Habiéndose presentado por el Gobierno a las Cortes un proyecto de ley en que se modifican las normas legales contenidas en el artículo cuarenta y ocho de la Ley cincuenta/mil novecientos setenta y siete, de catorce de noviembre, relativas a la publicación de las bases declaradas y cuotas ingresadas por los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio de las Personas Físicas, considerando los fundamentos y motivos que han dado lugar al proyecto de ley, recogidos en su exposición de motivos y ante la inmediata finalización del plazo señalado para el cumplimiento de las citadas normas legales, se hace precisa la suspensión de la indicada aplicación.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la Constitución y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de marzo de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
En tanto no recaiga decisión de las Cortes sobre el proyecto de ley presentado por el Gobierno a las mismas, en el que se modifican las normas legales contenidas en los artículos cuarenta y ocho de la Ley cincuenta/mil novecientos setenta y siete, de catorce de noviembre, y cuarenta de la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de ocho de septiembre, queda en suspenso la aplicación de lo previsto en las citadas normas.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a trece de marzo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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