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Documento BOE-A-1982-30780

Real Decreto 3141/1982, de 12 de noviembre, por el que se modifica el artículo 15, punto 2, de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos, aprobada por Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 1982, páginas 32226 a 32226 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1982-30780
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/11/12/3141

TEXTO ORIGINAL

En la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos, aprobada por Real Decreto mil once/mil novecientos ochenta y uno, de diez de abril, se ha puesto de manifiesto !a necesidad de acentuar la precisión y claridad en la redacción de determinados preceptos, con objeto de facilitar su interpretación y cumplimiento por parte del sector interesado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía, de Economía y Comercio, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, con el informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo único.

El artículo quince, punto dos, de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras) queda modificado como sigue:

«Las características microbiológicas toleradas como máximo para las grasas comestibles destinadas al consumo directo serán las siguientes:

Salomella y arizona: Uno por cincuenta gramos.

Hongos: Cien por gramo.

Levaduras lipolíticas: Cien por gramo.

Estas características, así como las especificadas para cada tipo de grasa que se recogen en los artículos siguientes, serán valoradas por los métodos oficiales vigentes, aplicando los siguientes métodos de análisis para aquellas características que no disponen de método oficial de análisis:

Cloruro sódico

CAC/RM 19-1969.

Materia volátil a 105° C

UNE-55020-73.

Hierro

CAC/RM 14-1969.

Cobre

AOAC-1975 25035 y sig.

Plomo

AOAC-1975 25058 y sig.

Arsénico

AOAC-1975 25006 y sig.

Polietileno

ISO/TC 34 SC 6N 6B N 129.

Prueba de la fosfatasa

Chimie Ministerio de Agricultura Francés VI-6.

Extracción de la grasa por éter de petróleo

AOAC 16.188-1975.

Punto de fusión (deslizamiento)

AOCS Cc-3-25.

Condiciones de pureza de los disolventes

Métodos publicados en 1971 por la FAO/OMS, preparados por el Comité de Expertos en Aditivos en su reunión número 14, serie “Informes de las reuniones sobre nutrición”, número 48 e Informe Técnico de la OMS serie número 462.

Para las características microbiológicas se utilizarán los métodos seleccionados y utilizados por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición.»

Dado en Madrid a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATÍAS RODRÍGUEZ INCIARTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/11/1982
  • Fecha de publicación: 24/11/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/1982
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 15.2 de la Reglamentación aprobada por Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1981-12421).
Materias
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Grasas
  • Importaciones
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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