LA ORDEN MINISTERIAL DE 17 DE MARZO DE 1965, QUE APROBO LA ORDENACION TURISTICA DE LOS RESTAURANTES, MODIFICADA POR LA DE 29 DE JUNIO DE 1978, ESTABLECIA EN EL ARTICULO 28, NUMERO 2, QUE EL PRECIO DEL <MENU DE LA CASA> NO PODIA SER SUPERIOR AL 80 POR 100 DEL TOTAL RESULTANTE DE LA SUMA DE LOS COMPONENTES PRINCIPALES DEL SERVICIO, SEGUN CONSTAN EN LA CARTA AUTORIZADA, DE LA QUE OBLIGATORIAMENTE HABRAN DE SELECCIONARSE LOS PLATOS OFRECIDOS
DICTADA LA DISPOSICION EN UN MOMENTO EN QUE LOS PRECIOS DE ESTOS ESTABLECIMIENTOS ESTABAN SUJETOS A UN REGIMEN ESPECIAL, SE HA PRODUCIDO CON POSTERIORIDAD, Y CONCRETAMENTE A PARTIR DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO DE 14 DE OCTUBRE DE 1980, LA EXCLUSION DE DICHO REGIMEN ESPECAL, POR LO QUE HAN DESAPARECIDO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE APOYABAN LAS LIMITACIONES EXPRESADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR
POR ELLO SE CONSIDERA CONVENIENTE ACTUALIZAR LA REDACCION DE LOS PRECEPTOS REFERENTES A ESTA MATERIA, DANDOLE LA REDACCION ADECUADA A LA REALIDAD VIGENTE
EN SU VIRTUD, EN USO DE LAS FACUTLADES CONFERIDAS POR LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL DECRETO 231/1965, DE 14 DE ENERO, Y DE ACUERDO CON LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A ESTE DEPARTAMENTO POR EL DECRETO 1996/1980, DE 3 DE OCTUBRE
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE MODIFICA EL ARTICULO 28, NUMERO 2, DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 17 DE MARZO DE 1965, RECTIFICADO POR EL ARTICULO PRIMERO DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 29 DEJUNIO DE 1978, QUE QUEDARA REDACTADO EN LA FORMA SIGUIENTE:
<LOS RESTAURANTES CLASIFICADOS EN LAS CATEGORIAS DE TRES, DOS Y UN TENEDOR, DEBEN OFRECER AL PUBLICO, AL MENOS, UN "MENU DE LA CASA", EN EL QUE, BAJO UN PRECIO GLOBAL, ESTEN INCLUIDOS EL PAN, VINO Y POSTRE.>
ART. 2. ASIMISMO SE MODIFICA EL ARTICULO 10, NUMERO 5 , DE LA ORDEN MINISTERIAL, QUE QUEDARA REDACTADO DE ESTA MANERA:
<EN EN MISMO IMPRESO DE "CARTA DE PLATOS", Y EN FORMA DESTACADA, DENTRO DE UN RECUADRO SE HARA CONSTAR LA EXISTENCIA Y PRECIO DEL "MENU DE LA CASA", ASI COMO LA CIRCUNSTANCIA QUE DICHO PRECIO SE ENTENDERA INCLUIDOS, EN TODO CASO, LOS SERVICIOS DE PAN, VINO Y POSTRE . EN HOJA INDEPENDIENTE QUE, OBLIGATORIAMENTE, HABRA DE PRESENTARSE INCORPORADA A LA "CARTA DE PLATOS", SE CONSIGNARA LA COMPOSICION DE DICHO "MENU DE LA CASA".>
ART. 3. LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>
MADRID, 10 DE JULIO DE 1981.-ALVAREZ ALVAREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid