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Documento BOE-A-1980-8596

Real Decreto 731/1980, de 28 de marzo, por el que se modifica el anexo al Real Decreto 2240/1979, de 14 de agosto, por el que se aprobó la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 1980, páginas 8868 a 8868 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1980-8596
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/03/28/731

TEXTO ORIGINAL

Por el Real Decreto dos mil doscientos cuarenta/mil novecientos setenta y nueve, de catorce de agosto, se aprobó la Clasificación Nacional de Ocupaciones, y en relación con la misma, el Colegio de Ingenieros de Montes puso de manifiesto ante el Ministro de Economía, que la inclusión de estos profesionales en el subgrupo cero cinco ‒profesionales de Ciencias Biológicas, Agronómicas, de Silvicultura y Técnicos similares‒ que figura en el anexo del citado Decreto, si bien se atiene a la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, de la Organización Internacional del Trabajo, resulta discriminatoria e inadecauda aplicada a España, dado que existen unas características comunes a todas las Ingenierías Superiores que no abonan esta disgregación del conjunto de los profesionales de la Ingeniería, ya que la Legislación española aplica una normativa común a todos los Ingenieros, entendiendo que entre ellos existe una homogeneidad, al margen de determinadas diferencias en razón de sus objetos específicos, tratándose, además, del único subgrupo en que aparecen juntos los Ingenieros Superiores y los Ingenieros Técnicos de dicha rama, por lo que se aboga por su incorporación al subgrupo cero dos ‒Arquitectos e Ingenieros Superiores y similares (excepto Ingenieros Superiores Agrónomos y de Montes)‒. A este planteamiento se sumó el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Igualmente los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas e Ingenieros Técnicos Forestales, incluidos también en el expresado subgrupo cero cinco, solicitaron su ubicación en el subgrupo cero tres, Arquitectos e Ingenieros Técnicos y similares.

Estudiadas por el Instituto Nacional de Estadística las cuestiones planteadas, con la colaboración de la Comisión mixta de Coordinación y Asesoramiento para la normalización de la nomenclatura estadística, se formuló un proyecto de modificación del repetido Real Decreto aceptando las propuestas formuladas, lo que exige una reestructuración de los subgrupos cero dos, cero tres y cero cinco de la expresada Clasificación Nacional, proyecto que ha merecido el dictamen favorable del Consejo Superior de Estadística.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, de conformidad con el dictamen del Consejo Superior de Estadística, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo primero.

Los subgrupos cero dos, Arquitectos e Ingenieros Superiores y similares (excepto Ingenieros Superiores Agrónomos y de Montes); cero tres, Arquitectos e Ingenieros Técnicos y similares, y cero cinco, Profesionales de Ciencias Biológicas, Agronómicas, de Silvicultura y Técnicos similares, y su respectivo desarrollo en grupos primarios, de la Clasificación Nacional de Ocupaciones mil novecientos setenta y nueve, que figura en el anexo del Real Decreto dos mil doscientos cuarenta/mil novecientos setenta y nueve, de catorce de agosto, quedarán redactados en los siguientes términos:

02. Arquitectos e Ingenieros Superiores.

020. Arquitectos.

021. Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

022. Ingenieros de Telecomunicación.

023. Ingenieros Industriales.

024. Ingenieros Navales.

025. Ingenieros Aeronáuticos.

026. Ingenieros de Minas.

027. Ingenieros Agrónomos.

028. Ingenieros de Montes.

029. Ingenieros Geógrafos.

03. Arquitectos e Ingenieros Técnicos y similares.

030. Arquitectos Técnicos.

031. Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

032. Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.

033. Ingenieros Técnicos Industriales.

034. Ingenieros Técnicos Navales.

035. Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

036. Ingenieros Técnicos de Minas.

037. Ingenieros Técnicos Agrícolas e Ingenieros Técnicos Forestales.

038. Ingenieros Técnicos Topógrafos.

039. Delineantes y Dibujantes Técnicos.

05. Profesionales de Ciencias Biológicas, Técnicos en Agronomía y Silvicultura y similares.

051. Biológos, Botánicos, Zoólogos y similares.

052. Bioquímicos, Bacteriólogos, Farmacólogos, Especialistas en Genética y similares.

053. Técnicos en Biología, Agronomía y Silvicultura.

Artículo segundo.

El Instituto Nacional de Estadística introducirá en el desarrollo, a cinco dígitos, de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, las modificaciones exigidas por lo dispuesto en el artículo anterior.

Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía,

JOSE LUIS LEAL MALDONADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/03/1980
  • Fecha de publicación: 24/04/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/1980
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 917/1994, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-1994-12121).
  • Fecha de derogación: 28/05/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo al Real Decreto 2240/1979, de 14 de agosto (Ref. BOE-A-1979-23232).
Materias
  • Agricultura
  • Arquitectos Técnicos
  • Arquitectura
  • Estadística
  • Ganadería
  • Informática
  • Ingenieros
  • Ingenieros Técnicos
  • Montes
  • Profesiones tituladas
  • Trabajadores
  • Trabajo

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