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Documento BOE-A-1984-10114

Orden de 12 de abril de 1984 por la que se autoriza la rectificación de las declaraciones de importación para mercancías liberadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 1984, páginas 12834 a 12837 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1984-10114
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/04/12/(19)

TEXTO ORIGINAL

La tramitación de licencias y declaraciones de importación de mercancías se encuentra regulada por la Orden del Ministerio de Comercio de 25 de septiembre de 1968.

Esta Orden fue modificada, entre otras, por la de 31 de mayo de 1978, en la que variaron los impresos para la tramitación de las importaciones.

En ninguna de estas disposiciones se preveía un procedimiento para permitir la rectificación de las declaraciones de importación para mercancías liberadas.

Como en el proceso de liberalización de la economía española se ha acentuado la importancia de ese régimen de comercio, para evitar los inconvenientes que origina la carencia de un sistema rectificatorio, se ha considerado conveniente modificar el procedimiento de tramitación de las declaraciones de importación.

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1. El artículo 9., apartado 4, del capítulo II de la Orden de 25 de septiembre de 1968 sobre regulación de los procedimientos de importación de mercancías quedará redactado como sigue:

<Art. 9.4 Sólo se autorizará la rectificación del plazo de las licencias y declaraciones de importación en supuestos muy excepcionales debidamente justificados.>

Art. 2. El artículo 15, apartados 1 y 3, de la Orden de 25 de septiembre de 1968, sobre procedimiento de importación de mercancías, quedarán redactados como sigue:

<Art. 15.1 Cuando otorgada la licencia y aceptada una declaración de importación se produzcan modificaciones en las circunstancias de la operación comercial, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación podrá autorizar la rectificación de los requisitos o condiciones particulares de la correspondiente licencia o declaración.

Las solicitudes de rectificación se presentarán por el importador en los impresos habilitados al efecto.>

<Art. 15.3 Sólo podrá autorizarse la rectificación de otros requisitos o especificaciones de la licencia o declaración en casos muy excepcionales, debidamente justificados.>

Art. 3. El artículo 1. de la Orden de 31 de mayo de 1978 queda modificado añadiendo lo siguiente:

<Art. 11.2 Dichos anexos incluyen el modelo XR.L.>

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas, en cuanto difieran de ésta, las Ordenes de 25 de septiembre de 1968 y 31 de mayo de 1978 y las demás que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 12 de abril de 1984.-BOYER SALVADOR.

ANEXO

Impreso de solicitud de rectificación de declaración liberada de importación que se acompaña (RL), compuesto de varios ejemplares iguales: uno para el expediente, otro para el interesado, otro para el Banco delegado y otro para estadística y mecanización, con instrucciones al dorso para el manejo del mismo

Impreso omitido

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/04/1984
  • Fecha de publicación: 10/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
Materias
  • Importaciones
  • Mercancías

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