El Tribunal Constitucional, por providencia de 1 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, de la Generalidad de Cataluña, por la que se establecen normas adicionales de proteccción de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que produce desde el día 31 de marzo del corriente año, fecha de la formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley 12/1981, antes referida.
Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se publica para general conocimiento.
Madrid, 1 de abril de 1982.—El Vicepresidente, Joaquín Arozamena.
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