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Documento BOE-A-1981-21014

Orden de 11 de septiembre de 1981 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Programación de Emisiones de Sellos y demás Signos de Franqueo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1981, páginas 21614 a 21614 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-21014
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/09/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El artículo segundo del Real Decreto 741/1981, de 10 de abril dispone que con funciones de propuesta, asesoramiento y consulta existirá una Comisión denominada «Programación de Emisiones de Sellos y demás Signos de Franqueo», cuya composición y funcionamiento serán reguladas por Orden conjunta, de los Ministros de Hacienda, y de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

En su virtud y a propuesta de los Ministerios de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1.º

La composición de la Comisión de Programación de Emisiones de Sellos y demás Signos de Franqueo será la siguiente:

Presidente: Ministro de Hacienda.

Presidente adjunto: Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Vicepresidentes: Director general de Correos y Telecomunicación y Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Vocales:

Un representante del Ministerio de Hacienda.

Un representante del Ministerio de Economía y Comercio.

Un representante de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.

Dos representantes de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Un representante de la Delegación del Gobierno en Tabacalera. S. A.

Un representante da la Federación Española de Sociedades Filatélicas.

Un representante de la Asociación Nacional de Comerciantes Filatélicos.

Un coleccionista español calificado internacionalmente, designado libremente por el Presidente de la Comisión, que será renovado cada dos años.

El Jefe de la Sección de Filatelia de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, miembro de Pleno derecho, que actuará como Secretario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo. punto segundo, del Real Decreto 741/1981, de 10 de abril, los Ministros de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones podrán ser sustituidos por los Subsecretarios respectivos. En el caso de que cualquiera de los Ministros asistiere, ostentará la presidencia de la Comisión.

Art. 2.º

1. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por el Presidente.

2. En la reunión del primer trimestre se formulará la propuesta de las emisiones que han de ser emitidas al año siguiente, así como de los sistemas de impresión que en cada caso se utilizarán y las fechas de aparición de tales emisiones.

Esta propuesta se elevará a los Ministros de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones y una vez aprobada por éstos, o con las rectificaciones que introdujesen, pasará a ser el programa definitivo, al que se dará publicidad antes del 30 de junio de cada año.

Salvo que medien circunstancias excepcionales, dicho programa no sufrirá posteriores alteraciones.

3. En la reunión que se celebre en el segundo trimestre, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre presentará a la Comisión, al menos, tres modelos por cada uno de los sellos a emitir en el primer trimestre del año siguiente, a fin de que la misma determine cuál es el que procede proponer.

4. En la reunión correspondiente al tercer trimestre, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre presentará, al menos, tres modelos por cada uno de los sellos que han de ser emitidos en el segundo semestre del año siguiente, con idéntica finalidad a la señalada en el punto anterior.

5. La reunión del cuarto trimestre tendrá un carácter de previsión y planificación y se dedicará especialmente a la revisión de planes y proyectos y a marcar las directrices de la política filatélica a seguir en el año siguiente.

6. En ocasiones, cuando así lo apruebe la Comisión de «Programación de Emisiones de Sellos y demás Signos de Franqueo», se convocarán concursos nacionales para la obtención de los motivos que han de ser reproducidos en los sellos.

Art. 3.º

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente.

En todo lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en el capítulo II, del título primero, de la Ley de Procedimiento Administrativo, relativo a los órganos colegiados.

Art. 4.º

Toda solicitud que se formule sobre nuevas emisiones se tramitará a través de la Secretaría de la Comisión, que la someterá a la consideración del Pleno para que adopte la decisión que proceda.

Si la solicitud se torna en consideración, será incluida en la propuesta de emisiones que formule la Comisión y si ésta es aprobada por los Ministros de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, éstos propondrán, conjuntamente, a la Presidencia del Gobierno que dicte la oportuna Orden ministerial, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», señalando los requisitos esenciales de la emisión, las características de los sellos que la integran y la fecha a partir de la cual comenzará a circular, así como, en su caso, la caducidad, disponiendo que se ejecuten los trabajos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, la que actuará con las facultades necesarias para conseguir la mayor calidad y perfección en cada emisión.

Art. 5.º

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre entregará a la Dirección General de Correos y Telecomunicación y «Tabacalera; S. A.», las existencias de sellos de cada emisión a distribuir por cada uno de dichos Organismos, con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha de puesta en circulación de la emisión correspondiente.

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarda a VV. EE. muchos años.

Madrid, 11 de septiembre de 1981.

RODRÍGUEZ INCIARTE

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/09/1981
  • Fecha de publicación: 17/09/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1981
  • Fecha de derogación: 26/11/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-18539).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 249, de 17 de octubre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-24046).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 del Real Decreto 741/1981, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1981-9436).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Dirección General de Correos y Telecomunicación
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Filatelia
  • Ministerio de Economía y Comercio
  • Ministerio de Hacienda
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Tabacalera

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