Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre, por el que se establece la obligatoriedad del uso de los tacógrafos en los vehículos automóviles de transporte de personas y mercancías.
[Disposición derogada]
Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1981, páginas 29057 a 29059 (3 págs.)
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ANÁLISIS
Rango: Real Decreto
Fecha de disposición: 30/10/1981
Fecha de publicación: 12/12/1981
Fecha de entrada en vigor: 01/01/1982
Fecha de derogación: 27/10/1996
Referencias posteriores
SE DEROGA, por Real Decreto 2242/1996, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-1996-23617).
SE DICTA EN RELACIÓN, Fijandose las Duraciones Maximas de Conducción Diarias y Semanales y se regulan otros Sistemas de Control, por Real Decreto 1270/1984, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1984-15025).
SE DICTA DE CONFORMIDAD, Regulandose la Obligatoriedad de Tacografos, por Orden de 6 de febrero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-3479).
SE AMPLÍA los Plazos establecidos en los arts. 4 a 12 y en la disposición transitoria primera, por Real Decreto 3925/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-2121).
CORRECCIÓN de errores:
en BOE núm. 80, de 3 de abril de 1982 (Ref. BOE-A-1982-8398).
en BOE núm. 21, de 25 de enero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-1655).
SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando Montaje y Comprobación de Tacografos: Orden de 16 de noviembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-29556).
Referencias anteriores
DE CONFORMIDAD con Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1979-20518).
CITA Real Decreto 1677/1980, de 29 de agosto (Ref. BOE-A-1980-18780).