En el artículo tercero, donde dice: «Tarifas C.I, C.II y C.III: 30 cts/kWh sobre los precios correspondientes al consumo del último bloque de sus términos de energía», debe decir: «Tarifas C.I, C.II y C.III: 30 cts/kWh sobre los precios correspondientes al consumo del último bloque de sus términos de energía, así como para la C.1 (U.D.) para usos domésticos y C.E cuando se aplique a revendedoras.»
Lo que para general conocimiento se publica la presente corrección en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de abril de 1980.–El Subsecretario, José Enrique García-Roméu.
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