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Documento BOE-A-1984-10822

Real Decreto 947/1984, de 9 de mayo, de desconcentración de facultades en materia de contratación administrativa en el Ministerio de Defensa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 1984, páginas 13839 a 13840 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1984-10822
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/05/09/947

TEXTO ORIGINAL

El texto articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, modificado por Ley 5/1973, de 17 de marzo, y el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, al tiempo que confiere a los titulares de 109 departamentos ministeriales la facultad para contratar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, les faculta para desconcentrar dichas atribuciones en otros órganos subordinados, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, quedando constituidos aquéllos en órganos de contratación, con las facultades que dichos textos establecen.

La experiencia derivada de la aplicación del Decreto 582 de 1978, de 2 de marzo, y sus posteriores modificaciones, aconsejan dictar un nuevo Real Decreto por el que no se desconcentren la totalidad de las atribuciones del Ministro. En efecto, las complejidades técnicas que el material de guerra moderno ha alcanzado y las relaciones internacionales que de ello se derivan, hacen necesario que, en materia de contratación, se aplique una política económica y técnica que, con el asesoramiento de los respectivos Estados Mayores y de la Dirección General de Armamento y Material posibilite que el Ministro realice una política de Estado en aquellos contratos en los que puedan y deban obtenerse o negociarse compensaciones tecnológicas, económicas, industriales o comerciales de interés para el desarrollo de la industria española. Por ello, la contratación, cada vez más importante, que se lleva a cabo con Gobiernos y empresas extranjeras ha de estar ponderada y coordinada con la política industrial de España, política que ha de estar reservada al Gobierno de la nación.

Es propósito decidido el que la asunción de las facultades que el Ministro se reserva en el presente Real Decreto sea llevada a cabo en un desarrollo paulatino y, por consiguiente, sin menoscabo de la necesaria agilidad y eficacia en el despacho de los expedientes de contratación.

En consecuencia con lo expuesto, a propuesta del Ministro de Defensa, con informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1984, dispongo:

Articulo 1. Las atribuciones que corresponden al Ministro de Defensa, como órgano de Contratación del Estado, quedan desconcentradas en las autoridades que se expresan, con las limitaciones que en el presente Real Decreto se señalan y las que se deriven de la Ley y demás disposiciones administrativas de contratación.

1. Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

2. Secretario de Estado para la Defensa.

2.1 Director general de Armamento y Material.

2.2 Director general de Infraestructura.

2.3 Director general de Asuntos Económicos.

3. Subsecretario de Defensa.

4. Ejército de Tierra.

4.1 Jefe del Estado Mayor del Ejército.

4.2 Director de Material.

4.3 Director de Apoyo al Personal.

4.4 Director de Infraestructura.

4.5 Director de Asuntos Económicos.

4.6 Director de Servicios Generales.

4.7 Hasta 100.000.000 de pesetas, las siguientes autoridades:

- Capitanes Generales.

5. Armada.

5.1 Jefe del Estado Mayor de la Armada.

5.2 Jefe de Apoyo Logístico.

5.3 Jefe del Departamento de Personal.

5.4 Director de Construcciones Navales Militares.

5.5 Director de Aprovisionamiento y Transportes.

5.6 Intendente General de la Armada.

5.7 Hasta 100.000.000 de pesetas, las siguientes autoridades:

- Capitanes Generales y Comandantes Generales de las Zonas Marítimas.

- Jefe de la Jurisdicción Central.

- Comandante General de la Flota.

- Jefes de los Arsenales.

6. Ejército del Aire.

6.1 Jefe del Estado Mayor del Aire.

6.2 Jefe del Mando de Personal.

6.3 Jefe del Mando de Material.

6.4 Director de Infraestructura.

6.5 Director de Asuntos Económicos.

6.6 Hasta 100.000.000 de pesetas, las siguientes autoridades:

- Jefes de los Mandos Aéreos.

- Jefes de las Regiones Aéreas.

- Jefe de la Zona Aérea de Canarias.

Art. 2. 1. Las autoridades mencionadas en el artículo anterior quedan constituidas en órganos de contratación del Ministerio de Defensa, para los gastos programados en las materias propias de su competencia que a continuación se reseñan con arreglo a los créditos presupuestarios y a los recursos que se les asignen, estando también facultados para acordar la declaración de urgencia en los casos previstos en la Ley de Contratos del Estado.

a) Los contratos de ejecución de obras, los de suministro, así como los expedientes de gastos normales de funcionamiento de los servicios, incluidos los medidos por contador.

b) Repuestos y respetos correspondientes a las adquisiciones incluidas en el artículo 3.1, que no superen la cifra de los millones de pesetas.

La desconcentración que se establece no será obstáculo para que el propio Ministro y los superiores jerárquicos de los órganos de contratación puedan fijar criterios y dictar instrucciones a sus autoridades subordinadas, así como ejercer el debido control, encaminado todo ello al mejor desarrollo y cumplimiento de los programas aprobados.

2. La adjudicación de los contratos, cuando hayan sido autorizados por el Consejo de Ministros, corresponde al Ministro de Defensa.

Art. 3. 1. El Ministro de Defensa se reserva todas las facultades en orden a la contratación que tenga por objeto:

a) La adquisición de carros de combate, vehículos blindados, misiles, portamisiles, buques, aeronaves, redes y equipos de comunicaciones, y de todos aquellos equipos que, no figurando en inventario o no habiendo sido adquiridos con anterioridad por las Fuerzas Armadas, el Ministro considere afecta a la política de adquisiciones del Ministerio de Defensa o a los intereses de la economía nacional.

b) La contratación de material militar con el extranjero, al amparo del Decreto 1120/1977 de 3 de mayo, y aquellos otros contratos cuyo precio haya de ser satisfecho en moneda extranjera o su importe venga determinado por el contravalor en divisas, siempre que no hayan sido desconcentrados en virtud de lo dispuesto en el articulo 2.1, b), de este Real Decreto.

c) La adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de su mantenimiento, arrendamiento y programas regulados por el Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, así como la contratación con empresas consultoras al amparo del Real Decreto 1005/1974, de 4 de abril, con exclusión de los contratos de servicios incluidos en la citada disposición.

d) Los contratos de ejecución de obras de nueva planta, de cuantía superior a 50 millones de pesetas, así como los reformados o adicionales de expedientes de obras que supongan un gasto superior al 20 por 100 del precio del contrato.

e) Los demás contratos de obras y los contratos de suministro, cuya cuantía sea superior a 100 millones de pesetas, y se proponga la adjudicación por contratación directa, salvo los concertados con sociedades estatales, cuyo límite será da 250 millones de pesetas.

2. El Ministro de Defensa podrá delegar, en la orden de proceder de los expedientes comprendidos en el número 1 anterior, sus facultades de aprobación del gasto y de adjudicación en cualquiera de las autoridades mencionadas en el articulo 1., así como encomendar la tramitación del expediente de contratación a órganos o dependencias de los Cuarteles Generales o a otros Centros directivos del Ministerio de Defensa.

3. Los recursos contra los actos y acuerdos de los órganos de contratación, en el ejercicio de las funciones que se desconcentran, serán resueltos por el Ministro de Defensa.

Art. 4. Los Jefes de Estado Mayor, en el ámbito de sus respectivas competencias, previa conformidad del Ministro, podrán autorizar la iniciación de expedientes de contratación para gastos no programados o que impliquen modificación de los programas aprobados. Dicha autorización llevará implícita la consideración de gasto programado.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los Reales Decretos números 582/1978, de 2 de marzo, y 2032/1981, de 4 de septiembre.

Asimismo se derogan las órdenes de delegación de facultades que en el anexo adjunto se señalan.

Quedan derogadas igualmente cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones que considere necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.-El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y será de aplicación a los expedientes de contratación iniciados a partir de dicha fecha, con excepción de los que hayan de ser autorizados por el Consejo de Ministros, que quedarán sujetos a la nueva normativa cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentren.

Dado en Madrid a 9 de mayo de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Defensa, Narciso Serra Serra.

ANEXO ADJUNTO

Tabla de las Ordenes ministeriales de delegación de facultades en materia de contratación administrativa que se cita en la disposición derogatoria del mencionado Decreto

A) Organo central y otros organismos.

Orden 12/1982, de 26 de enero.-Delegación Director de Infraestructura Ejército.

Orden 27/1981, de 25 de febrero.-Delegación en los Secretarios generales.

Orden de 29 de marzo de 1982.-Delegación en Jefes de División de la DGAM.

Orden de 17 de abril de 1978.-Delegación de autorización para contratar a los Organismos Autónomos.

Orden de 17 de abril de 1978.-Delegación resolución recursos de alzada en materia de contratación.

Orden de 29 de noviembre de 1979 y Orden de 10 de octubre de 1980.-Delegación resoluciones dictadas en razón del Decreto 1120/1977.

B) Ejército de Tierra.

Orden de 30 de abril de 1979.-Delegación en el General Jefe de Brigada Paracaidista y Subinspector de la Legión.

Orden de 3 de julio de 1979.-Delegación de la Dirección de Enseñanza en Directores y Jefes dependientes de la misma.

Orden de 26 de marzo de 1979.-Delegación de facultades del Director de Apoyo al personal en Directores y Jefes dependientes de la misma.

Orden 69/1979 (<Boletín Oficial del Estado> 220).-Delegación en el Jefe del Servicio Geográfico del Ejército.

Orden de 1 de junio de 1979.-Delegación de la División de Armamento Terrestre en los Directores y Jefes dependientes de la misma.

Orden 18/1980, de 30 de junio.-Delegación de contrataciones directas hasta 3.000.000 de pesetas.

Orden de 28 de julio de 1978.-Delegación del Jefe Superior de Apoyo Logístico en Jefes de Almacenes, Parques y Talleres para contratar hasta 3.000.000 de pesetas por contratación directa.

C) Armada.

Orden 513/1978, de 7 de junio.-Delegación de facultades del Director de Construcciones Navales Militares.

Orden 512/1978, de 7 de junio.-Delegación de facultades del Director de Aprovisionamiento y Transportes.

Ordenes 236/1979, de 8 de marzo; 7/1980, de 28 de diciembre de 1979, y Orden 13/1982, de 9 de febrero.-Delegaciones de los Capitales Generales en diferentes autoridades de las Zonas Marítimas del Estrecho, Mediterráneo y Cantábrico.

Orden 510/1978, de 7 de junio.-Delegación del Almirante Jefe de la Jurisdicción Central en el Intendente de dicha jurisdicción.

Orden 520/1979, de 28 de junio.-Delegaciones del Jefe del Arsenal de Cartagena en diferentes Jefes y Comandantes dependientes del mismo.

Orden 1/1980, de 10 de mayo.-Delegación del Jefe del Arsenal del Ferrol en diferentes Jefes y Comandantes dependientes del mismo.

Orden 12/1983, de 4 de febrero.-Delegación del Jefe del Arsenal del Ferrol en diferentes Jefes y Comandantes dependientes del mismo.

Orden 2/1980, de 10 de mayo.-Delegación del Jefe del Arsenal de Las Palmas en diferentes Jefes y Comandantes dependientes del mismo.

D) Ejército del Aire.

Orden 147/1982, de 21 de octubre.-Delegación del Jefe de mando de Personal y de Material en el Director de Adquisiciones.

Orden de 21 de enero de 1980 y Orden 148/1982, de 21 de octubre.-Delegación del Director de Infraestructura en diferentes Jefes dependientes del mismo.

Orden 157/1982 de 16 de noviembre.-Delegación en diferentes Jefes y autoridades del Ejército del Aire.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/05/1984
  • Fecha de publicación: 19/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1984
  • Fecha de derogación: 15/06/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1127/1986, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1986-15468).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • el art. 1, sobre delegación de competencias: Orden 53/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-18950).
    • con el art. 2, sobre delegación de competencias: Orden 51/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17955).
    • con el art. 2, sobre delegación de competencias: Orden 50/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17954).
  • SE DESARROLLA, por Orden 35/1984, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1984-13863).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 127 de 28 de mayo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-11910).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Dirección General de Asuntos Económicos
  • Dirección General de Infraestructura
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Obras
  • Secretaría de Estado de la Defensa
  • Suministros

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