Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 732/1980, de 14 de abril, ha modificado la estructura interna de la Dirección General de Política Financiera del Ministerio de Economía, para adaptarla a las necesidades actuales, creando seis unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio.
La creación de estos órganos exige, de acuerdo con su artículo 3.º, la supresión de siete Secciones actualmente existentes, para que no exista incremento alguno del gasto público, antes al contrario se produzca una reducción.
Es también necesario crear nuevas Secciones que sustituyan a igual número de las actuales, adscribiéndolas directamente a las Subdirecciones Generales y a los Servicios recientemente creados y cuya denominación y funciones se acomoden a la nueva organización del Centro directivo.
En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno,
Este Ministerio tiene a bien disponer:
El Servicio de Inspección y Control Financiero estará integrado por cuatro Secciones de Inspección Financiera, que se denominarán Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, respectivamente.
Se crea, dependiendo de la Secretaría General, una Sección de Registro, Archivo y Régimen Interior.
Se crean en la Subdirección General de Entidades Financieras las siguientes Secciones:
– Banca Privada, integrada en el Servicio de Crédito Oficial e Instituciones Bancarias.
– Cajas de Ahorros.
Se crean, en la Subdirección General de Financiación Exterior, las Secciones siguientes:
– Relaciones Financieras Internacionales.
– Créditos y Préstamos Exteriores Privados.
1. Se crea, en la Subdirección General de Análisis Financiero y Estadísticas, la Sección de Tratamiento de la Información.
2. Se adscribe al Servicio de Análisis Financiero la Sección de Análisis Monetario.
Se suprimen las siguientes Secciones: Asesoría Jurídica, Central, Inspección Financiera, Sociedades y Fondos de Inversión, Financiación Pública, Gabinete de Análisis Financiero, Crédito Oficial, Estudios Financieros, Asuntos Generales, Instituciones Bancarias, Organismos Financieros Internacionales, Emisiones en el Exterior, Créditos Exteriores Privados, Análisis Financiero Internacional, Análisis Económico, Análisis del Sector Real y Secretaría de la Junta de Inversiones.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de abril de 1980.
LEAL MALDONADO
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid