ARTICULO UNICO
SE MODIFICA EL ARTICULO 14 DE LA LEY DEL PARLAMENTO, DEL PRESIDENTE Y DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD, QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
"PARA SU ACCION PARLAMENTARIA, LOS DIPUTADOS SE INTEGRARAN EN GRUPOS PARLAMENTARIOS EN LA FORMA Y CON LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO".
DISPOSICION FINAL
ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD".
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