Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT)
México, 27 de septiembre de 1970.
En vigor: 2 de enero de 1975.
Estados |
Fecha de recepción de la declaración |
Fecha de entrada en vigor |
---|---|---|
Afganistán |
8 de mayo de 1973 (a) |
2 de enero de 1975. |
Alto Volta |
16 de mayo de 1975 (b) |
16 de mayo de 1975. |
Argelia |
5 de mayo de 1976 (a) |
5 de mayo de 1976. |
Argentina |
13 de junio de 1972 (a) (1) |
2 de enero de 1975. |
Australia |
18 de septiembre de 1979 (a) |
18 de septiembre de 1979. |
Austria |
22 de diciembre de 1975 (a) |
22 de diciembre de 1975. |
Bahamas (2) |
15 de octubre de 1973 (d) |
2 de enero de 1975. |
Bahrein |
|
31 de mayo de 1977 (c). |
Bangla-Desh |
19 de febrero de 1975 (b) |
19 de febrero de 1975. |
Bélgica |
3 de agosto de 1976 (a) |
3 de agosto de 1976. |
Benín |
31 de diciembre de 1971 (a) |
2 de enero de 1975. |
Bolivia |
21 de mayo de 1975 (a) |
21 de mayo de 1975. |
Brasil |
11 de junio de 1974 (a) |
2 de enero de 1975. |
Bulgaria |
21 de enero de 1976 (a) |
21 de enero de 1976. |
Burundi |
30 de octubre de 1974 (b) |
2 de enero de 1975. |
Colombia |
12 de junio de 1971 (a) |
2 de enero de 1975. |
Congo |
|
25 de septiembre de 1979 (c). |
Costa de Marfil |
5 de marzo de 1973 (b) |
2 de enero de 1975. |
Costa Rica |
26 de septiembre de 1973 (a) |
2 de enero de 1975. |
Cuba |
11 de diciembre de 1975 (a) |
11 de diciembre de 1975. |
Checoslovaquia |
9 de abril de 1978 (a) (3) |
9 de abril de 1976. |
Chile |
9 de abril de 1974 (a) |
2 de enero de 1975. |
China (4) |
|
|
Chipre |
4 de septiembre de 1974 (a) |
12 de enero de 1975. |
Ecuador |
11 de febrero de 1975 (a) |
11 de febrero de 1975. |
El Salvador (5) |
11 de febrero de 1975 (b) |
11 de febrero de 1975. |
Emiratos Árabes Unidos |
25 de septiembre de 1972 (b) |
2 de enero de 1975. |
España |
4 de julio de 1974 (a) (6) |
2 de enero de 1975. |
Estados Unidos |
16 de diciembre de 1975 (a) |
16 de diciembre de 1975. |
Etiopía |
22 de mayo de 1975 (a) |
22 de mayo de 1975. |
Filipinas |
6 de febrero de 1973 (a) |
2 de enero de 1975. |
Francia |
31 de diciembre de 1975 (a) |
31 de diciembre de 1975. |
Gabón |
6 de abril de 1971 (a) |
2 de enero de 1975. |
Gambia |
6 de mayo de 1975 (b) |
6 de mayo de 1975. |
Ghana |
28 de noviembre de 1972 (a) |
2 de enero de 1975. |
Granada |
|
31 de mayo de 1977 (c). |
Grecia |
8 de noviembre de 1972 (a) |
2 de enero de 1975. |
Haití |
12 de junio de 1974 (b) |
2 de enero de 1975. |
Honduras |
|
25 de septiembre de 1979 (c). |
Hungría |
8 de septiembre de 1975 (a) |
8 de septiembre de 1975. |
India |
9 de noviembre de 1971 (a) |
2 de enero de 1975. |
Indionesia |
5 de abril de 1972 (a) |
2 de enero de 1975. |
Irak |
15 de septiembre de 1971 (a) (7) |
2 de enero de 1975. |
Irán |
17 de febrero de 1972 (a) |
2 de enero de 1975. |
Israel |
20 de enero de 1975 (a) |
20 de enero de 1975. |
Italia |
2 de marzo de 1978 (a) |
2 de marzo de 1978. |
Jamaica |
24 de abril de 1975 (b) |
24 de abril de 1975. |
Japón |
6 de julio de 1978 (a) |
6 de julio de 1978. |
Jordania |
30 de marzo de 1971 (a) |
2 de enero de 1975. |
Kampuchea Democrática |
24 de abril de 1972 (a) |
2 de enero de 1975. |
Kenia |
24 de septiembre de 1971 (a) |
2 de enero de 1975. |
Kuwait |
27 de agosto de 1975 (a) |
27 de agosto de 1975. |
Laos |
27 de septiembre de 1973 (a) |
2 de enero de 1975. |
Líbano |
18 de junio de 1974 (a) |
2 de enero de 1975. |
Libia |
21 de abril de 1977 (a) |
21 de abril de 1977. |
Malasia |
8 de mayo de 1975 (a) |
8 de mayo de 1975. |
Malawi |
6 de agosto de 1974 (b) |
2 de enero de 1975. |
Mali |
17 de junio de 1974 (a) |
2 de enero de 1975. |
Malta |
2 de agosto de 1978 (a) |
2 de agosto de 1978. |
Marruecos |
7 de julio de 1971 (a) |
2 de enero de 1975. |
Mauricio |
26 de julio de 1973 (a) |
2 de enero de 1975. |
Mauritania |
9 de julio de 1976 (a) |
9 de julio de 1976. |
México |
20 de noviembre de 1970 (a) |
2 de enero de 1975. |
Nepal |
14 de marzo de 1972 (a) |
2 de enero de 1975. |
Nicaragua (8) |
14 de junio de 1974 (b) |
2 de enero de 1975. |
Níger |
|
25 de septiembre de 1979 (c). |
Nigeria |
22 de septiembre de 1971 (a) |
2 de enero de 1975. |
Países Bajos |
10 de mayo de 1976 (a) (9) |
10 de mayo de 1976. |
Panamá |
19 de febrero de 1971 (a) |
2 de enero de 1975. |
Paquistán |
2 de abril de 1971 (a) |
2 de enero de 1975. |
Perú |
30 de mayo de 1974 (a) |
2 de enero de 1975. |
Polonia |
10 de febrero de 1976 (a) |
10 de febrero de 1976. |
Portugal |
11 de noviembre de 1976 (a) |
11 de noviembre de 1976. |
Qatar |
|
31 de mayo de 1977 (c). |
República Árabe Egipto |
21 de mayo de 1971 (a) |
2 de enero de 1975. |
República Árabe Siria |
11 de agosto de 1971 (a) (10) |
2 de enero de 1975. |
Republica Árabe Yemenita |
|
31 de mayo de 1977 (c). |
República de Corea |
15 de enero de 1973 (a) (11) |
2 de enero de 1975. |
República Democrática Alemana |
14 de abril de 1975 (b) (12) |
14 de abril de 1975. |
República Dominicana |
29 de abril de 1975 (b) |
29 de abril de 1975. |
República Federal Alemana |
29 de enero de 1976 (a) (13) |
29 de enero de 1976. |
República Malgache |
22 de mayo de 1975 (b) |
22 de mayo de 1975. |
República Unida Camerún |
28 de noviembre de 1973 (a) |
2 de enero de 1975. |
República Unida Tanzania |
2 de febrero de 1972 (a) |
2 de enero de 1975. |
República Vietnam (14) |
31 de enero de 1973 (a) |
2 de enero de 1975. |
Ruanda |
6 de junio de 1975 (b) |
6 de junio de 1975. |
Rumania |
13 de septiembre de 1974 (a) (15) |
2 de enero de 1975. |
San Marino |
20 de junio de 1971 (a) |
2 de enero de 1975. |
Santa Sede (16) |
25 de septiembre de 1973 (a) |
2 de enero de 1975. |
Senegal |
5 de abril de 1972 (a) |
2 de enero de 1975. |
Sierra Leona |
6 de mayo de 1974 (b) |
2 de enero de 1975. |
Singapur (17) |
20 de septiembre de 1971 (a) |
2 de enero de 1975. |
Sri Lanka |
5 de diciembre de 1972 (a) |
2 de enero de 1975. |
Sudán |
18 de abril de 1975 (a) |
18 de abril de 1975. |
Suiza |
12 de enero de 1978 (a) |
12 de enero de 1976. |
Thailandia |
19 de octubre de 1971 (a) (18) |
2 de enero de 1975. |
Togo |
16 de abril de 1975 (b) |
16 de abril de 1975. |
Trinidad Tobago (19) |
17 de noviembre de 1971 (a) |
2 de enero de 1975. |
Túnez |
29 de mayo de 1972 (a) |
2 de enero de 1975. |
Turquía |
6 de noviembre de 1973 (a) |
2 de enero de 1975. |
Uganda |
12 de diciembre de 1974 (a) |
2 de enero de 1975. |
U. R. S. S. |
29 de diciembre de 1975 (a) |
29 de diciembre de 1975. |
Uruguay |
18 de mayo de 1977 (a) |
18 de mayo de 1977. |
Venezuela |
20 de junio de 1974 |
2 de enero de 1975. |
Yemen Democrático |
9 de marzo de 1971 (a) |
2 de enero de 1975. |
Yugoslavia |
29 de junio de 1971 (a) |
2 de enero de 1975. |
Zaire |
20 de enero de 1972 (a) |
2 de enero de 1975. |
Zambia |
31 de agosto de 1973 (a) |
2 de enero de 1975. |
Miembros asociados |
|
|
Antillas Holandesas |
19 de febrero de 1979 |
5 de septiembre de 1979. |
Gibraltar |
17 de octubre de 1975 |
17 de octubre de 1975. |
(a) Conforme el artículo 5 (2) de los Estatutos.
(b) Conforme a las disposiciones transitorias del artículo 41.
(c) En aplicación del artículos 5 (3) de los Estatutos.
(d) Conforme a las disposiciones del artículo 6 (4).
OBSERVACIONES
(1) «La aplicación de los presentes Estatutos a territorios cuya soberanía fuera discutida entre dos o más Estados, firmantes o no del mismo, no podrá ser interpretada como alteración, renuncia o abandono de la posición que cada uno ha tenido hasta el presente.»
(2) El Gobierno de la Conmonwealth de las Bahamas hizo llegar al Gobierno suizo una declaración fechada el 29 de noviembre, recibida el 14 de diciembre, por la que la Conmonwealth de las Bahamas se retiraba de la OMT. Conforme al artículo 35 (1) de los Estatutos, la retirada tuvo efecto al 14 de diciembre de 1978.
(3) (Traducción: al adoptar los Estatutos, el Gobierno de la República Socialista checoslovaca declara que las disposiciones del artículo 6, relativas a la responsabilidad de los Estados en las relaciones exteriores de ciertos territorios, están en contradicción con el contenido y objetivo de la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas número 1.514, de 14 de diciembre de 1960, de conceder la independencia a los países y naciones colonizadas.)
(4) Conforme al 31 (1) de los Estatutos, la República China, por declaración de 11 de diciembre de 1971, recibida el 28 de enero, completada por declaración de 25 de febrero de 1972, recibida el 12 de marzo, acepto los Estatutos.
La Primera Asamblea General de la OMT, reunida en Madrid del 12 al 22 de mayo de 1975, declaró nula dicha aceptación.
(5) El Gobierno de El Salvador ha hecho llegar al Gobierno español una declaración fechada el 28 de enero de 1980 por la que El Salvador se retira de la OMT. Conforme al artículo 35 (1) de los Estatutos, la retirada surtirá efecto a partir del 28 de enero de 1981.
(6) «España, al aprobar los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, hace constar que la aplicación de los artículos 6 y 43 a territorios no autónomos, cuya soberanía sea discutida por dos o más Estados, no puede ser interpretada en ningún caso como reconocimiento de nuevas situaciones jurídicas ni modificación de las existentes.»
(7) En un instrumento de 24 de febrero de 1975 confirmando la aprobación de los Estatutos, el presidente de la República de Irak hizo la siguiente declaración:
(Traducción: La participación de la República de Irak en los Estatutos no significa en ningún caso el reconocimiento de Israel ni conduce con ello a tales relaciones como podría deducirse de los Estatutos.)
En relación con esta notificación, el Gobierno de Israel, en una nota de 11 de mayo de 1975 de su Ministerio de Asuntos Exteriores, hizo una declaración en los siguientes terminos:
(Traducción: El instrumento depositado por el Gobierno de Irak contiene una declaración de carácter político con respecto a Israel. Al parecer del Gobierno de Israel no es el lugar apropiado para hacer tal clase de pronunciamientos políticos, los cuales están, además, en flagrante contradicción con los principios, objetivos y propósitos de la organización. Tal pronunciamiento por la República de Irak no puede, en ningún caso, afectar cualesquiera obligaciones que recaigan sobre Irak en virtud del derecho internacional general o de tratados particulares. El Gobierno de Israel, en lo que concierne al fondo de esta cuestión, adoptará frente a la República de Irak una actitud de completa reciprocidad.)
(8) El Gobierno de la República de Nicaragua hizo llegar al Gobierno suizo una declaración fechada el 10 de abril de 1978, recibida el 19 de abril, por la que la República de Nicaragua se retiraba de la OMT. Conforme al artículo 35 (1) de los Estatutos, la retirada tuvo efecto el 19 de abril de 1979.
(9) Por el reino en Europa y por las Antillas Holandesas.
(10) (Traducción: No obstante, la aprobación de la República Árabe Siria de dichos Estatutos y la aceptación de las obligaciones de ellos derivadas no deben ser interpretadas en el sentido del reconocimiento del Estado de Israel. Además éstas no conducirán a la República Árabe Siria a establecer relaciones de dicha naturaleza con el Estado de Israel.)
Esta puntualización dio lugar a una comunicación por parte del Estado de Israel, de fecha 17 de octubre de 1971, en los siguientes terminos:
(Traducción: el Ministerio ha tomado nota del carácter político de la declaración hecha en esta ocasión por el Gobierno de la República Árabe Siria. Al parecer del Gobierno de Israel, los Estatutos no dan ocasión a declaraciones políticas de esta naturaleza. Además, la declaración en cuestión no podrá en modo alguno modificar las obligaciones que recaigan sobre la República Árabe Siria en virtud del derecho internacional general o de tratados particulares. En lo que concierne al fondo de la cuestión, el Gobierno de Israel adoptará frente a la República Árabe Siria una actitud de completa reciprocidad.)
(11) (Traducción: La aprobación por el Gobierno de la República de Corea de los presentes Estatutos no significa o implica, en ningún caso, el reconocimiento de cualquier territorio o régimen que no haya sido reconocido por el Gobierno de la República de Corea como Estado o Gobierno.)
(12) (Traducción: En lo que se refiere a las disposiciones del Estatuto en cuanto a la aplicación del mismo sobre los territorios coloniales y otros territorios dependientes, la República Democrática Alemana se guiará por las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas respecto a la garantía de independencia a los países y pueblos colonizados (Resolución número 1.514 (XV) de 14 de diciembre de 1960), que proclama la necesidad de acabar rápida e incondicionalmente con el colonialismo en todas sus formas y expresiones.)
(13) (Traducción: En nombre de la República Federal de Alemania, la Embajada de la República Federal Alemana tiene el honor de comunicar al Departamento Político Federal, en relación con el depósito efectuado en el día de hoy, de la declaración de ingreso de la República Federal de la Organización Mundial del Turismo, que la declaración de ingreso de la República Federal en la OMT es también de aplicación a Berlín Occidental, por aceptación de los Estatutos de la OMT y el reconocimiento de las obligaciones de miembro, con efectos desde el día en que el Estatuto de la OMT se aplique a la República federal.)
En relación con esta notificación, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la URSS, en una nota de 3 de mayo de 1976 a la Embajada de Suiza en Moscú, hizo la siguiente declaración:
(Traducción: La notificación de la República Federal de Alemania de 29 de enero de 1976, relativa a la extensión a Berlín Occidental de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo no puede ser tomada en consideración por la Unión Soviética a no ser que esta extensión sea conforme al acuerdo cuatripartito de 3 de septiembre de 1971 y a los procedimientos establecidos y que no afecte a las cuestiones relativas al Estatuto y a la seguridad.)
(14) Los datos consignados son relativos a la República de Vietnam; la condición de miembro no ha sido confirmada al depositario por la República Socialista de Vietnam.
(Traducción: a) El Consejo de Estado de la República Socialista de Rumania considera que las previsiones del artículo 5, parágrafo 3, y del artículo 41 del Estatuto de la Organización Mundial del Turismo no están de acuerdo con el principio según el cual los tratados internacionales multilaterales, cuyo objeto y finalidad interesan a la comunidad internacional en su conjunto, deberían estar abiertos a la participación universal.
b) El Consejo de Estado de la República Socialista de Rumania considera que el mantenimiento del estado de dependencia de ciertos territorios a los que se refieren las reglamentaciones de los artículos 6, parágrafos 1, 2 y 3; 35, parágrafo 2, y 43 del Estatuto de la Organización Mundial del Turismo no están de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y los documentos adoptados por la ONU sobre el otorgamiento de independencia a los países y pueblos colonizados, incluida la declaración relativa a los principios de derecho internacional en lo tocante a las relaciones amistosas de cooperación entre Estados conforme a la Carta de las Naciones Unidas adoptado únicamente por la Resolución 5.625 (XXV) de 1970, que proclama solemnemente el deber de los Estados de favorecer la realización del principio de igualdad de derechos de los pueblos y de su derecho a disponer de sí mismos con el objetivo de poner fin al colonialismo.)
(16) La Asamblea General, en su tercera reunión celebrada en Torremolinos del 17 al 27 de septiembre de 1979, en la Resolución 49 (III) reconoció a la Santa Sede un Estatuto especial de observador permanente ante la Organización, con voz pero sin voto.
(17) El Gobierno de la República de Singapur hizo llegar al Gobierno Suizo una declaración fechada el 9 de noviembre de 1976, recibida el 10 de noviembre, por la que Singapur se retiraba de la OMT. Conforme al artículo 35 (1) de los Estatutos, la retirada tuvo efecto el 31 de diciembre de 1977.
(Traducción: El Gobierno del Reino de Thailandia por la presente notifica al Departamento Político Federal de Suiza, de acuerdo con el artículo 37, parágrafo 1, su aprobación de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y la aceptación de las obligaciones de miembro, en el entendimiento de que los artículos 31 y 32 y otras estipulaciones de los Estatutos para cuya ejecución son necesarias medidas legislativas, no obligarán al Gobierno del Reino de Thailandia hasta la conclusión de tales medidas, que deberán ser notificadas oportunamente al Departamento Político Federal de Suiza.)
(19) El Gobierno de la República de Trinidad y Tobago hizo llegar al Gobierno suizo una declaración fechada el 24 de diciembre de 1978, recibida el 31 de diciembre, por la que Trinidad y Tobago se retiraba de la OMT. Conforme al artículo 35 (1), la retirada tuvo efecto el 31 de diciembre de 1977.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 25 de marzo de 1981.–El Secretario General Técnico, José Cuenca Anaya.
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