La disposición final primera del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias en todos los Ministerios, establece que cada Departamento ministerial procederá a dictar o proponer las normas precisas para la organización de la correspondiente Oficina Presupuestaria, refundiendo en ella los servicios ya establecidos para la atención de las mismas funciones.
Por otro lado, el Real Decreto cuatrocientos ochenta y siete/ mil novecientos ochenta, de dieciocho de febrero, reorganiza el Ministerio de Trabajo, por lo qué la configuración y desarrollo de la Oficina Presupuestaria incidiría de alguna forma en las funciones encomendadas por la misma a la Subdirección General de Administración Financiera, que se regulan en el artículo noveno del citado texto legal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
La Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo, creada por Real Decreto cuatrocientos ochenta y siete/mil novecientos ochenta, de dieciocho de febrero, dependiente de la Subsecretaría del Departamento, con nivel orgánico de Subdirección General, tendrá las funciones y competencias que señala el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre.
La Oficina Presupuestaria estará integrada por la siguiente unidad, con nivel orgánico de Servicio:
– Servicio de Programación y Evaluación Presupuestaria.
El Servicio de Programación y Evaluación Presupuestaria tendrá como misión formular en términos de objetivos y programas de gasto los planes de actuación de los Servicios departamentales; elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento; coordinar la elaboración de los proyectos de presupuesto de las Entidades estatales autónomas; el informe y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria del Ministerio y sus Organismos autónomos; el seguimiento y evaluación de los programas de gasto, la propuesta de revisión de programas y alternativas que mejoren la eficacia del gasto y cualesquiera otras que se le encomienden en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria tendentes a la racionalización de la gestión económica.
Dependerá de este Servicio la Sección de Programación Presupuestaria y la Sección de Análisis y Evaluación.
La Comisión Presupuestaria, bajo la Presidencia del Subsecretario del Departamento, estará integrada por los Directores generales del Departamento y los Directores de los Organismos autónomos dependientes del mismo.
Las funciones y estructuras de la Subdirección General de Administración Financiera, que se contemplan en el artículo noveno del Real Decreto cuatrocientos ochenta y siete/mil novecientos ochenta, de dieciocho de febrero, quedan modificadas en la forma siguiente:
La Subdirección General de Administración Financiera tendrá las funciones de ejecución del presupuesto del Departamento; la propuesta de ordenación dé gastos y pagos; la programación y gestión de los contratos de obras, servicios y suministros; la coordinación y gestión de inversiones; la Habilitación General del Departamento; la rendición y justificación de cuentas y la coordinación económica-financiera entre el Departamento y la Administración Institucional dependiente del mismo.
Con nivel orgánico de Servicio contará con la siguiente unidad:
– Servicio de Administración Financiera.
Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo,
SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
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