La disposición transitoria cuarta, punto 1, del Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, por el que se regula la ordenación de las Enseñanzas Turísticas Especializadas prevé que quienes se encuentren en posesión del título de Técnico de Empresas Turísticas y deseen obtener el título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas deberán superar en un plazo de cinco años, contado a partir de 1 de enero de 1983, y en el caso de los que cursen estudios de Técnico de Empresas Turísticas en 1980/1981 a partir de 1 de enero de 1984, las pruebas de suficiencia que en atención a los estudios realizados se determinen por el Ministerio de Universidades cuyas competencias han sido asumidas por este Ministerio, previo informe de la Junta Nacional de Universidades.
Es por ello por lo que, ante la proximidad de la fecha prevista para que los Técnicos de Empresas Turísticas a que se refiere la disposición transitoria del Real Decreto 865/1980 antes citada puedan ejercer la opción de convalidar sus títulos con los de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y adquirir los derechos académicos a ellos inherentes, se estima procedente determinar los requisitos que hagan viable dicha convalidación.
En consecuencia, y previo informe de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
Artículo 1. Los Técnicos de Empresas Turísticas podrán convalidar su título por el de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas previa superación de las pruebas que se establecen en la presente Orden.
Art. 2. A los efectos establecidos en la presente Orden ministerial, los interesados podrán solicitar en la Escuela Oficial de Turismo, dentro de los plazos establecidos en la disposición transitoria cuarta, punto 1, del Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, la convalidación de su título por el de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, acompañando a la misma fotocopia compulsada de aquél o resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición. Art. 3. Quienes soliciten la convalidación académica de su título al amparo de lo dispuesto en la presente Orden deberán realizar y superar las siguientes pruebas:
a) Examen escrito de conjunto, de tres horas de duración, sobre un tema que se sacará a la suerte antes de empezar de entre los que integren un programa que se hará público por la Escuela Oficial de Turismo al anunciarse cada una de las convocatorias.
b) Realización de una prueba práctica, propuesta por el Tribunal correspondiente.
Art. 4. Las pruebas a que se refiere el artículo anterior se convocarán por la Secretaría de Estado para Turismo a partir de 1 de enero de 1983, en régimen de dos convocatorias anuales, y serán juzgadas, según las peticiones de convalidación, por uno o varios Tribunales, que estarán constituidos por cinco miembros, dos de los cuales serán propuestos por el Rectorado de la Universidad Politécnica entre el profesorado de la misma, y actuando uno de éstos como Presidente del Tribunal; los restantes miembros deberán poseer la titulación prevista por el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, para el profesorado de los Centros que regula.
El Tribunal así constituido tendrá plenas facultades para la organización, dirección y calificación de las pruebas.
Art. 5. Por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones se expedirá a quienes superen las pruebas reguladas en la presente Orden el título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.
Art. 6. Queda facultada la Dirección General de Ordenación Universitaria y Profesorado para dictar las normas que estime necesarias para el desarrollo e interpretación de la presente Orden.
DISPOSICION TRANSITORIA
Durante 1983 solamente se realizará una convocatoria de las pruebas previstas en el artículo tercero, que tendrá lugar durante el último trimestre del año natural.
Madrid, 19 de noviembre de 1982.- MAYOR ZARAGOZA.
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