1. El Convenio constitutivo del Banco ha sido enmendado, de conformidad con las disposiciones de su artículo VIII, con la adición al artículo III de la nueva sección 6 siguiente:
a) El Banco podrá hacer préstamos, participar en ellos u organizarlos, a la Corporación Financiera Internacional, Institución afiliada al Banco, para su utilización en sus operaciones de préstamos. La cantidad pendiente de tales préstamos, participaciones y garantías no será aumentada si, en ese momento o como resultado de esas operaciones, la suma global de deuda (incluida la garantía de cualquier deuda) contraída por dicha Corporación respecto de cualquier fuente y que estuviere entonces pendiente de reembolso excediera una cantidad igual a cuatro veces su capital suscrito libre de gravámenes y su superávit.
b) Las disposiciones de las secciones 4 y 5, c), del artículo III y de la sección 3 del artículo IV no se aplicarán a los préstamos, participaciones y garantías autorizados en la presente sección.»
2. Dicha enmienda entró en vigor para todos los miembros el 17 de diciembre de 1965.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 10 de diciembre de 1981.-El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.
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