Real Decreto 2209/1981, de 20 de agosto, por el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las Empresas pesqueras españolas para acogerse a los beneficios establecidos en el Real Decreto 2517/1976, de 8 de octubre, sobre Empresas pesqueras conjuntas.
[Disposición derogada]
Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1981, páginas 22749 a 22749 (1 pág.)