EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley por la que se habilita un crédito extraordinario para los servicios públicos de Radiodifusión y Televisión.
El establecimiento definitivo de la red de frecuencia modulada y del tercer canal, que de acuerdo con el artículo 16.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña fue iniciado por la Ley 14/1982 de 21 de diciembre, hace conveniente, una vez transcurrido el año 1983 y concluida la primera fase del programa de instalaciones, que se habiliten los créditos correspondientes para que no se interrumpa el programa de ejecución de las inversiones necesarias.
Por este motivo, con el acuerdo previo unánime del Consejo de Administración de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, y después de haber seguido la tramitación prevista en el artículo 39 de la Ley 10/1982, de Finanzas Públicas de Cataluña, el Parlamento, atendida la urgencia con que ha de conseguirse la satisfactoria prestación de estos servicios públicos, aprueba esta Ley.
Artículo 1. Se habilita un crédito extraordinario de 1.827 millones de pesetas para la primera fase de la realización de inversiones de equipamientos destinados a los servicios públicos de radiodifusión y televisión a cargo de la Corporación Catalana de Radio y Televisión y de sus Empresas filiales que se distribuirán de la siguiente manera: Corporación Catalana de Radio y Televisión, 51.000.000 de pesetas; <Cataluña Radio, Sociedad Anónima>, 284.000.000 de pesetas, y <Televisión de Cataluña, Sociedad Anónima>, 1.492.000.000 de pesetas.
Art 2. Este crédito extraordinario se incorporará a los presupuestos de estas Entidades, que deberán aprobarse conjuntamente con el presupuesto de la Generalidad para el ejercicio 1984.
Art. 3. Se autoriza a la Corporación Catalana de Radio y Televisión para que emita deuda pública o concierte operaciones de crédito en el interior o en el exterior con la finalidad de financiar los gastos autorizados por esta Ley.
Art. 4. Se autoriza a la Generalidad para que avale las emisiones de deuda o las operaciones a que hace referencia el artículo 3. de esta Ley.
Art. 5. Se autoriza al Consejo ejecutivo a dictar las disposiciones oportunas para la reglamentación y aplicación de esta Ley.
Art. 6. Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el <Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya>.
Por tanto ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 4 de abril de 1984.-Jordi Pujol.-Josep M. Cullell, Consejero de Economía y Finanzas.
(<Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya> número 423, de fecha 6 de abril de 1984.)
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