Por Real Decreto mil seiscientos treinta y cuatro/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Galicia determinadas competencias en materia de trabajo y. asimismo, se traspasaron también los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios.
Por otra parte, el Real Decreto quinientos ochenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, de veintiséis de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta dos del Estatuto de Autonomía de Galicia, esta Comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato de! presente.
En su virtud, a propuesta, de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos.
DISPONGO:
Se aprueba al acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de Galicia de fecha diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos por el que se transfieren competencias y funciones de los Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo a la Comunidad Autónoma y se le traspasan los correspondientes Servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Uno. En consecuencia, queden transferidas a la Junta de Galicia las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los Servicios e Instituciones, y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números uno a tres, adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta Indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día uno de julio de mil novecientos ochenta y dos, señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Los créditos presupuestarios que figuran detallados en !a relación tres.dos, como bajas efectivas, en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la Sección treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por los Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha Oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), punto dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Queda derogado el Real Decreto mil seiscientos treinta y cuatro/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio.
Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE
Don José Elías Díaz y don Juan Pérez Rodríguez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 19 de julio de 1982, se adoptó acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Autónoma de Galicia de los Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en su artículo 149, 1, 7.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de la Comunidad Autónoma.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de Galicia establece en su artículo 29.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma Gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo ¡as facultades, servicios y competencias que en este ámbito y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste.
En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Galicia tenga competencias en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma, completando de esta forma el proceso.
El Real Decreto 1634/1980, de 31 de julio, y demás disposiciones complementarias atribuyen a la Junta de Galicia determinadas competencias sobre trabajo.
En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias, en las materias indicadas, a la Junta da Galicia para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del Estado diseñada.
B) Competencias y funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los Servicios que se traspasan.
1.º Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las siguientes competencias:
En materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y al amparo del artículo 29.1 del Estatuto y 149.1.7.ª de la Constitución.
Las competencias que ejercitan los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2.º Para la efectividad de las competencias y funciones relacionadas, se traspasan a la Junta de Galicia, receptora de las mismas, los siguientes Servicios e Instituciones de su ámbito territorial, en cuanto ejercen las funciones que asimismo se detallan:
Los Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, que tienen por misión la ejecución de las competencias del Instituto en el ámbito provincial.
C) Competencias, servicios y funciones que reserva la Administración del Estado.
En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:
a) Las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo por el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, que no han sido objeto de transferencia.
b) La alta inspección.
c) Cualquier otra que le corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y de ia Comunidad Autónoma y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones y competencias:
a) El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a través de los correspondientes Centros Nacionales y de Investigación y Asistencia Técnica a que se refiere el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, prestará a la Junta de Galicia el apoyo técnico necesario para el ejercicio de las funciones de los Gabinetes Provinciales que se traspasan.
b) Por su parte, la Junta de Galicia facilitará al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo información y datos estadísticos sobre el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Gabinetes Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
Se traspasan a la Junta de Galicia los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.
F) Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.
1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, seguirá con esta adscripción pasando a depender de la Junta de Galicia, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.
2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás Organos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo; se remitirá a los Organos competentes de la Junta de Galicia, una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que detallan en, las relaciones adjuntas número 2.2, con indicación del cuerpo al que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
H) Valoración provisional de las cargas financieras de los Servicios traspasados.
1. El coste efectivo de los servicios que se traspasan queda pendiente de su cálculo definitivo, el cual deberá haberse finalizado y aceptado antes del 1 de noviembre del año en curso. Por esta razón no se publica, en este momento, la relación 3.1.
2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los Servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982, comprenderán las siguientes dotaciones:
‒ Asignaciones presupuestarias para cobertura de los gastos de funcionamiento de los Servicios traspasados (su detalle aparece en la relación 3.2) y asciende a 23.339.608 pesetas.
I) Fecha de efectividad de las transferencias.
Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1982.‒Los Secretarios de la Comisión Mixta, José Elías Díaz García.‒Juan Pérez Rodríguez.
Apartados del Real Decreto: Anexo I, apartado B).
Preceptos legales afectados: Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo.
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