Ilustrísimo señor:
La Orden ministerial de 30 de septiembre de 1980 establece la obligatoriedad de llevar vidrios de seguridad homologados todos los vehículos de turismo y sus derivados que se matriculen a partir de 1 de octubre de 1981 y a todos los demás vehículos que se matriculen a partir de 1 de octubre de 1982.
A la vista de las dificultades surgidas en la aplicación de la citada Orden, resulta aconsejable alterar los plazos de entrada en vigor de la misma.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Quedan modificados los plazos establecidos en la Orden de 30 de septiembre de 1980, sobre obligatoriedad de llevar vidrios de seguridad. Dicha obligatoriedad corresponderá:
1. A todos los vehículos de turismo y sus derivados fabricados en España a partir de 1 de enero de 1982 o, en su caso, los de importación que se matriculen en España a partir de la misma fecha.
2. A todos los demás vehículos fabricados en España a partir de 1 de abril de 1983 o, en su caso, los de importación que se matriculen en España a partir de la misma fecha.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de octubre de 1981.
BAYON MARINE
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid