Ilmo. Sr.: Creado y estructurado el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios, cuya norma orgánica dispone que la citada Entidad estará regida por un Presidente, la Comisión General y el Director de la misma, se hace preciso regular la composición de la Comisión General, a fin de que, tan pronto como sea posible, inicié sus actividades, y, para ello, procede concretar su composición.
En su virtud, tengo a bien disponer:
1. La Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios estará constituida por:
a) El Presidente, que será el Presidente de la Entidad.
b) El Vicepresidente, que será el Director de la Entidad.
c) Cuatro Vocales representantes del Ministerio de Agricultura.
d) Cuatro Vocales representantes del Ministerio de Hacienda.
e) Ocho Vocales representantes de Organizaciones y Asociaciones de Agricultores y Ganaderos.
f) El Secretario, que será el Secretario general de la Entidad, y que podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica, y el Interventor Delegado en el Organismo podrán asistir a las sesiones de la Comisión General, con voz pero sin voto.
2. El presidente será sustituido por el Vicepresidente, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
3. La convocatoria de la Comisión General corresponde al Presidente de la misma.
Los Vocales representantes de los Ministerios de Agricultura y de Hacienda serán designados por los respectivos Ministerios.
A propuesta de las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores y Ganaderos, el Presidente de la Entidad nombrará los Vocales representantes de aquéllas que previamente habrá designado de entre las existentes.
Los Vocales representantes de los Ministerios de Agricultura y de Hacienda tendrán, como mínimo, la categoría de Subdirector general en el Organismo a que pertenezcan.
La función de Vocal de la Comisión General habrá de desempeñarse precisamente por el designado, pudiendo ser delegada en un suplente.
Los Vocales representativos desempeñarán su función durante un máximo de dos años, sin perjuicio de lo cual podrán ser sustituidos, reelegidos o nombrados de nuevo, con arreglo a las normas que se establecen en esta Orden.
Los Jefes de los Servicios de Gestión y Promoción y de Investigación y Asesoramiento, a requerimiento del Presidente, asistirán a las sesiones de la Comisión General, para ser oídos sobre cuestiones concretas relacionadas con las funciones que tengan a su cargo.
La Comisión General, a propuesta del Presidente, designará Comisiones especializadas, con asistencia de los expertos necesarios, tanto propios como de los Servicios Técnicos de los Ministerios de Agricultura y de Hacienda, de la Agrupación de Entidades Aseguradoras, Colegios profesionales y de las Cámaras Agrarias, para estudiar e informar sobro cuestiones específicas relacionadas con los fines de la Entidad.
La concurrencia a las reuniones, tanto de la Comisión General como de las Comisiones Especiales, dará derecho al percibo de las asistencias reglamentarias, en la cuantía máxima, actualizada, que señala el artículo 27 del Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones que lo modifican y complementan, con cargo al presupuesto de gastos de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
Por el Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios se dictarán las normas complementarias que exija la regulación del funcionamiento de las Comisiones, General y Especializadas, sometiéndolas previamente a la aprobación de este Ministerio.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente, de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 22 de abril de 1980.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
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