ella.

2. Todos aquellos organizados por municipios del territorio de la Comunidad de Madrid a los que asista con carácter oficial cualquier miembro del Consejo de Gobierno o de la Asamblea de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICION ADICIONAL

Los colores del escudo de la Comunidad de Madrid, especificados en el sistema internacional CIELAB, serán los siguientes:

Color * Denominación * Tono * Croma * Claridad *

Gules * Rojo carmesí * 35,0 * 70,0 * 37,0 *

Oro * Oro * 90,0 * 37,0 * 70,0 *

Plata * Plata * 255,0 * 3,0 * 78,0 *

Azur * Azul * 270,0 * 35,0 * 26,0 *

Sinople * Verde * 165,0 * 410 * 31,0 *

Las correspondencias de las especificaciones del sistema internacional CIELAB con el sistema internacional CIE-MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO, se establecerá de la siguiente manera:

Denominación color * Y * x * y *

Rojo bandera (gules) * 9,5 * 0,164 * 0,320 *

Oro bandera (oro) * 40,7 * 0,395 * 0,403 *

Planta bandera (plata) * 53,2 * 0,303 * 0,311 *

Azul bandera (azur) * 4,7 * 0,168 * 0,171 *

Verde bandera (sinople) * 6,7 * 0,223 * 0,438 *

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todos los Organismos de la Administración Autonómica y de las Administraciones Municipales de la Comunidad de Madrid deberán utilizar, en los términos de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, y en los señalados en el presente Decreto, la bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid.

Segunda.-Se autoriza al Consejero de Presidencia para que dicte cuantas normas sean necesarias en desarrollo del presente Decreto.

Tercera.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid>.

Lo que se dispone en Madrid a 19 de enero de 1984.-Joaquín Leguina, Presidente de la Comunidad.-Javier Ledesma, Consejero de Presidencia.

ANEXOS

Dibujos omitidos.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 19/01/1984
  • Fecha de publicación: 19/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1984
  • Publicada en el BOCM núm. 20, de 24 de enero de 1984.
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Contenido de la disposición adicional de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-3351).
Materias
  • Banderas
  • Comunidades Autónomas
  • Distintivos
  • Himnos
  • Madrid

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