LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 606/1983, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LOS SUBSIDIOS DE DEFUNCION Y JUBILACION DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, AUTORIZA A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, MEDIANTE ORDEN MINISTERIAL A REVISAR EL COEFICIENTE MULTIPLICADOR PARA EL CALCULO DEL SUBSIDIO DE JUBILACION, EN FUNCION DE LAS POSIBILIDADES DE FINANCIACION
APROBADOS LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, DEBE REVISARSE EL COEFICIENTE MULTIPLICADOR EN RAZON DE LOS CREDITOS ASIGNADOS PARA ESTAS ATENCIONES
EN SU VIRTUD ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER: PRIMERO.-EL COEFICIENTE MULTIPLICADOR PREVISTO EN EL NUMERO 2, DEL ARTICULO 4., DEL REAL DECRETO 606/1983. DE 16 DE MARZO SE FIJA EN 1
SEGUNDO.-LOS EFECTOS ECONOMICOS DE LA PRESENTE ORDEN ENTRARAN EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1984
MADRID, 2 DE ENERO DE 1984.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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