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Documento BOE-A-1984-10278

Real Decreto 873/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de pequeña y mediana Empresa industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 1984, páginas 13145 a 13147 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-10278
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/02/29/873

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determinó las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, esta Comisión tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de pequeña y mediana Empresa Industrial, adoptó en su reunión del día 15 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de febrero de 1984, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, de fecha 15 de diciembre de 1983, por el que se transfieren funciones de la Administración del Estado en materia del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado el Organismo autónomo IMPI hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones tres punto dos como <bajas efectivas> en los Presupuestos del Organismo autónomo IMPI serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria y Energía los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 29 de febrero de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Doña C. P.F. R. de T. y don B. R. F., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 15 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo ratificando la propuesta sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios del Estado, en materia del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en el artículo 148.1.13., establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y en el artículo 149.1.13. reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por su parte la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares establece en sus artículos 10.17 y 12.8 que corresponde a la Comunidad competencia en materia de fomento del desarrollo económico y la función ejecutiva en materia de industria, respectivamente.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede efectuar los traspasos de funciones y servicios correspondientes a la materia de pequeña y mediana Empresa industrial.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo, y de las disposiciones y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las funciones y servicios que venía realizando el Organismo autónoma del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial establecidas en el artículo tercero del Real Decreto 877/1977, de 13 de enero, con exclusión de las de financiación prevista en el número 7 del citado artículo y las que se deriven de acciones de ámbito estatal.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial las funciones de financiación y las actividades de ámbito estatal.

D) Funciones en que ha de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Las funciones y competencias del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se desarrollarán coordinadamente a través de convenios de cooperación.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado en la relación adjunta número 1 *.

Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con el Estatuto y demás disposiciones aplicables.

2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios e Instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Dirección General del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, precediéndose a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

No hay vacantes.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que según el presupuesto de gastos para 1983 corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo a 5.695.754 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1 *.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio 1984, comprenderán las siguientes dotaciones:

* Pesetas *

Asignaciones presupuestarias para cobertura del funcionamiento de los servicios (su detalle aparece en la relación 3.2 *) * 6.093.520 *

Total * 6.093.250 *

3. Transitoriamente mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los tributos del Estado, se financiarán mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

* Pesetas *

Gastos de personal * 3.877.604 *

Gastos de funcionamiento * 1.818.150 *

Total * 5.695.754 *

No existen tasas afectadas a los servicios que se transfieren.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación, se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo octavo del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

J) Fecha de efectividad de las transferencias.

El traspaso de funciones y servicios y los traspasos, así como los medios objeto de este acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984.

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid, a 15 de diciembre de 1983.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, C. P.-F. R. de T. y B. R. F.

ANEXO II

Disposiciones legales afectadas por la presente transferencia:

Real Decreto 877/1977, de 13 de enero, sobre organización y funciones del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/02/1984
  • Fecha de publicación: 12/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/1984
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1984.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-20000).
    • disposición transitoria cuarta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).
    • Real Decreto 877/1977, de 13 de enero (Ref. BOE-A-1977-10654).
  • CITA en Anexo Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-34511).
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Empresas
  • Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial
  • Ministerio de Industria y Energía

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