El artículo tercero del Real Decreto dos mil seiscientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de octubre, establece el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora de Ondas Métricas, distribuyendo las frecuencias asignadas a España por la Conferencia de Ginebra de mil novecientos setenta y cinco entre la radiodifusión gestionada directamente por el Estado y la iniciativa privada: Dadas las circunstancias actuales parece oportuno y necesario introducir determinadas modificaciones en el texto del articulado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
El apartado uno punto tres del artículo tercero del Real Decreto dos mil seiscientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, queda redactado de la siguiente forma:
Empresas privadas:
– Frecuencias asignadas: La Administración asignará a las emisoras privadas las frecuencias correspondientes a cada estación dentro de una reserva general de tres frecuencias aplicables a redes sincronizadas. trece a canales convencionales y tres en CBP. Las correspondientes a redes sincronizadas serán otorgadas a los concesionarios de más de diez estaciones en proporción a su número.
– Número máximo de estaciones: Ciento dos, que corresponden al número actual de emisoras no explotadas por el Estado y, por tanto, a sus actuales titulares.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATÍAS RODRÍGUEZ INCIARTE
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